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Más de 4500 expedientes penales revisados en feria judicial

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas.

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Durante la feria estival distintos equipos de fiscales trabajaron, en toda la provincia, en la revisión integral de 4565 expedientes penales en trámite, de los más de 7000 que desde los Juzgados se enviaron a la órbita del Ministerio Público. El objetivo (por el cual se trabajó también en las dos ferias del año 2016) es analizar la totalidad de dichas causas para determinar aquellas medidas que agilicen su resolución.

Los números fueron comunicados a través de informes parciales por los fiscales coordinadores a la Procuradora General y formalizados durante el encuentro que los reunió en Viedma el viernes pasado. De la totalidad de los casos revisados, 2319 fueron finalizados luego de un minucioso análisis del hecho investigado, la prueba producida y las medidas que aún restan llevar adelante.

Los números por Circunscripción arrojan que en General Roca se recibieron 1824 causas desde la Superintendencia Penal, de las cuales 1237 fueron revisadas. En el marco de la organización del trabajo, el equipo las agrupó en función del año de inicio, comenzando por la revisión de las más antiguas. De las mismas 750 fueron concluidas durante enero, mientras en otras 298 fueron dispuestas diversas medidas, procurando agotar todas las posibilidades en el marco de la investigación. Además se determinó que 189 tendrán pronta resolución a partir de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos que prevén acuerdo entre las partes, procurando la satisfacción del interés de la víctima. En este sentido se definió que en aquellos que concluyan con una compensación económica para la sociedad, los fondos serán transferidos a distintas organizaciones de bien público.

En la tercera circunscripción, con cabecera en San Carlos de Bariloche y que incluye entre otras las ciudades de Jacobacci y El Bolsón, se recibieron 714 causas de las cuales 230 fueron concluidas y otras 44 enviadas a la oficina de conciliación para darle pronta finalización. En tanto 440 quedan en trámite con diversas medidas requeridas.

En el Valle Medio, el número de causas analizadas en el marco de la revisión integral de expedientes asciende a 1290, de las cuales 433 fueron finalizadas, quedando las restantes en trámite. En Villa Regina, en tanto, se trabajó en este análisis durante la última semana de feria con lo cual, de los más de 1000 expedientes recibidos, 114 fueron analizados concluyéndose satisfactoriamente 89.

En la Primera circunscripción se analizaron 1296 expedientes pudiendo cerrar 498 y enviando a criterios alternativos más de un centenar. Finalmente en Cipolletti se analizaron 503 causas, de las cuales concluyeron 349. En la zona del alto valle oeste quedaron 217 causas seleccionadas para continuar el trámite procurando llegar a un juicio que resulte exitoso.

Cabe recordar que equipos permanentes continuarán trabajando en este sentido durante el resto del año, esperando llegar con la menor cantidad de expedientes en trámite al nuevo sistema, en una labor en la que intervendrá con mayor protagonismo el cuerpo de fiscales adjuntos. Además en cada una de las circunscripciones continuará el trabajo que iniciara Baquero Lazcano en Viedma los primeros días de enero, realizando un recuento físico de expedientes que fue cotejado con los registros que constan en el sistema informático judicial de la provincia; tratando de que ambos números se correspondan.

De esta forma, la Procuración General continúa con el cumplimiento de aquellos compromisos asumidos en el marco de la Comisión Interpoderes. Resta aún la redistribución de los espacios físicos ya que las obras de infraestructura necesarias aún no están finalizadas, por lo que no es posible el traslado del Ministerio Público Fiscal en ninguna de las circunscripciones judiciales.

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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