Judiciales
La Fiscalía solicitó juicio contra el padrastro y la madre de la nena de 3 años agredida en Roca
La fiscal consideró que el novio de la mamá ejerció violencia contra la niña con «conocimiento y voluntad». También fue imputada la madre de la víctima.

La fiscal Teresa Giuffrida estimó cumplida la instrucción del caso de la niña de 3 años que fue asistida en el Hospital Francisco López Lima de General Roca el pasado 11 de marzo, luego de que su padrastro la dejara herida en la guardia. El hombre se encuentra actualmente con prisión preventiva y pesan sobre la madre medidas de prohibición de acercamiento hacia la nena.
Respecto de la calificación legal, la Fiscalía endilga al padrastro el delito de “haber ocasionado, con conocimiento y voluntad, lesiones de carácter grave a la niña. Conducta que se encuentra agravada por ensañamiento, por cuanto en la producción de las lesiones hubo una intención deliberada de aumentar el dolor, de hacerla sufrir”. Y citó las constancias de la historia clínica que ratifican este aspecto.
Mientras que a la mamá, la representante del Ministerio Público le atribuyó que “conociendo la situación de maltratos y golpes a los que era sometida su hija, la dejó en situación de desamparo, permitiendo con su omisión que su pareja consumara las lesiones. De haber cumplido con su rol de protección que como garante de la integridad física de su hija tenía, los hechos no habrían ocurrido. No sólo que no sacó a la pequeña del lugar donde era maltratada sino que tampoco la llevó al médico para que la asistiera. Además no podemos desconocer que la niña no tenía controles médicos y que estaba ‘crónicamente adelgazada’”, argumentó la fiscal.
Concretamente la calificación legal que le cabe al padrastro es ser autor de “lesiones graves agravadas por ensañamiento”, y a la madre se la acusa de “ser partícipe necesaria de lesiones agravadas por ensañamiento y por el vínculo”.
Respecto de la valoración de la prueba, cabe señalar que se encuentran acreditados en el expediente los hechos, a través de varias testimoniales, entre las cuales están las del personal policial que se encontraba en el nosocomio como también de quienes llevaron adelante las primeras diligencias para ubicar a la madre y a su pareja. Además se incluye el acta de procedimiento policial, donde se describe la llegada del hombre con la niña desvanecida al hospital, que en ese acto brindó datos falsos. En este sentido, la Fiscalía tuvo presente que uno de los testigos declaró tener temor de la conducta del padrastro y dijo que éste lo habría amenazado en varias oportunidades.
Completan las pruebas un allanamiento realizado en el domicilio donde vivía la pareja junto a la nena y sus hermanitos.
Se agregan las declaraciones de las operadoras del Hospital y de Promoción Familiar que atendieron a la niña en el nosocomio, de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima que actuaron en el caso desde el primer momento, el Informe Médico Policial como también el del médico forense, la historia clínica del nosocomio local y el Sanatorio Juan XXIII, donde la nena fue operada tras presentar un nuevo cuadro luego de haber sido dada de alta. Todo ello avala lo que el Cuerpo Médico Forense calificó como lesiones graves y que le permitió señalar la existencia de maltrato infantil.
Además, la Fiscalía tuvo en cuenta la pericia social forense y el informe del Gabinete de Criminalística, que da cuenta de que las lesiones de la víctima se corresponderían con los elementos secuestrados en la casa.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






