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Barotto recibió al Colegio de Abogados de Roca

El juez del Superior Tribunal de Justicia mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos de la Segunda Circunscripción.

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El juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos jurisdiccionales de la Segunda Circunscripción.

El pasado viernes se reunió con el presidente del Colegio de Abogados General Roca, Dr. Gastón Lauriente, para repasar y profundizar algunos de los temas que se habían abordado junto con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Apcarián, en la reunión de trabajo realizada el 17 de marzo en la sede de la entidad profesional.

Entre otros temas se avanzó en un proyecto para ampliar un convenio ya vigente entre el Poder Judicial y el Colegio, mediante el cual se facilita la labor cotidiana a los matriculados que trabajan en Río Colorado y su zona de influencia.

Como una ampliación del acceso a Justicia para los profesionales y, en consecuencia, para los usuarios del servicio, desde diciembre pasado el Juzgado de Paz de Río Colorado funciona como sede oficial de recepción de escritos vinculados con expedientes que tramitan ante juzgados de General Roca, Choele Choel y Luis Beltrán. Existe en la oficina un reloj fechador aportado por el Colegio, con el cual se realiza la registración con cargo electrónico de los escritos, asegurando la inviolabilidad de la documentación y emitiendo la constancia oficial sobre la fecha y hora de recepción de la misma. Esto último es fundamental porque las presentaciones, en todos los procesos judiciales, están sujetas a plazos y formalidades de los cuales depende su admisibilidad. Con esta herramienta, los letrados tienen la posibilidad de presentar sus escritos sin tener que viajar personalmente a la sede de los respectivos juzgados, computándose como día y hora de presentación de los mismos los registrados en el fechador del Juzgado de Paz.

En la reunión entre Barotto y Lauriente quedó plasmada la intención del Colegio de ampliar ese convenio, de modo que el fechador existente en la Gerencia Administrativa de la Ciudad Judicial de Roca pueda ser utilizado para la recepción de escritos destinados a los juzgados de los distintos fueros que funcionan en el Valle Medio. Esto agilizaría la tarea de los abogados del Alto Valle en los expedientes que tramitan en los juzgados de Choele Choel y Luis Beltrán, evitando así los traslados y las ampliaciones de plazos procesales en razón de la distancia.

Otros asuntos

En la misma jornada el juez Barotto mantuvo un encuentro con los integrantes de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.

Según explicó el juez Delegado del STJ, con estos últimos realizó «un repaso del positivo grado de avance en la resolución de causas que habían quedado pendientes de sentencia a raíz de la destitución del exjuez Diego Broggini», al tiempo que recibió sus inquietudes acerca de la integración de la plantilla de personal del organismo.

Además, con los jueces Laborales se analizaron aspectos operativos de la inminente implementación del sistema «Patagonia E-Bank» (de aplicación obligatoria a partir del próximo 1 de mayo) y del sistema de notificaciones digitales (obligatorio a partir del 1 de agosto).

Más tarde se reunió con la jueza de Familia Moira Revsin para analizar aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Juzgado N° 11 a su cargo, y finalmente con los camaristas del fuero Penal Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, de quienes escuchó sugerencias sobre la redistribución de espacios en los pisos superiores de la Ciudad Judicial. Dichas remodelaciones responden a la refuncionalización del edificio, con miras a un mejor aprovechamiento del espacio en el nuevo diseño de funciones que impone la Reforma Procesal Penal.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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