Judiciales
Cambios en el sistema de adopción en Río Negro: Datos a tener en cuenta
Con la Reforma del Código Civil y Comercial, se incorporaron nuevos principios y fortalecieron otros en el régimen de adopción, al tiempo que se modificaron plazos y precisaron requisitos.

En primer término, como en todos los aspectos de familia, se prioriza el interés superior del niño, así como su derecho a la identidad, a conocer su origen y a tener una familia adoptiva que lo cuide. También prevé que en ciertos casos, cuando sea beneficioso para él o ella, puede conservar el vínculo con los hermanos y otros miembros de la familia biológica, e incluso mantener su apellido de origen.
Durante el proceso judicial de adopción, el niño o la niña tienen derecho a ser escuchados y a que se valore su opinión, teniendo en cuenta su autonomía progresiva en función de su edad y madurez. Asimismo, el nuevo sistema acorta los plazos, los hace más estrictos y reglamenta mejor el trámite de adopción.
Como concepto novedoso, el nuevo Código incorporó la «adopción de integración», para que una persona pueda adoptar a los hijos de su pareja, sin que ello implique necesariamente la pérdida del vínculo con su madre o madre biológicos.
El Código, sumado a lo que ya había regulado la Ley de Matrimonio Igualitario, habilitó a las parejas no casadas, ya sean homo o heterosexuales, a ser adoptantes.
El Registro en Río Negro
La inscripción previa en Registro es la única vía legalmente autorizada para acceder a una adopción. Ya no están permitidas, con el nuevo Código, las «entregas directas» ni las «guardas de hecho» que se realizaban en algunas provincias.
Los interesados en ser adoptantes deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (Ruagfa), un organismo que en Río Negro funciona dentro del Poder Judicial y que tiene delegaciones en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Las juezas de Familia e integrantes del Poder Judicial de Río Negro están brindando charlas informativas y de sensibilización para inscriptos en Registro Único.
Uno de los temas abordados es la importancia de ampliar la expectativa de los adoptantes en cuanto al rango de edad de los niños que esperan unir a sus familias. En Roca, por ejemplo, una pareja de la zona que tiempo atrás adoptó a una nena de 10 años contó su valiosa y gratificante experiencia ante los presentes, y luego se leyó ante el público una emotiva carta escrita por la propia niña, quien relató aspectos de su vida anteriores y posteriores a la adopción y contó cómo pudo, con apoyo de su familia adoptiva y del Juzgado, mantener el vínculo con sus hermanitas biológicas, quienes también fueron adoptadas por otra familia de la región.
Consultas en Roca, Cipolletti, Viedma y Bariloche
El Ruagfa en Roca funciona en el primer piso de la Ciudad Judicial de calle San Luis 853, y está a cargo de Gabriel Mozzoni. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 0298 4439900 interno 2080 o al correo electrónico [email protected].
Allí deben inscribirse todas las personas o parejas interesadas en adoptar que estén domiciliadas en cualquiera de las ciudades de la Segunda Circunscripción Judicial: Allen, Roca, Cervantes, Mainqué, Ingeniero Huergo, Gral. Godoy, Villa Regina, Chichinales, Chimpay, Belisle, Luis Beltrán, Darwin, Choele Choel, Lamarque, Pomona, Río Colorado, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Mencué, Cerro Policía y El Cuy.
El Ruagfa en Cipolletti está a cargo de Marta Bordón y abarca todas las ciudades comprendidas en la Cuarta Circunscripción Judicial: Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Cte. Cordero y Catriel. Funciona en el edificio judicial de calle Roca 870, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30. Consultas al teléfono 0299 4783863 o al correo electrónico: [email protected].
El Ruagfa en Bariloche funciona en el edificio judicial de calle Juramento 190, sexto piso, y está a cargo de Graciela Domingo. Los interesados pueden comunicarse al teléfono (0294) 4426222 o a la casilla de correo [email protected]. Allí pueden inscribirse los aspirantes de Bariloche, El Manso, El Bolsón, Dina Huapi, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Comallo, Río Chico, Jacobacci y El Caín.
El Ruagfa en Viedma funciona en las oficinas judiciales de calle Laprida 325 y está a cargo de Amalia Lucero. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 02920 441041 o al correo electrónico [email protected]. Allí deben inscribirse los interesados domiciliados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las localidades de Viedma, San Javier, Guardia Mitre, General Conesa, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Valcheta, Sierra Paileman, Arroyo Ventana y Cona Niyeu.
Judiciales
Imputaron a un hombre de 46 años por grooming
A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».
«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.
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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico
El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.
En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.
Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.
La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.
El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.
La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial
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Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora
Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.
Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.
Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.
El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.
La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.
Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.
Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.
El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.






