Seguinos

Judiciales

El Estado debe indemnizar a la familia de un preso asesinado en El Maruchito

La provincia de Río Negro deberá pagarle una importante suma a los familiares de un hombre asesinado cuando estaba detenido en un anexo del Penal 2 de Roca.

el

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro por el asesinato de un hombre que estaba alojado en el anexo «Maruchito» del Establecimiento Penal N° 2 de Roca. El reclamo de la viuda y los hijos del detenido había sido rechazado en primera instancia, por considerarse que el Estado había cumplido todas las exigencias razonables de seguridad para con el interno, pero aquella decisión fue apelada ante la Cámara tanto por los abogados de la familia como por la Defensoría de Menores.

Con voto rector la camarista Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, el Tribunal de Alzada ordenó hacer lugar a la demanda, dejando para una posterior instancia judicial la determinación de los rubros y montos indemnizatorios. La Cámara concluyó que «existió falta de servicio de custodia y seguridad del Estado y omisión en el cumplimiento de los deberes con relación al interno P.G.G., contrariando la manda constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, 23 de la Constitución Provincial y el plexo de tratados internacionales que velan por la seguridad de las personas cuya detención se arroga el Estado. El daño era previsible, la responsabilidad es objetiva y no se ha demostrado ruptura del nexo causal. Y fue la agresión de otro/s interno/s alojado/s bajo la custodia del Estado quien/es lo apuñalaron causándole la muerte».

El homicidio ocurrió la noche del 26 de agosto de 2012. La víctima se encontraba en la fase final del «período de prueba» por una condena en su contra y fue atacada en el interior de la unidad penitenciaria. La investigación penal por el crimen tuvo a dos internos como sospechosos pero finalmente ambos resultaron con falta de mérito, al no poderse probar su participación.

Entre sus fundamentos, la Defensoría de Menores recalcó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «la obligación de los Estados de investigar de oficio y con la debida diligencia aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia, pues se deben adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida, integridad y seguridad de los reclusos».

En tanto que los abogados de la familia recalcaron que la responsabilidad estatal en este caso es «objetiva», a lo que sumaron constancias que revelan que «no se hacían requisas contra las armas blancas» por tratarse de una unidad de «autodisciplina» y que el único celador asignado para la vigilancia de 26 detenidos en el ex Maruchito «no tenía visión directa de los internos» desde su puesto de trabajo.

En su resolución, la Cámara apuntó que P.G.G. se encontraba bajo un régimen de «autogobierno» y había obtenido positivos informes psicológicos y técnico criminológicos, y que, en cambio, no existe en el expediente «una sola constancia que indique que respecto de los restantes 25 detenidos que se encontraban en el mismo lugar (…) se tuviesen informes semejantes en los que constara la historia criminológica, informe psicológico, programa de tratamiento, etc., a fin de despejar o al menos prevenir cualquier posible hecho como el que en definitiva nos ocupa ahora. El mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y el paulatino acceso al medio libre (…) no pueden justificar la falta de custodia y debido resguardo», concluyó el Tribunal.

«De qué sirve que se haya demostrado el cumplimiento respecto de Guzmán, si no es su conducta la que motivó su propia muerte sino la de otro u otros reclusos», razonó la Cámara.

El Tribunal sostuvo finalmente que la causa penal dejó «de manifiesto que los controles e informes o bien no se hicieron o no fueron eficaces, pues convivían personas que ya habían tenido problemas, sin que se hubiese demostrado que se había tomado recaudo alguno. Y(…) era carga de la Administración demostrar que la población que convivía en un régimen de semilibertad, había sorteado con éxito los controles que la ley de Ejecución Penal fija».

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

el

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

Continuar leyendo

Judiciales

Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

el

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

el

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement