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Judiciales

Más de 4500 expedientes penales revisados en feria judicial

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas.

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Durante la feria estival distintos equipos de fiscales trabajaron, en toda la provincia, en la revisión integral de 4565 expedientes penales en trámite, de los más de 7000 que desde los Juzgados se enviaron a la órbita del Ministerio Público. El objetivo (por el cual se trabajó también en las dos ferias del año 2016) es analizar la totalidad de dichas causas para determinar aquellas medidas que agilicen su resolución.

Los números fueron comunicados a través de informes parciales por los fiscales coordinadores a la Procuradora General y formalizados durante el encuentro que los reunió en Viedma el viernes pasado. De la totalidad de los casos revisados, 2319 fueron finalizados luego de un minucioso análisis del hecho investigado, la prueba producida y las medidas que aún restan llevar adelante.

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas. En el marco de la organización del trabajo, el equipo las agrupó en función del año de inicio, comenzando por la revisión de las más antiguas. De las mismas 750 fueron concluidas durante enero, mientras en otras 298 fueron dispuestas diversas medidas, procurando agotar todas las posibilidades en el marco de la investigación. Además se determinó que 189 tendrán pronta resolución a partir de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos que prevén acuerdo entre las partes, procurando la satisfacción del interés de la víctima. En este sentido se definió que en aquellos que concluyan con una compensación económica para la sociedad, los fondos serán transferidos a distintas organizaciones de bien público.

En la tercera circunscripción, con cabecera en San Carlos de Bariloche y que incluye entre otras las ciudades de Jacobacci y El Bolsón, se recibieron 714 causas de las cuales 230 fueron concluidas y otras 44 enviadas a la oficina de conciliación para darle pronta finalización. En tanto 440 quedan en trámite con diversas medidas requeridas.

En el Valle Medio, el número de causas analizadas en el marco de la revisión integral de expedientes asciende a 1290, de las cuales 433 fueron finalizadas, quedando las restantes en trámite. En Villa Regina, en tanto, se trabajó en este análisis durante la última semana de feria con lo cual, de los más de 1000 expedientes recibidos, 114 fueron analizados concluyéndose satisfactoriamente 89.

En la Primera circunscripción se analizaron 1296 expedientes pudiendo cerrar 498 y enviando a criterios alternativos más de un centenar. Finalmente en Cipolletti se analizaron 503 causas, de las cuales concluyeron 349. En la zona del alto valle oeste quedaron 217 causas seleccionadas para continuar el trámite procurando llegar a un juicio que resulte exitoso.

Cabe recordar que equipos permanentes continuarán trabajando en este sentido durante el resto del año, esperando llegar con la menor cantidad de expedientes en trámite al nuevo sistema, en una labor en la que intervendrá con mayor protagonismo el cuerpo de fiscales adjuntos. Además en cada una de las circunscripciones continuará el trabajo que iniciara Baquero Lazcano en Viedma los primeros días de enero, realizando un recuento físico de expedientes que fue cotejado con los registros que constan en el sistema informático judicial de la provincia; tratando de que ambos números se correspondan.

De esta forma, la Procuración General continúa con el cumplimiento de aquellos compromisos asumidos en el marco de la Comisión Interpoderes. Resta aún la redistribución de los espacios físicos ya que las obras de infraestructura necesarias aún no están finalizadas, por lo que no es posible el traslado del Ministerio Público Fiscal en ninguna de las circunscripciones judiciales.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Judiciales

Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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