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Río Negro

319 rionegrinos fueron seleccionados en la segunda etapa del Procrear Solución Casa Propia

Han recibido un correo electrónico que les informa el resultado de la selección, la cual se efectuó en base a un puntaje social y transparente. En el ámbito nacional fueron elegidas 19.721 familias.

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La ANSES informó que 319 familias de la provincia de Río Negro fueron seleccionadas en la segunda etapa de Solución Casa Propia, para obtener un crédito hipotecario y comprar una vivienda existente. De ese total, 175 se encuentran en el grupo que tiene ingresos entre $15.120 y $22.680 y las 144 restantes tienen ingresos mensuales de entre $22.680 y $30.240.

En este marco, el Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, sostuvo que “a las 25.002 familias seleccionadas en la primera etapa, ahora se suman 19.721 nuevas, quienes estarán más cerca del sueño de llegar a la casa propia. El pago de la cuota equivale a lo que aproximadamente abonan por un alquiler, por lo que pasar a ser dueños les modifica la vida a miles de argentinos”.

El resultado de la selección está publicado en www.procrear.anses.gob.ar y las familias elegidas sobre la base del puntaje social están recibiendo un correo electrónico de parte de la ANSES informando que tienen a disposición un subsidio de entre $100.000 y $300.000 para aplicar a la compra de su vivienda.

Los ganadores deberán dirigirse con la copia del email con el resultado a cualquiera de los 15 bancos que participan del programa para iniciar el trámite. Tendrán 60 días para obtener un preacuerdo con la entidad bancaria y luego 6 meses para encontrar la vivienda y formalizar el crédito. Al momento de escriturar se hará efectivo el subsidio que otorga el Estado Nacional.

En el ámbito nacional, las familias elegidas ascendieron a 19.721 y las provincias con mayor cantidad de seleccionadas fueron Buenos Aires (8.001), Córdoba (2.632), Santa Fe (2.419) y Mendoza (1.055).

Características de Solución Casa Propia

PROCREAR Solución Casa Propia es un programa es un programa federal que combina una bonificación del Estado, ahorro familiar y un crédito hipotecario bancario en un esquema de cooperación mutua. Participan en la implementación del Programa la ANSES, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Brinda créditos accesibles, cuotas iniciales bajas y plazos de pago de hasta 20 años para la compra de una vivienda nueva o usada de hasta $1.500.000 en cualquier parte del país, para lo cual el Estado Nacional otorga una bonificación de hasta $300.000 no reembolsables, al momento de la escrituración. Dicha bonificación será complementaria al ahorro familiar y al crédito hipotecario que entregan los bancos y se dará directamente a la familia al momento de la escrituración de la vivienda.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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