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Imponen multa e inhabilitación para subcomisario por «incumplimiento de deberes de funcionario público»

Igualmente, el acusado fue absuelto del delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública» por el que había sido requerido a juicio.

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La Cámara Criminal Primera de Roca declaró a un subcomisario de la Policía Rionegrina responsable del delito de «incumplimiento de los deberes de funcionario público» y le impuso como pena el pago de una multa de 7.000 pesos y una inhabilitación especial por 6 meses. En el mismo fallo absolvió al efectivo policial del delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública» por el que había sido requerido a juicio.

La sentencia tuvo el voto rector del juez Daniel Tobares y la adhesión de sus pares Emilio Stadler y Oscar Gatti. Los jueces tuvieron por acreditado que a partir de julio de 2012 el subcomisario Claudio Marcelo Rodríguez Gilavert, mientras estuvo al mando del Gabinete de Criminalística de Roca, «no evitó» que el policía retirado y dueño de la consultora pericial privada “HH”, Héctor «Lechu» Hernández, consultara documentación reservada que estaba archivada en los biblioratos del Gabinete, correspondiente a siniestros viales y pericias accidentológicas.

«El reproche penal no se sustenta en las visitas de Hernández al Gabinete, sino en que el titular de la dependencia no evitó que consulte la información ‘sensible’ que estaba archivada. Ello únicamente podía suceder por orden judicial y cuando se tratare de un perito de parte designado conforme al código de procediendo penal vigente», precisó el Tribunal para explicar el alcance del delito.

«Rodríguez, como Jefe del Gabinete de Criminalística, tenía como obligaciones (…) asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios internos y externos de la Unidad, por medio de su supervisión. Era el responsable de la administración funcional de la dependencia. En esa calidad, omitió tomar los recaudos necesarios para evitar que un particular ajeno al Gabinete accediera a las actas de las pericias accidentológicas, tomando conocimiento de las mismas, sin una orden judicial. Tampoco impidió, pudiendo hacerlo, que Hernández accediera a la computadora ubicada en la ‘cuadra’, donde se encuentran los archivos con fotografías, corriendo el riesgo que pudiera modificarlos dada la precariedad del sistema informático existente en la dependencia», señaló la Cámara.

Las carpetas consultadas por el perito privado, según enfatizó la fiscalía, «tienen nombres de personas, datos personales y de accidentes, información muy buena para estudios jurídicos, para lograr clientela o influencia dentro de los procesos»; de allí la importancia de su correcto resguardo.

Por otra parte, los jueces coincidieron con el criterio del fiscal de Cámara Andrés José Nelli, quien en su alegato final resolvió no acusar al subcomisario por el delito de «negociaciones incompatibles», afirmando la inexistencia de prueba suficiente para ello.

Al definir el monto de la pena, teniendo en cuenta la escala legal que va de 750 pesos a 12.500 pesos de multa, e inhabilitación de especial de un mes a un año, el Tribunal impuso una multa de 7.000 pesos y una inhabilitación de 6 meses valorando «como atenuantes, la buena impresión personal recibida en la audiencia; que no registra antecedentes penales computables; la foja de servicios que posee en la Policía de Río Negro, sin sanciones de ningún tipo, su contracción al trabajo puesta de manifiesto en ese mismo legajo, y el buen concepto del que goza en la institución policial, que posee familia a cargo», y como agravantes «su grado de instrucción y los años de experiencia como funcionario público de la policía de Río Negro, gozando de un amplio conocimiento de los deberes a su cargo».

En cuanto a la inhabilitación, el fallo aclaró que «no incluye el desempeño de tareas puramente administrativas en cualquier comisaría o subcomisaría de la provincia, conservando su estado policial».

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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