Sociedad
#ChauLópez: Organización feminista exige el desafuero del legislador López
Iniciaron una campaña política de escrache contra el diputado provincial y dirigente gremial tras la denuncia en su contra por abuso sexual.

Bajo la consigna de #ChauLópez y #NoQueremosDiputadosVioladores, la colectiva feminista «Mala Junta» movimiento Patria Grande exigió el desafuero del legislador de Juntos Somos Río Negro, Rubén López, e inició una campaña pública de escrache en toda la provincia.
López fue recientemente imputado -junto al ex jugador de Boca Luis Abramovich- por abuso sexual con acceso carnal agravado.
Desde la organización remarcaron que existe promoción fiscal de la acción penal, ya que “hay testigos y pericias concordantes, y que no se trata de una denuncia menor ni sin fundamento”. Asimismo aseguraron que escracharán cada vez que sea necesario al legislador.
«Exigimos que cada bloque se exprese al respecto y repudiamos las declaraciones del gobernador Alberto Weretilneck sobre que los hechos son un delito de índole privada», señaló la abogada Marina Schfrin, integrante de la organización denunciante.
Agregó que «este tipo de argumentos son frecuentes por parte del gobierno provincial actual (JSRN) para no hacerse cargo de las implicancias políticas de casos los de abuso que ligan a sus funcionarios y legisladores».
La denuncia penal de la joven se realizó el pasado 7 de diciembre y se amplió el 1 de febrero e ante la fiscal Lucía Rita. En la misma relató que cómo junto a su prima habrían sido drogadas en la peña de Boca «Corazón Azul y Oro» que se llevó a cabo en Fernández Oro en noviembre del año pasado y la situación en la que se encontraron al despertarse. Según consta en la denuncia «en medio de un acto sexual no consentido (violación) junto a hombre adultos, siendo uno de ellos el legislador López». Asimismo, la víctima reconoció a los otros hombres implicados (Abramovich y otra persona).
Luego de ser radicada la denuncia, el psicólogo de la joven Claudio Marín -quien acompañó la decisión y la rutina médica- denunció fue amenazado vía telefónica si continuaba con el proceso, motivo por el cual la jueza Florencia Carusso solicitó la restricción de acercamiento de López.
Por otra parte, la abogada de Mala Junta profundizó su crítica explicando que «no podemos tolerar que el Gobernador, quien debe dar ejemplo de ciudadanía, haga de abogado defensor de quien ha sido acusado de un delito tan grave perpetrado contra jóvenes mujeres que se encontraban trabajando como mozas».
Schfrin sostuvo también que la actitud del gobernador «es una falta de respeto a todas las mujeres de la provincia». Puntualizó que existe una posición sexista en el gobierno «tanto en la actitud tomada ante esta denuncia de violación por parte del diputado provincial López, así como también en la negación sistemática para declarar la emergencia en violencia de género en la provincia».
«Mala Junta» es una de las organizaciones que redactó el proyecto de Ley provincial que solicita la declaración de emergencia que no ha pasado ninguna comisión hasta la fecha y que fue presentada durante el 2016 con más de 3.000 firmas de respaldo.
Actualmente Rubén López tomó una licencia sin goce de haberes, lo que para la organización feminista «es una maniobra para sacar momentáneamente al denunciado y estirar el tiempo para que la denuncia deje de circular en los medios»”.
Finalmente, desde «Mala Junta» aseguraron que no permitirán «que personas así continúen en cargos públicos como representantes del pueblo, repudiamos el silencio cómplice de Weretilneck y exigimos la exoneración de López ya».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





