Judiciales
El Fiscal Romero aclaró dichos sobre toma en Chacramonte
«Es absolutamente falso lo que dice Soria», dijo el Fiscal de la causa por ocupación de terrenos. Según el intendente, Romero habría dicho que “esta bien que los usurpadores presionen al Municipio para obtener los lotes».

En virtud de las manifestaciones vertidas por el intendente de General Roca, Martín Soria en algunos medios de comunicación, en relación a presuntas declaraciones que habría realizado el Fiscal Ricardo Romero a ocupantes de los terrenos en la toma de Chacramonte, el Ministerio Público Fiscal consideró conveniente aclarar ciertas informaciones.
Explicaron que el Fiscal en feria, Ricardo Romero, se constituyó en el lugar esta semana «acompañado de personal policial, a los efectos de verificar la situación y dialogar con el grupo de familias que se encuentran ocupando las parcelas, a quienes informó que a los fines de evitar consecuencias legales, debían cesar con la ocupación y en todo caso gestionar la entrega de los lotes sociales».
«Es absolutamente falso lo que manifiesta el intendente, en ningún momento tuve expresiones de ese tipo, en prueba de lo cual podrá recabarse el testimonio de personal policial que me acompañaba. En caso de que los ocupantes ilegales realmente me hubieran atribuido tal conducta, me extraña la ligereza con la que el señor intendente da crédito a tan injuriosa acusación. Ignora el señor intendente que la causa ya fue elevada al Juzgado de Feria requiriéndose la instrucción judicial por el hecho denunciado y la producción de medidas tendientes a hacer cesar la ocupación como el llamado a prestar declaración indagatoria a todos los identificados. En su carácter de denunciante y aun cuando no se haya presentado como querellante en la causa, el señor Intendente tiene derecho a ser informado del estado de las actuaciones, derecho que hasta la fecha no ha ejercido; de haberlo hecho habría tomado conocimiento de la certificación existente en las actuaciones, en la que hago constar lo tratado con las personas denunciadas», sostuvo Romero.
Surge de las actuaciones que Romero, en su carácter de Fiscal, inmediatamente después de hacerse cargo de las causa, en la que originariamente había intervenido la anterior Fiscal de Feria, Dra. Norma Reyes, reiteró la medidas de urgente producción que ésta había solicitado, requiriendo a la Unidad Regional Segunda, a la Comisaría 48° del barrio Mosconi y al Destacamento Policial de Chacramonte, que se adopten medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar la consolidación de la ocupación, evitando el ingreso de materiales de construcción y la usurpación de nuevos terrenos. Todo ello se halla debidamente acreditado en la causa.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





