Judiciales
Confirmaron condena contra un banco por incluirlo erróneamente en un registro de deudores morosos
BBVA Banco Francés deberá indemnizar a un vecino de Roca por $124.121. La entidad bancaria lo confundió con otra persona radicada en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una condena de daños y perjuicios contra una entidad bancaria que erróneamente incluyó a un hombre en un registro de deudores morosos y lo mantuvo en esa situación durante más de tres años pese a los diversos reclamos formulados por el damnificado.
La titular del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 9 de Roca, Verónica Hernández, había condenado en septiembre pasado al BBVA Banco Francés a indemnizar con 124.121 pesos al demandante. La entidad había informado su nombre al Banco Central, por error, en una nómina de deudores, ocasionándole un grave perjuicio en su solvencia crediticia puesto que el hombre terminó calificado como «irrecuperable» en el registro conocido como Veraz. Aquella sentencia fue apelada por el banco y la Cámara resolvió rechazar todos los agravios, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia y la indemnización por daño material, moral y punitivo.
«Se ha logrado acreditar que el banco demandado ha cometido un error en la identidad del actor -a quien confundió con otra persona radicada en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires-; que a la postre derivó en una situación de confusión nunca superada, ni por cierto tampoco revertida por el demandado, quien hizo caso omiso hacia los reclamos en tal sentido del accionante; generándole a éste los perjuicios reclamados como consecuencia de la indebida inclusión en los registros de deudores -Veraz- lesionando su solvencia crediticia», precisó el juez de la Cámara Víctor Soto en su voto rector, al cual adhirió su par Gustavo Martínez.
Uno de los agravios del banco cuestionaba la condena por el rubro «daño punitivo». Al rechazar ese planteo, el juez Martínez sostuvo: «…el denominado daño punitivo ha sido regulado (…) atendiendo la necesidad de acordar a las indemnizaciones una función de prevención, procurando disuadir conductas no deseadas, mejorando las prácticas de mercado en lo que respecta al ámbito de la defensa del consumidor (…) con la finalidad de que la ejemplaridad sirva de escarmiento para todos los operadores».
En el fallo de primera instancia se destacó que el afectado, además de los perjuicios en su vida cotidiana y financiera, recién pudo lograr que su nombre sea retirado del registro mediante una acción de hábeas data en la que obtuvo una sentencia favorable.
«De las constancias de la causa se desprende que se vio obligado a realizar numerosos reclamos -consultar a profesionales, realizar cartas documentos, trámite judicial de hábeas data y finalmente este reclamo judicial, donde también el demandado rechaza su reclamo-. Como también deben tenerse en cuenta las circunstancias personales que se encontraba atravesando, que fueron probadas en autos (…), y que la información crediticia le impedía realizar operaciones comerciales cotidianas para la adquisición de bienes, con la angustia y el trastorno que ello ocasiona tanto a nivel personal, como en su vida en relación», resumió la jueza Hernández en su fallo. Allí también destacó como fundamento para la condena por «daño punitivo» la actitud asumida por la entidad, «con grave menosprecio e indiferencia hacia los derechos del consumidor, lo que refiere una actitud de culpa grave o dolo eventual, de cierta gravedad que tiene entidad suficiente para ser sancionada».
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.