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Más de 4500 expedientes penales revisados en feria judicial

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas.

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Durante la feria estival distintos equipos de fiscales trabajaron, en toda la provincia, en la revisión integral de 4565 expedientes penales en trámite, de los más de 7000 que desde los Juzgados se enviaron a la órbita del Ministerio Público. El objetivo (por el cual se trabajó también en las dos ferias del año 2016) es analizar la totalidad de dichas causas para determinar aquellas medidas que agilicen su resolución.

Los números fueron comunicados a través de informes parciales por los fiscales coordinadores a la Procuradora General y formalizados durante el encuentro que los reunió en Viedma el viernes pasado. De la totalidad de los casos revisados, 2319 fueron finalizados luego de un minucioso análisis del hecho investigado, la prueba producida y las medidas que aún restan llevar adelante.

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas. En el marco de la organización del trabajo, el equipo las agrupó en función del año de inicio, comenzando por la revisión de las más antiguas. De las mismas 750 fueron concluidas durante enero, mientras en otras 298 fueron dispuestas diversas medidas, procurando agotar todas las posibilidades en el marco de la investigación. Además se determinó que 189 tendrán pronta resolución a partir de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos que prevén acuerdo entre las partes, procurando la satisfacción del interés de la víctima. En este sentido se definió que en aquellos que concluyan con una compensación económica para la sociedad, los fondos serán transferidos a distintas organizaciones de bien público.

En la tercera circunscripción, con cabecera en San Carlos de Bariloche y que incluye entre otras las ciudades de Jacobacci y El Bolsón, se recibieron 714 causas de las cuales 230 fueron concluidas y otras 44 enviadas a la oficina de conciliación para darle pronta finalización. En tanto 440 quedan en trámite con diversas medidas requeridas.

En el Valle Medio, el número de causas analizadas en el marco de la revisión integral de expedientes asciende a 1290, de las cuales 433 fueron finalizadas, quedando las restantes en trámite. En Villa Regina, en tanto, se trabajó en este análisis durante la última semana de feria con lo cual, de los más de 1000 expedientes recibidos, 114 fueron analizados concluyéndose satisfactoriamente 89.

En la Primera circunscripción se analizaron 1296 expedientes pudiendo cerrar 498 y enviando a criterios alternativos más de un centenar. Finalmente en Cipolletti se analizaron 503 causas, de las cuales concluyeron 349. En la zona del alto valle oeste quedaron 217 causas seleccionadas para continuar el trámite procurando llegar a un juicio que resulte exitoso.

Cabe recordar que equipos permanentes continuarán trabajando en este sentido durante el resto del año, esperando llegar con la menor cantidad de expedientes en trámite al nuevo sistema, en una labor en la que intervendrá con mayor protagonismo el cuerpo de fiscales adjuntos. Además en cada una de las circunscripciones continuará el trabajo que iniciara Baquero Lazcano en Viedma los primeros días de enero, realizando un recuento físico de expedientes que fue cotejado con los registros que constan en el sistema informático judicial de la provincia; tratando de que ambos números se correspondan.

De esta forma, la Procuración General continúa con el cumplimiento de aquellos compromisos asumidos en el marco de la Comisión Interpoderes. Resta aún la redistribución de los espacios físicos ya que las obras de infraestructura necesarias aún no están finalizadas, por lo que no es posible el traslado del Ministerio Público Fiscal en ninguna de las circunscripciones judiciales.

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Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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