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Judiciales

Procesaron a De Piano y seguirá en prisión

Esta mañana fue notificado por el propio juez Rubén Norry.

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El juez Rubén Norry, titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca, dictó esta mañana el procesamiento con prisión preventiva por el delito de «homicidio simple» contra el imputado Oscar De Piano, por el siniestro vial ocurrido el pasado 17 de enero en esta ciudad, del que resultó víctima fatal la ciudadana Claudia Segura.

«La prueba referida demuestra con el grado de probabilidad y provisoriedad propios de esta etapa del procedimiento tanto la existencia material del hecho intimado como la participación culpable del acusado en el mismo. Situación de por sí suficiente para que el caso sea tratado en juicio oral y público», concluyó el juez tras valorar 19 declaraciones testimoniales, actas y croquis elaborados por la Policía, test de alcoholemia que arrojó un resultado de 3,2 mg/l de alcohol en sangre, autopsia realizada a la víctima, registros de llamadas del celular del imputado, informes médicos, pericias psicológicas y priquiátricas, filmación de una cámara de seguridad y la pericia accidentológica. Esta última reflejó que al momento del impacto con la moto de la víctima, el WV Vento del imputado circulaba a una velocidad de entre «135 y 117 kilómetros por hora».

El juez destacó las conclusiones de los psiquiatras (una forense y otro por la parte querellante) quienes indicaron que pese a su estado de ebriedad, el imputado conservaba la «comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones», puesto que «no se encontraba en un estado de inconsciencia» que haga encuadrar el caso en la inimputabilidad prevista por el artículo 34 inc. 1 del Código Penal. Para arribar a dicha conclusión el juez enumeró también todas las acciones desplegadas por De Piano en los momentos previos y posteriores al choque, afirmando que se trató de «funciones ejecutivas y de una conducta motora compleja» que evidenciaron su estado consciente.

Tras desarrollar un análisis técnico sobre el dolo eventual y la negligencia/imprudencia -diferenciación necesaria para poder definir la calificación legal del hecho en el procesamiento- el juez tuvo por acreditado el primero y descartó el encuadre en la figura de «homicidio culposo agravado» prevista por el art. 84 bis del Código Penal.

«La conducta desplegada por el acusado no se corresponde solamente con una maniobra arriesgada signada por la imprudencia (culpa). Contrariamente, obró con indiferencia y temeridad, por cuanto tomó a su cargo la representación mortal que podía eventualmente ocurrir (dolo eventual)», sostuvo. «No estamos en presencia de una persona que airosamente confiaba en sortear el obstáculo que se le presentara debido a su conducción imprudente, sino de una persona que a pesar de tener conciencia de las condiciones en las que estaba conduciendo se decidió a seguir delante. Le es indiferente el resultado», fundamentó.

Prisión preventiva

Para disponer la medida cautelar solicitada por la Agente Fiscal y el abogado querellante, el juez sostuvo que «existen fundadas razones para considerar que el acusado se dará a la fuga a fin de evitar ser juzgado».

Analizó para ello varios «parámetros»: la gravedad del delito atribuido (homicidio simple con dolo eventual, cuya escala penal es de 8 a 25 años de prisión); la gravedad del hecho (habiendo sido la víctima una «madre de tres hijos que de modo reglamentario circulaba con su moto); el «grado de presunción de culpabilidad del acusado» (basado en «su comportamiento racional y consciente previo a cometer el hecho»); la «peligrosidad evidenciada en su accionar» (al conducir «alcoholizado y a alta velocidad en una zona residencial») y «su conciencia moral egocéntrica», reflejada por las pericias psiquiátricas, la cual «dificulta que acepte cumplir acabadamente con las leyes». Además consideró «la posibilidad cierta de reiteración de su conducta delictual» y el hecho de haber protagonizado una «conducta socialmente intolerable».

Resolución no firme

La resolución dictada hoy por el juez Norry es de naturaleza provisoria, debido a que la responsabilidad penal del imputado, la calificación legal definitiva y la pena que eventualmente corresponda aplicar se resolverán en la instancia de juicio oral y público.

Por otra parte, cabe señalar que la misma no se encuentra firme por cuanto las partes -defensa, fiscalía y querella- tienen la posibilidad de apelar total o parcialmente la resolución para que sea sometida al análisis de una Cámara Criminal.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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