Judiciales
Barotto recibió al Colegio de Abogados de Roca
El juez del Superior Tribunal de Justicia mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos de la Segunda Circunscripción.

El juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos jurisdiccionales de la Segunda Circunscripción.
El pasado viernes se reunió con el presidente del Colegio de Abogados General Roca, Dr. Gastón Lauriente, para repasar y profundizar algunos de los temas que se habían abordado junto con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Apcarián, en la reunión de trabajo realizada el 17 de marzo en la sede de la entidad profesional.
Entre otros temas se avanzó en un proyecto para ampliar un convenio ya vigente entre el Poder Judicial y el Colegio, mediante el cual se facilita la labor cotidiana a los matriculados que trabajan en Río Colorado y su zona de influencia.
Como una ampliación del acceso a Justicia para los profesionales y, en consecuencia, para los usuarios del servicio, desde diciembre pasado el Juzgado de Paz de Río Colorado funciona como sede oficial de recepción de escritos vinculados con expedientes que tramitan ante juzgados de General Roca, Choele Choel y Luis Beltrán. Existe en la oficina un reloj fechador aportado por el Colegio, con el cual se realiza la registración con cargo electrónico de los escritos, asegurando la inviolabilidad de la documentación y emitiendo la constancia oficial sobre la fecha y hora de recepción de la misma. Esto último es fundamental porque las presentaciones, en todos los procesos judiciales, están sujetas a plazos y formalidades de los cuales depende su admisibilidad. Con esta herramienta, los letrados tienen la posibilidad de presentar sus escritos sin tener que viajar personalmente a la sede de los respectivos juzgados, computándose como día y hora de presentación de los mismos los registrados en el fechador del Juzgado de Paz.
En la reunión entre Barotto y Lauriente quedó plasmada la intención del Colegio de ampliar ese convenio, de modo que el fechador existente en la Gerencia Administrativa de la Ciudad Judicial de Roca pueda ser utilizado para la recepción de escritos destinados a los juzgados de los distintos fueros que funcionan en el Valle Medio. Esto agilizaría la tarea de los abogados del Alto Valle en los expedientes que tramitan en los juzgados de Choele Choel y Luis Beltrán, evitando así los traslados y las ampliaciones de plazos procesales en razón de la distancia.
Otros asuntos
En la misma jornada el juez Barotto mantuvo un encuentro con los integrantes de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.
Según explicó el juez Delegado del STJ, con estos últimos realizó «un repaso del positivo grado de avance en la resolución de causas que habían quedado pendientes de sentencia a raíz de la destitución del exjuez Diego Broggini», al tiempo que recibió sus inquietudes acerca de la integración de la plantilla de personal del organismo.
Además, con los jueces Laborales se analizaron aspectos operativos de la inminente implementación del sistema «Patagonia E-Bank» (de aplicación obligatoria a partir del próximo 1 de mayo) y del sistema de notificaciones digitales (obligatorio a partir del 1 de agosto).
Más tarde se reunió con la jueza de Familia Moira Revsin para analizar aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Juzgado N° 11 a su cargo, y finalmente con los camaristas del fuero Penal Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, de quienes escuchó sugerencias sobre la redistribución de espacios en los pisos superiores de la Ciudad Judicial. Dichas remodelaciones responden a la refuncionalización del edificio, con miras a un mejor aprovechamiento del espacio en el nuevo diseño de funciones que impone la Reforma Procesal Penal.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





