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Procesaron a De Piano y seguirá en prisión

Esta mañana fue notificado por el propio juez Rubén Norry.

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El juez Rubén Norry, titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca, dictó esta mañana el procesamiento con prisión preventiva por el delito de «homicidio simple» contra el imputado Oscar De Piano, por el siniestro vial ocurrido el pasado 17 de enero en esta ciudad, del que resultó víctima fatal la ciudadana Claudia Segura.

«La prueba referida demuestra con el grado de probabilidad y provisoriedad propios de esta etapa del procedimiento tanto la existencia material del hecho intimado como la participación culpable del acusado en el mismo. Situación de por sí suficiente para que el caso sea tratado en juicio oral y público», concluyó el juez tras valorar 19 declaraciones testimoniales, actas y croquis elaborados por la Policía, test de alcoholemia que arrojó un resultado de 3,2 mg/l de alcohol en sangre, autopsia realizada a la víctima, registros de llamadas del celular del imputado, informes médicos, pericias psicológicas y priquiátricas, filmación de una cámara de seguridad y la pericia accidentológica. Esta última reflejó que al momento del impacto con la moto de la víctima, el WV Vento del imputado circulaba a una velocidad de entre «135 y 117 kilómetros por hora».

El juez destacó las conclusiones de los psiquiatras (una forense y otro por la parte querellante) quienes indicaron que pese a su estado de ebriedad, el imputado conservaba la «comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones», puesto que «no se encontraba en un estado de inconsciencia» que haga encuadrar el caso en la inimputabilidad prevista por el artículo 34 inc. 1 del Código Penal. Para arribar a dicha conclusión el juez enumeró también todas las acciones desplegadas por De Piano en los momentos previos y posteriores al choque, afirmando que se trató de «funciones ejecutivas y de una conducta motora compleja» que evidenciaron su estado consciente.

Tras desarrollar un análisis técnico sobre el dolo eventual y la negligencia/imprudencia -diferenciación necesaria para poder definir la calificación legal del hecho en el procesamiento- el juez tuvo por acreditado el primero y descartó el encuadre en la figura de «homicidio culposo agravado» prevista por el art. 84 bis del Código Penal.

«La conducta desplegada por el acusado no se corresponde solamente con una maniobra arriesgada signada por la imprudencia (culpa). Contrariamente, obró con indiferencia y temeridad, por cuanto tomó a su cargo la representación mortal que podía eventualmente ocurrir (dolo eventual)», sostuvo. «No estamos en presencia de una persona que airosamente confiaba en sortear el obstáculo que se le presentara debido a su conducción imprudente, sino de una persona que a pesar de tener conciencia de las condiciones en las que estaba conduciendo se decidió a seguir delante. Le es indiferente el resultado», fundamentó.

Prisión preventiva

Para disponer la medida cautelar solicitada por la Agente Fiscal y el abogado querellante, el juez sostuvo que «existen fundadas razones para considerar que el acusado se dará a la fuga a fin de evitar ser juzgado».

Analizó para ello varios «parámetros»: la gravedad del delito atribuido (homicidio simple con dolo eventual, cuya escala penal es de 8 a 25 años de prisión); la gravedad del hecho (habiendo sido la víctima una «madre de tres hijos que de modo reglamentario circulaba con su moto); el «grado de presunción de culpabilidad del acusado» (basado en «su comportamiento racional y consciente previo a cometer el hecho»); la «peligrosidad evidenciada en su accionar» (al conducir «alcoholizado y a alta velocidad en una zona residencial») y «su conciencia moral egocéntrica», reflejada por las pericias psiquiátricas, la cual «dificulta que acepte cumplir acabadamente con las leyes». Además consideró «la posibilidad cierta de reiteración de su conducta delictual» y el hecho de haber protagonizado una «conducta socialmente intolerable».

Resolución no firme

La resolución dictada hoy por el juez Norry es de naturaleza provisoria, debido a que la responsabilidad penal del imputado, la calificación legal definitiva y la pena que eventualmente corresponda aplicar se resolverán en la instancia de juicio oral y público.

Por otra parte, cabe señalar que la misma no se encuentra firme por cuanto las partes -defensa, fiscalía y querella- tienen la posibilidad de apelar total o parcialmente la resolución para que sea sometida al análisis de una Cámara Criminal.

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Judiciales

El STJ definió el procedimiento para causas penales que involucren a menores de edad

La resolución también establece que quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho no serán sometidos a proceso, aunque deberá acreditarse la existencia del hecho ilícito.

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El Superior Tribunal de Justicia estableció las reglas que deberán aplicarse en Río Negro en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, hasta que la provincia cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil. La Acordada dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías previstos por la legislación provincial y el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. Una de las definiciones es que no se someterán a juicios por jurados populares.

La decisión se adoptó luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La Acordada señala que la nueva legislación, sancionada por el Congreso Nacional, establece, entre otros aspectos, «la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años», incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión «“no puede exceder de 15 años».

El STJ señaló que las normas procesales previstas en esa ley nacional no se aplican en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan facultades para dictar sus propias normas procesales. Al mismo tiempo, recordó que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil.

Hasta que exista un procedimiento específico, la Acordada estableció que debe aplicarse el Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801. La resolución establece que este esquema se aplicará «con excepción del juicio por jurados».

Entre los fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro establece que las personas menores de edad gozan, «como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas». También señaló que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y establece garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.

La Acordada aborda específicamente la situación de quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, en concordancia con la Ley Nacional, establece que «no serán sometidos a proceso», sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito. Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.

La resolución también dispuso comunicar a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la Ley D 4109. Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial «rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional».

Finalmente, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

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Judiciales

Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia

El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

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La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.

Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.

Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.

Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.

La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.

Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.

«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.

Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.

La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.

En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.

Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.

Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.

La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.

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Judiciales

Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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