Judiciales
Medida cautelar a favor de una mujer que está próxima a dar a luz en Roca
La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.

La jueza Andrea de la Iglesia, como subrogante del Juzgado Civil N° 1 de Roca, dictó una medida cautelar ordenando a la Mutual Federada 25 de Junio (Federada Salud), brindar la «inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas» por una mujer que está a punto de dar a luz. La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.
La jueza, previendo la inminente fecha de parto, ordenó a Federada cubrir «todo lo necesario (…) conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista», sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del amparo, advirtiendo que el caso no admite demora alguna. Para ello, en la resolución otorgó a la mutual un plazo de dos días hábiles para «acreditar el efectivo cumplimiento» de la cobertura, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 5.000 pesos diarios.
En su presentación la mujer solicitó que «se la vuelva a afiliar a la prepaga», a la cual se había asociado en octubre de 2016. Para entonces, según sostuvo en el amparo, aún no tenía conocimiento del embarazo. Recién en enero de 2017, producto de una consulta en la guardia de un sanatorio de Roca, descubrió que cursaba un embarazo de seis meses sin haber advertido cambios físicos relevantes ni síntomas típicos de gravidez.
La mujer comunicó de inmediato la situación a la prepaga, adjuntando certificados y estudios realizados, y recibió el 2 de marzo siguiente una intimación por carta documento, pues la empresa consideró que había omitido intencionalmente informar el embarazo al momento de la afiliación. Finalmente, el 3 de abril, le fue notificada la sanción de «expulsión», cuando su fecha probable de parto era el 24 de ese mismo mes y la fecha máxima de espera se previó para el 5 de mayo, quedando la paciente sin cobertura tanto para los últimos controles como para las intervenciones e internación relativas al nacimiento de su sexto hijo.
En las instancias previas a la resolución, la titular del Juzgado, María del Carmen Villalba, cursó pedidos de informes a la prepaga para certificar las razones de la expulsión y a los médicos de la amparista, para tratar de establecer la fecha en la que efectivamente la mujer tuvo conocimiento del embarazo. En respuesta, Federada interpuso un planteo de incompetencia del juzgado interviniente.
Luego la jueza subrogante dictó la medida cautelar -sin estar resuelto aún el cuestionamiento de la competencia- pues consideró que el caso necesita una «protección impostergable», aplicando «un criterio amplio de interpretación de las reglas procesales (…) y en aras a evitar la frustración de los intereses superiores en juego y al de prevenir los riesgos denunciados».
Ante «las especiales circunstancias que presenta este caso, encontrándose acreditados la verosimilutud en el derecho y el peligro en la demora (…) corresponde acceder a lo solicitado (…) a los fines de evitar la consumación de daños irreparables en la salud e integridad física de la madre y de la persona por nacer», argumentó la jueza De la Iglesia, invocando previsiones de la Constitución Nacional, la Provincial y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.






