Río Negro
Aseguran que no hay presencia de naftaleno en el cauce de los ríos Neuquén y Negro
Así lo determinaron los análisis del Laboratorio CIATI A.C. de Regina y del Centro de Investigación en Toxicología Ambiental y Agrobiotecnológica del Comahue (CITAAC).

Los análisis del Laboratorio CIATI A.C. de Villa Regina y del Centro de Investigación en Toxicología Ambiental y Agrobiotecnológica del Comahue (CITAAC) de la Universidad Nacional del Comahue (UNCO), revelaron que no hay presencia de naftaleno en los ríos Neuquén y Negro.
En noviembre pasado, se realizó un muestreo de calidad de aguas en conjunto entre la Legislatura de Río Negro y el Departamento Provincial de Aguas (DPA), con el consenso de ambas instituciones de repetir las condiciones de los monitoreos anteriores para evaluar la presencia de Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (PAHs), entre estos compuestos se encuentra el naftaleno, en la zona de la confluencia de los ríos Limay y Neuquén y en el primer tramo del río Negro.
El objetivo del trabajo, fue obtener nuevos resultados por dos laboratorios de análisis, que sean comparables entre sí con los resultados obtenidos de los muestreos solicitados oportunamente por el Juzgado Federal de General Roca en abril de 2015 y los realizados por el DPA en mayo de 2016; por lo que se mantuvieron los sitios de toma de muestras.
Para llevarlo a cabo se contrataron los servicios de monitoreo y análisis del Laboratorio CIATI A.C. de Villa Regina y del (CITAAC), Centro de Investigación de la Universidad Nacional del Comahue (UNCO).
El acceso a los cuatro sitios ubicados sobre el río Neuquén se realizó por vía terrestre y se muestreó desde la costa. Para acceder a los tres sitios ubicados sobre el río Negro, se utilizó una embarcación provista por la Prefectura Naval Argentina con sede en la ciudad de Neuquén.
Es así, que no se detectaron Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (PAHs) en las muestras tomadas sobre los ríos Neuquén y Negro, sólo se obtuvieron resultados positivos en muy bajas concentraciones, en la muestra colectada en el sitio de descarga de parte de los efluentes cloacales generados de la ciudad de Cipolletti.
Las concentraciones de los compuestos detectados, se encontraron en muy bajas cantidades, siendo para el naftaleno el valor informado por ambos laboratorios, inferior al nivel guía recomendado por la Ley Nacional 24051 -Residuos Peligrosos- para la protección de la vida acuática en cuerpos de agua dulce.
Dado que la muestra fue tomada en el punto de vuelco de los efluentes domiciliarios, sobre un brazo del río Neuquén sin circulación de agua y considerando que no se registraron resultados positivos en ningún otro punto de muestreo, puede inferirse que los compuestos PAHs provienen de actividades principalmente cotidianas urbanas y domésticas, ya que unos cuantos PAHs se utilizan en medicinas y para la producción de tintas, plásticos y pesticidas, así como se encuentran en el asfalto que se utiliza en la construcción de carreteras y el naftaleno también se usa en productos desodorantes domésticos y se incorpora al ambiente por la quema de madera y otros combustibles.
Policiales
Río Negro tendrá una nueva Agencia Antinarcóticos
Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

El Gobierno avanza en la elaboración del proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, uno de los objetivos estratégicos definidos por el gobernador Alberto Weretilneck para 2026. Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.
La iniciativa fue anunciada por el gobernador durante el acto central por el Día de la Policía de Río Negro en Los Menucos, donde subrayó la necesidad de dotar al Estado provincial de más herramientas para enfrentar al narcotráfico, al que calificó como «la gran amenaza que tenemos como sociedad».
El secretario de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Darío Buonaventura, profundizó sobre el proyecto y detalló que la nueva Agencia se integrará al trabajo que hoy realizan la Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC) y las delegaciones de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. «Es una sumatoria de capacidades, necesaria para enfrentar una temática cada vez más compleja, que exige recursos acordes y personal altamente capacitado», señaló.
Respecto de los ejes centrales del organismo, Buonaventura indicó que estarán enfocados en la profesionalización permanente del recurso humano, la capacitación continua y la conformación de equipos operativos dedicados exclusivamente a delitos complejos y lavado de activos.
El funcionario destacó que la Provincia viene consolidando su política de formación mediante capacitaciones nacionales e internacionales, incluyendo entrenamientos con especialistas de Colombia, la Embajada de Estados Unidos, la DEA y con el PROCUNAR. «La capacitación es una premisa fundamental establecida por el Ministro Daniel Jara. Este proceso se va a seguir revalorizando porque es clave para el personal que interviene en este tipo de actividades», afirmó.
Judiciales
Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
Judiciales
Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.





