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Judiciales

Dos años y dos meses de prisión en suspenso por golpear a su pareja embarazada

La sentencia final se conocerá el miércoles 26 de abril al mediodía.

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Esta mañana, en oportunidad de un juicio abreviado, un hombre fue condenado a dos años y 2 meses de prisión en suspenso por el delito de “lesiones leves por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, mediando violencia de género con coacción”.

La fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, sostuvo, en la sala de audiencias, que tuvo en cuenta para su acusación “las características de los hechos, el contexto de violencia de género, el perjuicio ocasionado a la víctima, la juventud del imputado y de la víctima, la educación y el reconocimiento de responsabilidad que indica la aceptación de juicio abreviado junto a la falta de antecedentes penales computables”. Agregó que la pena es de ejecución condicional además “por la cargas de familia que registra, con la que debe cumplir y como se trata de una persona de trabajo debe continuar sosteniendo al grupo familiar, puntualmente a los dos niños menores de edad. Lo anterior evidencia lo contraproducente de imponer una pena efectiva”.

Echegaray solicitó como regla que el imputado realice tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital local, debiendo presentar las constancias de su cumplimiento en forma mensual. “Hago hincapié en la importancia que tiene para esta Fiscal el pedido, pues se trata de una joven pareja que ha tenido varios episodios de violencia, se ha llegado incluso a momentos de violencia cruzada, hay dos niños que han sido testigos y víctimas de la violencia de género. Es sumamente indispensable que el imputado cumpla con lo solicitado para evitar la reiterancia de estas conductas”.

La defensa pública del imputado estuvo a cargo de Gustavo Viecens que hizo la salvedad respecto del momento que está atravesando el hospital roquense, por ello la Fiscalía solicitó al Tribunal que libre un oficio para que el joven sea atendido.

Cabe aclarar que la víctima aceptó el juicio abreviado y el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y aceptó la calificación legal. Además prestó consentimiento para hacer el tratamiento psicológico.

La sentencia se conocerá el miércoles 26 de abril a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Tercera en lo Criminal conformada por Laura Edith Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Verónica Rodriguez.

Respecto de la prueba

La Fiscalía consideró el acta de denuncia penal realizada por la víctima; el informe pericial del Cuerpo Médico Forense que describe las lesiones como leves; el informe de la Oficina de Atención a la Víctima del que surgió una vincularidad muy compleja entre la víctima y el ofensor. A la anterior se suma la vulnerabilidad de la chica que se vio acrecentada por encontrarse cursando en ese momento un embarazo de alto riesgo, padecer una enfermedad que altera su estado psico-físico y asimismo, por la falta de una red familiar de contención. También se agrega la intervención del Hospital, como también del Juzgado de Familia que ordenó la prohibición de acercamiento (Ley 3040) del imputado a la víctima.

Además, la Fiscalía tuvo presente el informe del Departamento de Servicio Social que describe la relación de la pareja como conflictiva debido a las constantes discusiones que mantienen.

Finalmente la Pericia Social Forense califica como crítica la situación de pareja, en virtud de encontrarse atravesada por violencia en sus diferentes caracterizaciones, agravadas por la falta de contención familiar, situación de abandono y de calle de la víctima y antecedentes judiciales del imputado, pese a la intervención de Libertad Asistida debido a la mayoría de edad de éste.

Los hechos

El primer hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2015 a las 10.30 de la mañana, en la casa de la madre del imputado, cuando luego de mantener una discusión con su pareja, la agarró del cuello con la mano izquierda y con la derecha le dio golpes de puño en el muslo de la pierna derecha y en el abdomen, sin importarle que la víctima estaba cursando el quinto mes de embarazo del hijo de ambos, provocándole lesiones leves certificadas.

El segundo suceso ocurrió el mismo día, aproximadamente media hora después, en el pasillo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 de esta ciudad. El imputado acompañó a la víctima a una audiencia de conciliación con su madre, y en ese contexto le dijo que «más vale que no lo denunciaré por el hecho ocurrido apenas unos minutos antes», porque le haría «perder el bebé» y también a su otro hijo de un año y cinco meses, términos que atemorizaron a la chica.

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Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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