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Sociedad

Recomendaciones para la vuelta a clases

Desde el Ministerio de Salud provincial recordaron la importancia de que los chicos cuenten con el carnet de vacunación al día antes del inicio de clases.

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El Ministerio de Salud de Río Negro destacó la importancia de tener al día el calendario de vacunación de los niños, llevarlos al menos una vez al año al pediatra y visitar al oftalmólogo y al odontólogo para prevenir posibles inconvenientes.

Antes de volver a clases, es importante que los niños se apliquen todas las vacunas para protegerlo de muchas enfermedades que pueden ser graves. De esta forma, se preserva también la salud de nuestra familia y de la comunidad.

Si tiene entre cinco y seis años (ingreso escolar) debe recibir las siguientes vacunas:

• Vacuna SABIN (oral): para prevenir la poliomielitis o parálisis infantil.

• Vacuna Triple Viral o SRP: para prevenir el sarampión, la rubéola y las paperas.

• Vacuna Triple Bacteriana o DPT: para prevenir la difteria, el tétanos y la tos convulsa.

Por su parte, los preadolescentes son una población vulnerable a enfermedades prevenibles e incluso pueden ser reservorios para la transmisión de enfermedades a niños pequeños. Esto genera la necesidad de reforzar, iniciar o completar esquemas de vacunación.

A los 11 años debe aplicarse:

• Vacuna Triple bacteriana acelular o DPaT: para prevenir difteria, tétanos y tos convulsa.

• Vacuna Hepatitis B: deben completar o iniciar esquema (si no la tuviera desde la infancia).

• VacunaTriple viral o SRP: Para prevenir el sarampión, la rubéola y las paperas, solo si no acreditara dos dosis previas.

• Vacuna contra el VPH: para niñas y para niños (a partir de enero 2017). Para prevenir el cáncer de cuello uterino y otras enfermedades relacionadas al VPH. El esquema es de dos dosis separadas al menos por seis meses.

• Vacuna contra el meningococo: previene la meningitis y la sepsis. Es una dosis única desde enero de 2017.

Cabe destacar que las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación se aplican de forma gratuita en centros de salud y hospitales públicos de toda la provincia.

Es necesario llevar a los niños al pediatra al menos una vez al año, aún cuando no exista ningún problema aparente, además se recomienda una visita al oftalmólogo y al dentista para prevenir y/o resolver alguna dificultad presente, evitando inconvenientes mayores a futuro.

Además se recomienda una alimentación saludable que le aporte a los niños todos los nutrientes esenciales y la energía que necesita para crecer y mantenerse sano. Además, favorece su desarrollo y su rendimiento escolar. Si un niño antes de ir a la escuela desayuna o almuerza bien, estará más atento y aprenderá mejor.

Es importante que puedan incluir algunos de estos alimentos en las comidas de los menores cada día:

• Frutas y verduras de todo tipo y color.

• Lácteos (leche, yogur, quesos).

• Carnes rojas y blancas (siempre retirando la grasa visible).

• Variedad de cereales y legumbres.

Es fundamental ofrecer agua segura continuamente para mantener al menor hidratado. La actividad física diaria es fundamental para que los niños crezcan más fuertes y con menos riesgos para su salud.

Al mantenerse activo logra:

• Músculos y huesos más fuertes.

• Menor probabilidad de sobrepeso y diabetes.

• Presión arterial y niveles de colesterol más bajos.

Es importante un buen descanso los niños deberían acostarse temprano y dormir entre ocho y diez horas diarias. El descanso es fundamental para su salud.

Finalmente, los piojos son un problema frecuente en la edad escolar, por eso se aconseja revisar la cabeza diariamente y pasar el peine fino. Si detecta piojos en el menor se recomienda consultar al médico sobre el tratamiento más adecuado para eliminarlos. Lavar la ropa, las sábanas y los peines con agua caliente. No usar sustancias que puedan ser tóxicas. El vinagre ayuda al desprendimiento de las liendres del pelo.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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