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Medida cautelar a favor de una mujer que está próxima a dar a luz en Roca

La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.

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La jueza Andrea de la Iglesia, como subrogante del Juzgado Civil N° 1 de Roca, dictó una medida cautelar ordenando a la Mutual Federada 25 de Junio (Federada Salud), brindar la «inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas» por una mujer que está a punto de dar a luz. La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.

La jueza, previendo la inminente fecha de parto, ordenó a Federada cubrir «todo lo necesario (…) conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista», sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del amparo, advirtiendo que el caso no admite demora alguna. Para ello, en la resolución otorgó a la mutual un plazo de dos días hábiles para «acreditar el efectivo cumplimiento» de la cobertura, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 5.000 pesos diarios.

En su presentación la mujer solicitó que «se la vuelva a afiliar a la prepaga», a la cual se había asociado en octubre de 2016. Para entonces, según sostuvo en el amparo, aún no tenía conocimiento del embarazo. Recién en enero de 2017, producto de una consulta en la guardia de un sanatorio de Roca, descubrió que cursaba un embarazo de seis meses sin haber advertido cambios físicos relevantes ni síntomas típicos de gravidez.

La mujer comunicó de inmediato la situación a la prepaga, adjuntando certificados y estudios realizados, y recibió el 2 de marzo siguiente una intimación por carta documento, pues la empresa consideró que había omitido intencionalmente informar el embarazo al momento de la afiliación. Finalmente, el 3 de abril, le fue notificada la sanción de «expulsión», cuando su fecha probable de parto era el 24 de ese mismo mes y la fecha máxima de espera se previó para el 5 de mayo, quedando la paciente sin cobertura tanto para los últimos controles como para las intervenciones e internación relativas al nacimiento de su sexto hijo.

En las instancias previas a la resolución, la titular del Juzgado, María del Carmen Villalba, cursó pedidos de informes a la prepaga para certificar las razones de la expulsión y a los médicos de la amparista, para tratar de establecer la fecha en la que efectivamente la mujer tuvo conocimiento del embarazo. En respuesta, Federada interpuso un planteo de incompetencia del juzgado interviniente.

Luego la jueza subrogante dictó la medida cautelar -sin estar resuelto aún el cuestionamiento de la competencia- pues consideró que el caso necesita una «protección impostergable», aplicando «un criterio amplio de interpretación de las reglas procesales (…) y en aras a evitar la frustración de los intereses superiores en juego y al de prevenir los riesgos denunciados».

Ante «las especiales circunstancias que presenta este caso, encontrándose acreditados la verosimilutud en el derecho y el peligro en la demora (…) corresponde acceder a lo solicitado (…) a los fines de evitar la consumación de daños irreparables en la salud e integridad física de la madre y de la persona por nacer», argumentó la jueza De la Iglesia, invocando previsiones de la Constitución Nacional, la Provincial y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Judiciales

Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución

El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

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Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.

La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.

El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.

Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.

La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.

El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.

La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.

El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.

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Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca

El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

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Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.

Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.

Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.

La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».

«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.

Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.

Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.

“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.

La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.

No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.

Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.

Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.

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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART

La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

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Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.

La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.

La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.

Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.

La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.

El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

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