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Más de 4500 expedientes penales revisados en feria judicial

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas.

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Durante la feria estival distintos equipos de fiscales trabajaron, en toda la provincia, en la revisión integral de 4565 expedientes penales en trámite, de los más de 7000 que desde los Juzgados se enviaron a la órbita del Ministerio Público. El objetivo (por el cual se trabajó también en las dos ferias del año 2016) es analizar la totalidad de dichas causas para determinar aquellas medidas que agilicen su resolución.

Los números fueron comunicados a través de informes parciales por los fiscales coordinadores a la Procuradora General y formalizados durante el encuentro que los reunió en Viedma el viernes pasado. De la totalidad de los casos revisados, 2319 fueron finalizados luego de un minucioso análisis del hecho investigado, la prueba producida y las medidas que aún restan llevar adelante.

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas. En el marco de la organización del trabajo, el equipo las agrupó en función del año de inicio, comenzando por la revisión de las más antiguas. De las mismas 750 fueron concluidas durante enero, mientras en otras 298 fueron dispuestas diversas medidas, procurando agotar todas las posibilidades en el marco de la investigación. Además se determinó que 189 tendrán pronta resolución a partir de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos que prevén acuerdo entre las partes, procurando la satisfacción del interés de la víctima. En este sentido se definió que en aquellos que concluyan con una compensación económica para la sociedad, los fondos serán transferidos a distintas organizaciones de bien público.

En la tercera circunscripción, con cabecera en San Carlos de Bariloche y que incluye entre otras las ciudades de Jacobacci y El Bolsón, se recibieron 714 causas de las cuales 230 fueron concluidas y otras 44 enviadas a la oficina de conciliación para darle pronta finalización. En tanto 440 quedan en trámite con diversas medidas requeridas.

En el Valle Medio, el número de causas analizadas en el marco de la revisión integral de expedientes asciende a 1290, de las cuales 433 fueron finalizadas, quedando las restantes en trámite. En Villa Regina, en tanto, se trabajó en este análisis durante la última semana de feria con lo cual, de los más de 1000 expedientes recibidos, 114 fueron analizados concluyéndose satisfactoriamente 89.

En la Primera circunscripción se analizaron 1296 expedientes pudiendo cerrar 498 y enviando a criterios alternativos más de un centenar. Finalmente en Cipolletti se analizaron 503 causas, de las cuales concluyeron 349. En la zona del alto valle oeste quedaron 217 causas seleccionadas para continuar el trámite procurando llegar a un juicio que resulte exitoso.

Cabe recordar que equipos permanentes continuarán trabajando en este sentido durante el resto del año, esperando llegar con la menor cantidad de expedientes en trámite al nuevo sistema, en una labor en la que intervendrá con mayor protagonismo el cuerpo de fiscales adjuntos. Además en cada una de las circunscripciones continuará el trabajo que iniciara Baquero Lazcano en Viedma los primeros días de enero, realizando un recuento físico de expedientes que fue cotejado con los registros que constan en el sistema informático judicial de la provincia; tratando de que ambos números se correspondan.

De esta forma, la Procuración General continúa con el cumplimiento de aquellos compromisos asumidos en el marco de la Comisión Interpoderes. Resta aún la redistribución de los espacios físicos ya que las obras de infraestructura necesarias aún no están finalizadas, por lo que no es posible el traslado del Ministerio Público Fiscal en ninguna de las circunscripciones judiciales.

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Judiciales

Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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