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Lo procesaron por rociar con alcohol a su mujer y prenderla fuego

Continuará detenido hasta la instancia de juicio. El hecho ocurrió el pasado 31 de diciembre en Mencué. La mujer está bien de salud, a pesar de la terrorífica madrugada que tuvo que soportar.

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El juez Maximiliano Camarda, titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, dictó este miércoles el procesamiento y prisión preventiva contra un hombre de Mencué a quien se atribuye haber intentado matar a su pareja en un hecho ocurrido el pasado 31 de diciembre en la mencionada localidad.

El magistrado procesó al imputado como presunto autor de los delitos de «homicidio doblemente calificado -por el vínculo y por mediar violencia de género- en grado de tentativa; amenazas simples y coacción simple, todo en concurso real» y dispuso que permanezca detenido hasta la instancia de juicio.

Al imputado L.C.C., de 26 años de edad, se le atribuye un hecho ocurrido en horas de la madrugada en la casa donde convivía con la víctima. La acusación indica que el hombre arribó alcoholizado a la vivienda e intentó presuntamente ahorcar a la mujer con un hilo. Más tarde la habría rociado con alcohol fino en todo su cuerpo, prendiéndole fuego con un encendedor. La víctima fue trasladada esa tarde al hospital de General Roca. Sufrió lesiones en la garganta y la parte superior del cuerpo, calificadas como graves por el Cuerpo Médico Forense.

El segundo hecho habría ocurrido el 1 de enero dentro del hospital roquense, en la habitación donde la mujer se encontraba internada. Allí el imputado habría coaccionado a la víctima diciéndole «que si llegaba a hablar la iba a matar y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta».

Las actuaciones judiciales comenzaron con la denuncia radicada por una profesional del Hospital ante la Comisaría de la Familia de Roca, en los términos de la Ley 3040 de Violencia Familar, tras detectar que las quemaduras de la paciente no habían sido producto de un «accidente con agua caliente», como había informado inicialmente la pareja. También se dio intervención al Juzgado de Familia N° 16, que ordenó la prohibición de acercamiento del imputado hacia la víctima y su bebé de tres meses.

El juez de Feria Gustavo Quelín recibió la declaración testimonial de la víctima en el hospital y dispuso el allanamiento de la vivienda de Mencué, donde fueron secuestrados elementos valiosos para la investigación. Luego, en su declaración indagatoria, el imputado optó por la abstención.

Finalizado el receso judicial, el caso pasó al juez Camarda, quien solicitó más medidas y analizó la prueba producida, concluyendo hoy con el dictado del procesamiento y la prisión preventiva.

«La forma en que C. perpetró la agresión física hacia M., las amenazas y coacciones posteriores al hecho y la circunstancia de que la víctima haya podido dar la versión de lo sucedido recién a partir del momento en que pudo zafarse de la ‘vigilancia’ de su pareja durante su internación en el Hospital local, dan muestra del estado de constante sometimiento físico y psíquico al que era sometida, lo que a todas luces configura la calificante de violencia de género (…) y en este caso particular, dentro de un contexto de violencia familiar», concluyó el juez en su resolución.

Sostuvo además que existió «voluntad homicida» en el ataque, tanto por las amenazas que precedieron a la quemadura como por la utilización de un medio idóneo para matar, como es el fuego. Concluyó además que si bien el imputado fue quien apagó las llamas que envolvían a la víctima, ello no implicó un «desistimiento voluntario» del delito. Consideró, en cambio, que el homicidio no se consumó «por circunstancias ajenas» al acusado, como «los gritos de la víctima que motivaron la presencia afuera de la vivienda de la madre de C. preguntando qué era lo que sucedía».

Por otra parte, para imponer la prisión preventiva el juez dio por acreditado que «desde un primer momento el nombrado ha intentado entorpecer la investigación, tal como lo demuestra haber escondido las prendas quemadas de M., cortarle el cabello afectado por el fuego, y, principalmente, amenazarla y coaccionarla para que diera una determinada versión de lo sucedido».

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Judiciales

Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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