Judiciales
Procesaron a De Piano y seguirá en prisión
Esta mañana fue notificado por el propio juez Rubén Norry.

El juez Rubén Norry, titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca, dictó esta mañana el procesamiento con prisión preventiva por el delito de «homicidio simple» contra el imputado Oscar De Piano, por el siniestro vial ocurrido el pasado 17 de enero en esta ciudad, del que resultó víctima fatal la ciudadana Claudia Segura.
«La prueba referida demuestra con el grado de probabilidad y provisoriedad propios de esta etapa del procedimiento tanto la existencia material del hecho intimado como la participación culpable del acusado en el mismo. Situación de por sí suficiente para que el caso sea tratado en juicio oral y público», concluyó el juez tras valorar 19 declaraciones testimoniales, actas y croquis elaborados por la Policía, test de alcoholemia que arrojó un resultado de 3,2 mg/l de alcohol en sangre, autopsia realizada a la víctima, registros de llamadas del celular del imputado, informes médicos, pericias psicológicas y priquiátricas, filmación de una cámara de seguridad y la pericia accidentológica. Esta última reflejó que al momento del impacto con la moto de la víctima, el WV Vento del imputado circulaba a una velocidad de entre «135 y 117 kilómetros por hora».
El juez destacó las conclusiones de los psiquiatras (una forense y otro por la parte querellante) quienes indicaron que pese a su estado de ebriedad, el imputado conservaba la «comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones», puesto que «no se encontraba en un estado de inconsciencia» que haga encuadrar el caso en la inimputabilidad prevista por el artículo 34 inc. 1 del Código Penal. Para arribar a dicha conclusión el juez enumeró también todas las acciones desplegadas por De Piano en los momentos previos y posteriores al choque, afirmando que se trató de «funciones ejecutivas y de una conducta motora compleja» que evidenciaron su estado consciente.
Tras desarrollar un análisis técnico sobre el dolo eventual y la negligencia/imprudencia -diferenciación necesaria para poder definir la calificación legal del hecho en el procesamiento- el juez tuvo por acreditado el primero y descartó el encuadre en la figura de «homicidio culposo agravado» prevista por el art. 84 bis del Código Penal.
«La conducta desplegada por el acusado no se corresponde solamente con una maniobra arriesgada signada por la imprudencia (culpa). Contrariamente, obró con indiferencia y temeridad, por cuanto tomó a su cargo la representación mortal que podía eventualmente ocurrir (dolo eventual)», sostuvo. «No estamos en presencia de una persona que airosamente confiaba en sortear el obstáculo que se le presentara debido a su conducción imprudente, sino de una persona que a pesar de tener conciencia de las condiciones en las que estaba conduciendo se decidió a seguir delante. Le es indiferente el resultado», fundamentó.
Prisión preventiva
Para disponer la medida cautelar solicitada por la Agente Fiscal y el abogado querellante, el juez sostuvo que «existen fundadas razones para considerar que el acusado se dará a la fuga a fin de evitar ser juzgado».
Analizó para ello varios «parámetros»: la gravedad del delito atribuido (homicidio simple con dolo eventual, cuya escala penal es de 8 a 25 años de prisión); la gravedad del hecho (habiendo sido la víctima una «madre de tres hijos que de modo reglamentario circulaba con su moto); el «grado de presunción de culpabilidad del acusado» (basado en «su comportamiento racional y consciente previo a cometer el hecho»); la «peligrosidad evidenciada en su accionar» (al conducir «alcoholizado y a alta velocidad en una zona residencial») y «su conciencia moral egocéntrica», reflejada por las pericias psiquiátricas, la cual «dificulta que acepte cumplir acabadamente con las leyes». Además consideró «la posibilidad cierta de reiteración de su conducta delictual» y el hecho de haber protagonizado una «conducta socialmente intolerable».
Resolución no firme
La resolución dictada hoy por el juez Norry es de naturaleza provisoria, debido a que la responsabilidad penal del imputado, la calificación legal definitiva y la pena que eventualmente corresponda aplicar se resolverán en la instancia de juicio oral y público.
Por otra parte, cabe señalar que la misma no se encuentra firme por cuanto las partes -defensa, fiscalía y querella- tienen la posibilidad de apelar total o parcialmente la resolución para que sea sometida al análisis de una Cámara Criminal.
Judiciales
Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda
La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.
El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.
Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.
Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.
Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.
«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.
Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.
El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.





