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La Justicia avaló «marcha atrás» de ordenanza que prohibía la pirotecnia en Cinco Saltos

Primero, concejales aprobaron la prohibición; 13 días después, suspendieron la aplicación de la ordenanza por pedido de comerciantes. Vecinos pidieron intervención del Poder Judicial que ratificó la decisión del Concejo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción rechazó un recurso de amparo interpuesto por un grupo de ciudadanos residentes en Cinco Saltos en relación a una norma que prohibía la utilización de pirotecnia en esa localidad. La puesta en marcha de la ordenanza había sido suspendida por el propio Concejo Deliberante, al aplicar la Carta Orgánica de la ciudad, que establece en su artículo 27 que “si durante los cinco días posteriores a su publicación se efectuase una presentación fehaciente, protestando contra la aprobación de una ordenanza, ésta será suspendida y deberá ser reconsiderada por el Concejo Deliberante”.

Para la Cámara, este artículo es taxativo. “la propia Carta Orgánica obliga a la suspensión de una ordenanza ante la protesta: no especifica si ésta debe ser efectuada por determinado número de personas u organizaciones, ni está autorizado a analizar la razonabilidad de los motivos de dicha petición. Sólo debe controlar que la norma sea objetada en un tiempo que especifica: (cinco días después de ser publicada) y que lo haya sido por un medio fehaciente”, dice el órgano judicial.

El caso

La Ordenanza en cuestión – N° 1203- había sido sancionada el 7 de diciembre por el Concejo Deliberante de Cinco Saltos y prohibía “la introducción, venta, uso y transporte de todo elemento de artificio pirotécnico y la utilización de pirotecnia en actividades masivas en la vía pública, sean manifestaciones populares o conmemoraciones de eventos especiales”.

Luego, en los términos que fija la propia Carta Orgánica, un grupo de comerciantes de Cinco Saltos formalizó mediante nota ingresada el 19 de diciembre al Concejo Deliberante su protesta contra el dictado de la ordenanza invocando su derecho a trabajar. Con este antecedente, el 20 de diciembre, el Concejo Deliberante suspendió la aplicación de esa ordenanza.

Inmediatamente, un grupo de ciudadanos se presentó ante la Cámara Civil de Cipolletti e interpuso una acción de amparo. Pretendían que se deje sin efecto la última resolución del Concejo Deliberante que suspendió la aplicación de la Ordenanza N° 1203.

Argumentos

Cuando los jueces de la Cámara Civil analizaron el planteo advirtieron que lo que los amparistas calificaron de «artilugio» para privar de efectos a la Ordenanza N° 1203, “no es más que el uso de una norma de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Cinco Saltos”.

Consideraron los jueces de la Cámara Civil al momento de rechazar el recurso que “los argumentos esgrimidos por los amparistas para la impugnación del acto de suspensión de la Ordenanza N° 1203 dictado por el Concejo Deliberante, a través de este remedio extremo del amparo, resultan inadmisibles para provocar una intromisión en las atribuciones que la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal acuerdan al Concejo Deliberante. Valga recordar aquí, que los actos de los poderes públicos, emanados del ejercicio de sus facultades regladas -como en el presente caso-, gozan de la presunción de legitimidad; y si bien el Juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, conforme lo establece el art. 43 de la Constitución Provincial, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas no cabe interferir en la órbita privativa de otro poder del estado, en este caso municipal”.

“Entendemos profundamente el anhelo que anima a los presentantes, de que en estas fiestas y celebraciones de fin de año no haya personas ni animales afectados por el uso de la pirotecnia. Sabemos, porque los jueces no somos ajenos a los padecimientos de la sociedad toda -formamos parte de ella-, las dificultades o problemas que trae aparejado el uso y manipulación de los fuegos artificiales. Pero más allá de comprender la preocupación, no podemos forzar el derecho y afectar la independencia de poderes legítimamente constituidos, que actúan de acuerdo a las leyes que rigen su ejercicio”, dice el texto de la resolución de la Cámara Civil.

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Denunció ruidos molestos y filtraciones, pero le tapaba la entrada de la casa con el auto: Lograron un acuerdo en mediación

Tuvo que intervenir la Justicia para solucionar un problema entre vecinos.

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Una mujer de Allen presentó una denuncia contravencional en la Comisaría por ruidos molestos. La denuncia contra la vecina fue remitida al Juzgado de Faltas de esa ciudad. La situación generó disturbios públicos, y el juez solicitó que recurrieran a una mediación para resolver el conflicto.

Con el propósito de mantener la armonía vecinal, las partes expusieron sus posturas sobre la convivencia. Aparecieron nuevos reclamos relacionados con el uso de la vía pública y problemas edilicios. En la mediación se establecieron compromisos que ambas partes deberán cumplir.

La mujer que pidió la mediación se comprometió a no estacionar los vehículos frente al domicilio de su vecina. Indicó que utilizará otros espacios cercanos. La incomodidad ocurre cuando los vehículos bloquean la entrada del domicilio.

Por su parte, la otra vecina se comprometió a revisar el tanque de agua para evitar filtraciones hacia el techo contiguo. Las familias viven en un complejo de viviendas donde los pilares son compartidos, lo que provoca que ambas casas sufran desperfectos.

Finalmente, las partes acordaron mantener un diálogo fluido y respetuoso sin recurrir a la intervención de terceros.

El Código Contravencional de Río Negro establece que, cuando la acción contravencional es de instancia privada, la víctima debe acudir a los mecanismos de mediación. Luego, como lo indica la misma normativa, el acuerdo fue documentado y homologado por el Juzgado de Paz.

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Condenaron a 8 años de prisión a un empresario acusado de violar a la hija de su amigo

El hombre ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti.

Un empresario de Cipolletti, Néstor ‘Yiyo’ Bergallo, recibió una condena de 8 años de prisión, tras haber sido declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal. Los hechos juzgados tuvieron como contexto una relación marcada por la desigualdad, en la que el acusado ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante. En ese contexto, se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos.

De acuerdo con la acusación fiscal, Bergallo utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado. Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.

La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.

Durante el juicio también prestaron declaración familiares, amistades y profesionales de distintas disciplinas. Se incorporaron estudios periciales, informes escolares y testimonios que dieron cuenta de la estructura de influencia que el acusado mantenía en el entorno de la denunciante.

La defensa negó los cargos y sostuvo que existió una relación afectiva y consentida entre personas adultas. Aportó testimonios del entorno del acusado que buscaron desacreditar el relato de la denunciante y cuestionaron la validez de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.

El tribunal – integrado por la jueza Alejandra Berenguer y los jueces Guillermo Merlo y Julio Sueldo – evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.

El fallo desestimó el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia que se firmó hoy (23/06). La modalidad de ejecución será determinada por el juez correspondiente.

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Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca

Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

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Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.

Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.

En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».

«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.

La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».

«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.

Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.

Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.

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