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Procesaron a De Piano y seguirá en prisión

Esta mañana fue notificado por el propio juez Rubén Norry.

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El juez Rubén Norry, titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca, dictó esta mañana el procesamiento con prisión preventiva por el delito de «homicidio simple» contra el imputado Oscar De Piano, por el siniestro vial ocurrido el pasado 17 de enero en esta ciudad, del que resultó víctima fatal la ciudadana Claudia Segura.

«La prueba referida demuestra con el grado de probabilidad y provisoriedad propios de esta etapa del procedimiento tanto la existencia material del hecho intimado como la participación culpable del acusado en el mismo. Situación de por sí suficiente para que el caso sea tratado en juicio oral y público», concluyó el juez tras valorar 19 declaraciones testimoniales, actas y croquis elaborados por la Policía, test de alcoholemia que arrojó un resultado de 3,2 mg/l de alcohol en sangre, autopsia realizada a la víctima, registros de llamadas del celular del imputado, informes médicos, pericias psicológicas y priquiátricas, filmación de una cámara de seguridad y la pericia accidentológica. Esta última reflejó que al momento del impacto con la moto de la víctima, el WV Vento del imputado circulaba a una velocidad de entre «135 y 117 kilómetros por hora».

El juez destacó las conclusiones de los psiquiatras (una forense y otro por la parte querellante) quienes indicaron que pese a su estado de ebriedad, el imputado conservaba la «comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones», puesto que «no se encontraba en un estado de inconsciencia» que haga encuadrar el caso en la inimputabilidad prevista por el artículo 34 inc. 1 del Código Penal. Para arribar a dicha conclusión el juez enumeró también todas las acciones desplegadas por De Piano en los momentos previos y posteriores al choque, afirmando que se trató de «funciones ejecutivas y de una conducta motora compleja» que evidenciaron su estado consciente.

Tras desarrollar un análisis técnico sobre el dolo eventual y la negligencia/imprudencia -diferenciación necesaria para poder definir la calificación legal del hecho en el procesamiento- el juez tuvo por acreditado el primero y descartó el encuadre en la figura de «homicidio culposo agravado» prevista por el art. 84 bis del Código Penal.

«La conducta desplegada por el acusado no se corresponde solamente con una maniobra arriesgada signada por la imprudencia (culpa). Contrariamente, obró con indiferencia y temeridad, por cuanto tomó a su cargo la representación mortal que podía eventualmente ocurrir (dolo eventual)», sostuvo. «No estamos en presencia de una persona que airosamente confiaba en sortear el obstáculo que se le presentara debido a su conducción imprudente, sino de una persona que a pesar de tener conciencia de las condiciones en las que estaba conduciendo se decidió a seguir delante. Le es indiferente el resultado», fundamentó.

Prisión preventiva

Para disponer la medida cautelar solicitada por la Agente Fiscal y el abogado querellante, el juez sostuvo que «existen fundadas razones para considerar que el acusado se dará a la fuga a fin de evitar ser juzgado».

Analizó para ello varios «parámetros»: la gravedad del delito atribuido (homicidio simple con dolo eventual, cuya escala penal es de 8 a 25 años de prisión); la gravedad del hecho (habiendo sido la víctima una «madre de tres hijos que de modo reglamentario circulaba con su moto); el «grado de presunción de culpabilidad del acusado» (basado en «su comportamiento racional y consciente previo a cometer el hecho»); la «peligrosidad evidenciada en su accionar» (al conducir «alcoholizado y a alta velocidad en una zona residencial») y «su conciencia moral egocéntrica», reflejada por las pericias psiquiátricas, la cual «dificulta que acepte cumplir acabadamente con las leyes». Además consideró «la posibilidad cierta de reiteración de su conducta delictual» y el hecho de haber protagonizado una «conducta socialmente intolerable».

Resolución no firme

La resolución dictada hoy por el juez Norry es de naturaleza provisoria, debido a que la responsabilidad penal del imputado, la calificación legal definitiva y la pena que eventualmente corresponda aplicar se resolverán en la instancia de juicio oral y público.

Por otra parte, cabe señalar que la misma no se encuentra firme por cuanto las partes -defensa, fiscalía y querella- tienen la posibilidad de apelar total o parcialmente la resolución para que sea sometida al análisis de una Cámara Criminal.

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Judiciales

Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca

La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

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Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.

Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.

Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.

Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.

Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.

El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.

Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.

Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.

También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.

El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.

Los planteos de las partes

Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.

El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».

Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.

La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.

«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.

La acusación

El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.

Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.

Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.

El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.

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Judiciales

Un fallo condenó a KoKo por las lesiones sufridas por dos pasajeras en un colectivo

El colectivo circulaba bajo la lluvia y atravesó un reductor de velocidad en Vintter y Rochdale. Dos mujeres sufrieron lesiones y la Justicia reconoció distintos rubros indemnizatorios.

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Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo deberán ser indemnizadas por las lesiones y consecuencias que sufrieron luego de un accidente ocurrido en General Roca.

El hecho se produjo cuando la unidad circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad, el colectivo realizó un fuerte movimiento y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos, golpeándose contra el interior de la unidad.

De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes.

Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.

La otra pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.

Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la compañía aseguradora. El fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó reparar los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia.

El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora adhirió a esa postura.

Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de Criminalística que demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.

La prueba reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro de la unidad. A esto se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias sobre la mecánica del hecho, las lesiones y las secuelas.

La pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el sector existía cartelería y señalización que advertía sobre su presencia.

Al analizar el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. En ese marco, se tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, además de la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.

La jueza concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las pruebas incorporadas al expediente y descartó la defensa vinculada con la supuesta falta de cinturones.

En ese sentido, señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.

A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.

La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas

Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

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Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.

A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.

Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.

Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.

Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.

Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.

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