Judiciales
Piden condenar a un hombre por abusar de una menor de edad en un colectivo
La víctima viajaba a visitar a su padre y su madre le pidió a un auxiliar de la empresa que era conocido, que cuide de su hija.

La fiscal de Cámara, Graciela Echegaray pidió que se condene a un hombre por el delito de “abuso sexual simple agravado por su condición de guardador”. En el marco de un juicio abreviado la defensora oficial, Mariana Serra y el imputado, aceptaron la pena de tres años y tres meses de prisión efectiva. Además solicitó que dicha condena se unifique con otra pena de la misma naturaleza por lo cual el imputado cumpliría cinco años de prisión efectiva, con prohibición de acercamiento a la víctima.
En un principio la causa fue caratulada como “abuso simple”, pero la Fiscalía entendió que se “agrava” por ser la víctima menor de edad, pasajera de un transporte público de pasajeros de larga distancia y porque su madre la había dejado en guarda al auxiliar a bordo ya que lo conocía. La Fiscalía solicitó además que el imputado realice tratamiento psicológico.
El hecho ocurrió a bordo de un colectivo de larga distancia, cuando la menor de 14 años emprendió un viaje desde Mendoza hacia Comodoro Rivadavia para visitar a su papá en las vacaciones de invierno. Cuando la chica se subió a la unidad, la madre le pidió al auxiliar -conocido de ambas por la relación laboral con el actual marido de la señora- que cuidara a la niña ya que había sido recientemente operada, estaba tomando una medicación y por ello, luego de la cena, se dormiría. Una vez que el viaje empezó, el imputado buscaba diálogo permanente con la víctima, le pidió que se cambiara de asiento y se corriera al lado de la ventanilla, mientras él se sentó a su lado. La niña contó que se sintió incómoda y le dijo al imputado que se dormiría, pero cuando estaba llegando a la localidad de Choele Choel se despertó porque el acusado le tocó sus partes íntimas.
Ante esto la chica se comunicó con su hermana, que vivía en Comodoro Rivadavia, le dijo que se sentía mal y su hermana le recomendó hablar con el auxiliar del colectivo pero la víctima le dijo que “ese era el problema, que la estaba manoseando y que por miedo se hacía la dormida”.
Luego de esto, la niña escribió un mensaje en el celular que pegó en el vidrio de la ventanilla y fue leído por un chófer de otro micro que auxilió a la joven. Al mismo tiempo la madre, anoticiada de la situación que su hija estaba viviendo en el colectivo, dio intervención a la policía.
Desde el Ministerio Público Fiscal se resaltó que este hecho se cometió en un trasporte público de pasajeros de larga distancia y eso fue tenido en cuenta por la Fiscalía para agravar la conducta y el pedido de pena. La lectura de la sentencia será el martes 2 de mayo y estará a cargo de los integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal, los jueces Emilio Stadler, Daniel Tobares y Alejandro Pellizzon.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.





