Seguinos

Judiciales

Confirmaron procesamientos por el suicidio de un adolescente en la vieja Comisaría 3°

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. Había sido arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado.

el

La Cámara Criminal Segunda de Roca confirmó los procesamientos contra cuatro efectivos policiales por el suicidio de un menor de edad ocurrido en un calabozo de la vieja Comisaría Tercera de Roca. Tras evaluar los fundamentos de cada parte en una audiencia oral y pública, los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon, subrogantes del Tribunal, ratificaron los procesamientos por el delito de «homicidio culposo» respecto de cuatro policías que prestaban servicio en la unidad al momento del hecho: Roberto Emiliano García (comisario), Hugo Leonardo Paillalef (cuartelero), Luis Ricardo Neguiman (subcomisario) y Héctor Javier Fernández (oficial de servicio).

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. El joven fue arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado de la ciudad y se ahorcó cuatro horas después de haber sido ingresado a un calabozo individual. La resolución señala que se encontraba «en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia».

Por el hecho, luego de una extensa serie de recursos presentados por las partes, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco dictó el procesamiento de los cuatro policías y la falta de mérito del médico policial que intervino en el caso. Contra esa resolución se formularon nuevas apelaciones, que fueron rechazadas esta semana por la Cámara.

El abogado Juan Luis Vincenty apeló en representación del comisario García, mientras que el Dr. Marcelo Ávila planteó el recurso por Neguiman; el defensor oficial Miguel Salomón por Paillalef y los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren apelaron por la defensa de Fernández. Todos reclamaron que se revoquen los procesamientos y se dicten, en su lugar, los respectivos sobreseimientos.

Por su parte la agente fiscal Julieta Villa, con respaldo de la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, apeló la falta de mérito del médico policial Pablo Romera, instando a su procesamiento. Contra ese pedido se pronunció el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigós, quien solicitó el sobreseimiento definitivo.

Los cinco imputados habían sido sobreseídos a fines de 2012 y por apelación de la Fiscalía, en mayo de 2013 la Cámara Criminal Segunda -con su integración original- revocó la decisión y procesó a todos por el delito de «homicidio culposo», es decir, cometido por «imprudencia, negligencia, impericia (…) o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo» (Art. 84 Código Penal). Luego, por recursos de la defensa, en agosto de 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló los procesamientos y sentó criterios de fundamentación para continuar con el proceso. Al regreso del expediente a Roca, la Cámara Criminal Tercera ordenó proseguir la investigación y eso derivó en los cuatro procesamientos y la falta de mérito dictados por la jueza Carrasco, confirmados ahora por la Cámara Criminal Segunda.

Al ratificar los procesamientos la Cámara señaló que las imputaciones fueron debidamente reformuladas, respetando los parámetros sentados por el STJ, por lo que se hizo «saber a cada encartado, al momento de su indagatoria, concretamente la violación al deber de cuidado reprochada, la norma de la surge el deber de cuidado omitido y cómo ello incidió en la porción de garante que cada uno de los imputados tuvo, desde el ingreso del detenido hasta el desenlace fatal».

«La prueba colectada permite sostener que existe una relación intrínseca entre el suicidio del menor (…) y la omisión en el cumplimiento de los deberes jurídicos que expresamente les ordenaba el Decreto N° 2248/1993 a cada uno los encartados, y que si hubieran comunicado, ejecutado e impartido las instrucciones debidas, según el caso, la muerte de Molina no se hubiera producido», concluyó el Tribunal. De todos modos, se aclaró que se trata de una decisión provisoria, que no causa estado y que deberá discutirse en profundidad en la etapa de juicio oral y público.

En cuanto al médico policial, la Cámara mantuvo la falta de mérito, dejando la definición del procesamiento o sobreseimiento a la jueza de Instrucción, en función de los nuevos elementos que eventualmente pueda aportar la Fiscalía.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

el

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

Continuar leyendo

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

Continuar leyendo

Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

el

Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement