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Río Negro

Weretilneck lanza un plan de reducción de gastos en la provincia

Revisarán las erogaciones en gastos corrientes, bienes de consumo, viáticos, guardias de salud y licencias médicas en Educación, entre otros aspectos.

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El Gobierno de Río Negro pondrá en marcha un plan de reducción de gastos, con el objetivo de disminuir el actual déficit fiscal y mantener la sustentabilidad de la Provincia. Se revisarán las erogaciones en gastos corrientes, bienes de consumo, viáticos, guardias de salud y licencias médicas en Educación, entre otros aspectos.

La medida fue confirmada por el gobernador Alberto Weretilneck, quien adelantó que la semana próxima firmará el correspondiente decreto de reducción de erogaciones. Se suma al proceso de refinanciación de la deuda de corto plazo que hoy tiene la Provincia, cuyo proceso fue autorizado ayer por el Gobierno Nacional.

El mandatario rionegrino mantuvo el jueves una reunión con el ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas, Rogelio Frigerio, en el marco de la planificación de las distintas medidas a tomar para normalizar las finanzas de la provincia. “El objetivo es no estar tan ajustados desde el punto de vista financiero como los últimos meses, con el atraso en el cronograma de sueldos y prestadores y proveedores. Queremos ir normalizando los problemas que tuvimos en la segunda mitad del año pasado”, sostuvo Weretilneck en diálogo con LU19.

Explicó que “entre las medidas a tomar se encuentra la posibilidad de la refinanciación de la deuda de corto plazo que tiene la provincia, ya sea con el Gobierno Nacional o producto de la emisión de letra. El ministro Frigerio nos habilitó a que empecemos con todos los trámites necesarios para este objetivo. También repasamos junto al senador Miguel Pichetto todo lo que tiene que ver con obras públicas, como viviendas, rutas y gasoductos”.

En este marco, el gobernador presentó al Ministro Frigerio un plan de trabajo relacionado con la reducción del déficit fiscal, la eficiencia y mejora de la calidad del gasto salarial y la reducción en un 20% de los gastos. “Le presentamos todo al ministro, que a partir de ahí nos habilitó a trabajar con los técnicos de la Secretaría de Provincias en este plan de refinanciación. Ahora vamos a empezar a trabajar en las medidas que hay que tomar”, explicó.

En tal sentido, Weretilneck destacó que “el objetivo es generar una estructuración en las finanzas de la Provincia que nos permita acortar los cronogramas de sueldos y garantizar la cadena de pagos a prestadores y proveedores”.

Explicó que “lamentablemente, si no tenemos una reducción de gastos y una pauta salarial razonable, la Provincia vivirá momentos de zozobra como sucedió hace algunos años. Por ello queremos evitar cualquier tipo de cesación de pagos, cualquier aspecto que tenga que ver con empeorar las finanzas de la provincia, y para ello hay que gastar menos. No hay otra alternativa”.

En cuanto a la discusión salarial, el mandatario ratificó que “el canal de diálogo con los gremios está siempre abierto, pero no podemos decir que sí a todo. La dirigencia gremial deberá entender que el aumento de este año no tiene que ver con la inflación que pasó sino con la prevista para este año. La pauta salarial para este año tiene un techo del 17%, que es la inflación prevista para 2017”.

Recordó en tal sentido que “el año pasado, todos los trabajadores de la Provincia tuvieron entre un 35% y 40% de aumento, con lo cual el Estado hizo un esfuerzo de estar lo más cerca posible de la inflación con los incrementos salariales. Este año la inflación se prevé entre un 17% y 19%, por lo que la pauta salarial debe estar en consonancia. En un esquema de normalidad, los recursos subirían de acuerdo a la inflación y los gastos no pueden estar por encima”.

En este marco, habrá un análisis de las horas extras y licencias médicas en Educación. “Consideramos que hay muchas horas extras que no son imprescindibles para el sistema de salud y que el sistema de licencias médicas en Educación también presenta fallas, por lo que la idea es reestructurar por ese lado. También reduciremos gastos en combustible, viáticos, bienes de consumo, que van a sumar”, adelantó Weretilneck.

Explicó que “el gasto en personal es el más importante que tiene el Estado. No obstante, los trabajadores tienen que quedarse tranquilos porque desde que soy Gobernador jamás tomé una medida en contra de los empleados. Devolvimos la Antigüedad y Zona Desfavorable, llevamos adelante el proceso de recategorización, le dimos el nuevo esquema salarial a la Policía, los docentes pasaron del puesto 20 al 5 en sus salarios a nivel país, los médicos tienen los mejores salarios de la Patagonia, y estamos firmando el pase a planta de más de 4.000 trabajadores”.

“Está claro que no hay ninguna medida en contra de los trabajadores. No obstante, está claro que si se sigue en el proceso de endeudamiento se terminan perjudicando los trabajadores, porque no pagar los sueldos es peor que cualquier otra medida, y no prestar los servicios básicos de educación, salud y seguridad es peor que cualquier reducción de gastos. Por eso, antes de entrar a una crisis de la que no se pueda volver, tengamos precaución y cuidado”.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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