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Dos años y dos meses de prisión en suspenso por golpear a su pareja embarazada

La sentencia final se conocerá el miércoles 26 de abril al mediodía.

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Esta mañana, en oportunidad de un juicio abreviado, un hombre fue condenado a dos años y 2 meses de prisión en suspenso por el delito de “lesiones leves por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, mediando violencia de género con coacción”.

La fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, sostuvo, en la sala de audiencias, que tuvo en cuenta para su acusación “las características de los hechos, el contexto de violencia de género, el perjuicio ocasionado a la víctima, la juventud del imputado y de la víctima, la educación y el reconocimiento de responsabilidad que indica la aceptación de juicio abreviado junto a la falta de antecedentes penales computables”. Agregó que la pena es de ejecución condicional además “por la cargas de familia que registra, con la que debe cumplir y como se trata de una persona de trabajo debe continuar sosteniendo al grupo familiar, puntualmente a los dos niños menores de edad. Lo anterior evidencia lo contraproducente de imponer una pena efectiva”.

Echegaray solicitó como regla que el imputado realice tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital local, debiendo presentar las constancias de su cumplimiento en forma mensual. “Hago hincapié en la importancia que tiene para esta Fiscal el pedido, pues se trata de una joven pareja que ha tenido varios episodios de violencia, se ha llegado incluso a momentos de violencia cruzada, hay dos niños que han sido testigos y víctimas de la violencia de género. Es sumamente indispensable que el imputado cumpla con lo solicitado para evitar la reiterancia de estas conductas”.

La defensa pública del imputado estuvo a cargo de Gustavo Viecens que hizo la salvedad respecto del momento que está atravesando el hospital roquense, por ello la Fiscalía solicitó al Tribunal que libre un oficio para que el joven sea atendido.

Cabe aclarar que la víctima aceptó el juicio abreviado y el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y aceptó la calificación legal. Además prestó consentimiento para hacer el tratamiento psicológico.

La sentencia se conocerá el miércoles 26 de abril a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Tercera en lo Criminal conformada por Laura Edith Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Verónica Rodriguez.

Respecto de la prueba

La Fiscalía consideró el acta de denuncia penal realizada por la víctima; el informe pericial del Cuerpo Médico Forense que describe las lesiones como leves; el informe de la Oficina de Atención a la Víctima del que surgió una vincularidad muy compleja entre la víctima y el ofensor. A la anterior se suma la vulnerabilidad de la chica que se vio acrecentada por encontrarse cursando en ese momento un embarazo de alto riesgo, padecer una enfermedad que altera su estado psico-físico y asimismo, por la falta de una red familiar de contención. También se agrega la intervención del Hospital, como también del Juzgado de Familia que ordenó la prohibición de acercamiento (Ley 3040) del imputado a la víctima.

Además, la Fiscalía tuvo presente el informe del Departamento de Servicio Social que describe la relación de la pareja como conflictiva debido a las constantes discusiones que mantienen.

Finalmente la Pericia Social Forense califica como crítica la situación de pareja, en virtud de encontrarse atravesada por violencia en sus diferentes caracterizaciones, agravadas por la falta de contención familiar, situación de abandono y de calle de la víctima y antecedentes judiciales del imputado, pese a la intervención de Libertad Asistida debido a la mayoría de edad de éste.

Los hechos

El primer hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2015 a las 10.30 de la mañana, en la casa de la madre del imputado, cuando luego de mantener una discusión con su pareja, la agarró del cuello con la mano izquierda y con la derecha le dio golpes de puño en el muslo de la pierna derecha y en el abdomen, sin importarle que la víctima estaba cursando el quinto mes de embarazo del hijo de ambos, provocándole lesiones leves certificadas.

El segundo suceso ocurrió el mismo día, aproximadamente media hora después, en el pasillo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 de esta ciudad. El imputado acompañó a la víctima a una audiencia de conciliación con su madre, y en ese contexto le dijo que «más vale que no lo denunciaré por el hecho ocurrido apenas unos minutos antes», porque le haría «perder el bebé» y también a su otro hijo de un año y cinco meses, términos que atemorizaron a la chica.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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