Judiciales
Declaró el imputado y la familia de la mujer atropellada ya designó abogado
Reconoció que había ingerido mucho alcohol y sostuvo que no recuerda nada. Por su parte, Jorge Crespo será el abogado de la familia de la víctima.

En la jornada de este viernes se desarrolló, en horas del mediodía, la audiencia indagatoria al acusado de atropellar y matar a una mujer, de 34 años edad, el pasado martes, en el “Paseo del Bicentenario” de la ciudad de General Roca. La misma se desarrolló en el despacho del Juez en feria, Rubén Norry. Por este hecho, el imputado se encuentra detenido en la Subcomisaría N° 67 de Stefenelli. Por su parte, la familia de Claudia Segura, la víctima, decidió que su abogado será Jorge Crespo.
Tras la lectura del hecho del que se le imputa y las pruebas recolectadas hasta el momento, el imputado, asistido por sus defensores Darío Sujonitzky y Rodrigo Bueno, prestó declaración, y estuvo abierto abierto a preguntas realizadas por las partes. El acusado relató su versión de los hechos, aludiendo en todo momento a sus problemas de ingesta de alcohol y que no recordaba nada de lo sucedido.
El Fiscal en feria, Ricardo Romero sostuvo que la conducta que se le atribuye al acusado se constituye en el delito de «homicidio simple cometido con dolo eventual».
La Fiscalía rechazó el pedido de exención de detención solicitada por la defensa, teniendo en cuenta la calificación legal atribuida, que tiene prevista una pena, que en orden a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, determina que en caso de recaer condena, la misma no puede ser de ejecución condicional.
Respecto de los riesgos procesales que hizo referencia la defensa, el fiscal Romero remarcó que «resulta prematuro su tratamiento», entendiendo que los mismos deben ser tratados al momento de resolver la situación procesal del indagado. En relación a la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «si bien es cierto que no es posible atribuirle un dolo directo en cuanto al resultado producido, basado en la ingesta de alcohol a la que ha hecho referencia el acusado, debe tenerse en consideración que, solo podría darse de un hecho culposo en la medida en que se esa ingesta hubiera determinado que no comprendía el acto de criminalidad que cometía y que actuara en base a esa comprensión».
«Las actitudes anteriores y posteriores al hecho que tuvo, constituye evidencia de que aun, cuando atravesaba un grado de embriaguez, comprendía lo que estaba haciendo, lo que debe sumarse que el hecho de transitar varias veces por día por ese sector hace que tuviera un acabado conocimiento de la intensidad del transito de ese lugar, por lo que necesariamente debió figurarse que su temeraria actitud podría determinar el resultado, como el que efectivamente se produjo. Actuó con dolo eventual, porque aun sin intención directa o indirecta de hacerlo, fue consciente del riesgo, lo asumió y la evitación del resultado le fue indiferente a su conciencia», remarcó el fiscal.
Por su parte, la defensa solicitó al Juez de Instrucción, la exención de detención de su defendido, fundamentando su petición en que «no existe peligro procesal alguno, ni peligro de fuga, además de que no posee antecedentes penales.
En cuanto a la calificación legal, el abogado Darío Sujonitzky sostuvo que «es materia opinable» y que debe evaluarse el estado de imputabilidad o no que tenia su asistido al momento del hecho. Al respecto, señaló que «el estado etílico evidente que tuvo al momento del hecho hace que, en modo alguno, pueda aseverarse que él pudo haber previsto algún tipo de resultado, mas allá de la mecánica del accidente». En este sentido, remarcó que su defendido merece cumplir este proceso sin restricciones a la libertad, y que existen medidas alternativas, como por ejemplo, el arresto domiciliario». Además, la defensa descartó rotundamente la figura del dolo eventual, y sostuvo que a todo evento, como hipótesis de máxima, se vera si fue un hecho culposo o un hecho en el que su asistido obró en un grado de imputabilidad, como hipótesis mínima.
Al finalizar la audiencia, el Juez dispuso que el imputado siga detenido hasta la resolución de su situación procesal, haciendo lugar a lo solicitado en su momento por la Fiscalía. Tuvo en consideración las características del hecho, su gravedad, el impacto social, el monto de la pena y la inestabilidad psicológica que presenta el acusado, representando la misma un peligro inminente para la sociedad. Se fijó para el próximo miércoles 1 de febrero a las 10 horas, por pedido del Fiscal, la audiencia para analizar la prisión preventiva, conforme a la Acordada 2/16 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.
Hecho
El hecho por el que se imputa ocurrió el pasado 17 de enero alrededor de las 11.29 horas de la mañana, en el extremo norte del denominado «Paseo del Bicentenario», en tales circunstancias el imputado conduciendo su vehículo particular a una velocidad que, conforme al relato de los testigos presenciales y que será corroborada con la correspondiente pericia técnica, excedía groseramente la reglamentariamente permitida. En el lugar, efectuó una maniobra temeraria e incontrolada y previo a superar a dos vehículos que lo precedían, embistió desde atrás a la motocicleta conducida por la víctima, que circulaba por el mismo sentido, quién a consecuencia de la colisión perdió la vida en forma instantánea.
Según el relato de los testigos, una vez detenido el vehículo, el imputado se bajó del rodado e intentó alejarse del lugar a bordo de otro vehículo, actitud que le fue impedida por personas que se habían acercado al lugar, luego efectivos policiales procedieron a la detención. Al cabo de unos minutos, Inspectores de Tránsito de la Municipalidad local le realizaron el test de alcoholemia, surgiendo del mismo que en ese momento el imputado registraba 3.2 grados de alcohol en sangre, circunstancia que será corroborada con la pericia toxicológica dispuesta al efecto.
Judiciales
La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.
Judiciales
Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa
El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.
El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.
En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.
La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.
El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.
La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.
La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.
El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.
En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.
Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.





