Judiciales
Ejecuciones de créditos personales deben respetar el régimen de Defensa del Consumidor
Fallo de la Cámara Civil de Roca llama a «asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil» en las relaciones de consumo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca dictó una sentencia con fuerte respaldo a los derechos del Consumidor, en la que encomendó a los juzgados de primera instancia que están bajo su órbita no sólo aplicar de oficio la normativa vigente a favor del más débil de la relación contractual sino también verificar el estricto cumplimiento de los requisitos legales por parte de las compañías financieras que pretenden ejecutar títulos de crédito contra particulares.
En «las acciones que pudieren iniciar las empresas, derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación, de acuerdo a los principios del régimen consumeril estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias que resultan de orden público», recalcó el Tribunal en una sentencia dictada el pasado 7 de marzo.
La Cámara destacó que la ejecución de pagarés y otros títulos nacidos de contratos de crédito entre empresas e individuos debe respetar el régimen especial que establece la Ley de Defensa del Consumidor, como un modo de compensar la desigualdad a la que queda sometido el tomador del préstamo en ese tipo de relaciones contractuales.
El pronunciamiento de la Cámara hizo lugar a la apelación de un hombre del Valle Medio, quien había sufrido un embargo producto de la ejecución de un pagaré por parte de la empresa «Patagonia Servicios Financieros S.A.».
Aquel documento que se presentó como base para la demanda hubiese resultado título suficiente para otro tipo de situaciones. Sin embargo, por tratarse en este caso de una «relación de consumo» entre la compañía y el tomador del crédito, la Ley de Defensa del Consumidor exige que el pagaré cumpla una estricta serie de requisitos, para evitar ejecuciones arbitrarias o reclamos abusivos.
Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Víctor Soto, la sentencia ratificó que «para esta Cámara no es admisible la ejecución con base en pagarés que no cumplan las exigencias del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor» (*).
El Tribunal sostuvo que, en caso de resultar insuficiente la información volcada en el pagaré, la misma al menos debe surgir detallada de «otra documentación válida» que tenga la firma del cliente y que haya sido debidamente presentada al expediente por la empresa que pretende llevar adelante la ejecución. Según encomendó la Cámara a los tribunales inferiores, si no están dados esos requisitos, éstos no deberán habilitar la vía ejecutiva.
Así, la Cámara concluyó que no debe dictarse «la sentencia monitoria -y mucho menos aún disponer embargos y demás medidas contra el ejecutado-, sin previamente requerirle al ejecutante (empresa) que allegue el contrato y la documentación acreditante del negocio por el que se libró el pagaré cuya ejecución se pretende, a fin de verificar que éste no infracciona el régimen de protección de los consumidores frente a tal tipo de operaciones».
Requisito fiscal
La presentación de demandas ejecutivas por parte de compañías financieras y casas de crédito es cada vez más habitual en los Tribunales provinciales.
La Cámara recordó que además, para ser válidos en el proceso, tanto los pagarés (u otros títulos) como los contratos mismos (en este caso el contrato de crédito o mutuo) deben tener acreditado el pago del impuesto de sellos, en cumplimiento del régimen fiscal rionegrino. En el caso analizado, no se cumplía el tributo por el contrato.
Sobre el requisito fiscal, la Cámara recordó que el Código Fiscal de la provincia (Ley I 2686) considera como «infracción» el hecho de «invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin comprobar que tributó el impuesto, tasa o contribución correspondiente».
El Tribunal fundamentó que se trata de «normas de orden público», por lo que corresponde «actuar de oficio dando cuenta de la situación a la Agencia de Recaudación Tributaria, así como también encomendando a los Juzgados de Primera Instancia que actúen conforme los lineamientos aquí dados».
La Cámara aclaró que se dispuso la comunicación a la Agencia de Recaudación «ante la posibilidad -que aparece como muy probable-, que no se esté tributando en general, apelado a esta extraña forma de contratación como un modo de intentar eludir la carga fiscal, lo que sería un hecho grave que podría hasta eventualmente constituir delito».
Qué dice la Ley
El artículo 36 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece los requisitos para las «operaciones de venta de créditos» y dice: «En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: El precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar».
Judiciales
Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años
477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.
Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.
Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.
Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.
En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.
La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.






