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Judiciales

Confirmaron procesamientos por el suicidio de un adolescente en la vieja Comisaría 3°

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. Había sido arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca confirmó los procesamientos contra cuatro efectivos policiales por el suicidio de un menor de edad ocurrido en un calabozo de la vieja Comisaría Tercera de Roca. Tras evaluar los fundamentos de cada parte en una audiencia oral y pública, los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon, subrogantes del Tribunal, ratificaron los procesamientos por el delito de «homicidio culposo» respecto de cuatro policías que prestaban servicio en la unidad al momento del hecho: Roberto Emiliano García (comisario), Hugo Leonardo Paillalef (cuartelero), Luis Ricardo Neguiman (subcomisario) y Héctor Javier Fernández (oficial de servicio).

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. El joven fue arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado de la ciudad y se ahorcó cuatro horas después de haber sido ingresado a un calabozo individual. La resolución señala que se encontraba «en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia».

Por el hecho, luego de una extensa serie de recursos presentados por las partes, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco dictó el procesamiento de los cuatro policías y la falta de mérito del médico policial que intervino en el caso. Contra esa resolución se formularon nuevas apelaciones, que fueron rechazadas esta semana por la Cámara.

El abogado Juan Luis Vincenty apeló en representación del comisario García, mientras que el Dr. Marcelo Ávila planteó el recurso por Neguiman; el defensor oficial Miguel Salomón por Paillalef y los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren apelaron por la defensa de Fernández. Todos reclamaron que se revoquen los procesamientos y se dicten, en su lugar, los respectivos sobreseimientos.

Por su parte la agente fiscal Julieta Villa, con respaldo de la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, apeló la falta de mérito del médico policial Pablo Romera, instando a su procesamiento. Contra ese pedido se pronunció el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigós, quien solicitó el sobreseimiento definitivo.

Los cinco imputados habían sido sobreseídos a fines de 2012 y por apelación de la Fiscalía, en mayo de 2013 la Cámara Criminal Segunda -con su integración original- revocó la decisión y procesó a todos por el delito de «homicidio culposo», es decir, cometido por «imprudencia, negligencia, impericia (…) o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo» (Art. 84 Código Penal). Luego, por recursos de la defensa, en agosto de 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló los procesamientos y sentó criterios de fundamentación para continuar con el proceso. Al regreso del expediente a Roca, la Cámara Criminal Tercera ordenó proseguir la investigación y eso derivó en los cuatro procesamientos y la falta de mérito dictados por la jueza Carrasco, confirmados ahora por la Cámara Criminal Segunda.

Al ratificar los procesamientos la Cámara señaló que las imputaciones fueron debidamente reformuladas, respetando los parámetros sentados por el STJ, por lo que se hizo «saber a cada encartado, al momento de su indagatoria, concretamente la violación al deber de cuidado reprochada, la norma de la surge el deber de cuidado omitido y cómo ello incidió en la porción de garante que cada uno de los imputados tuvo, desde el ingreso del detenido hasta el desenlace fatal».

«La prueba colectada permite sostener que existe una relación intrínseca entre el suicidio del menor (…) y la omisión en el cumplimiento de los deberes jurídicos que expresamente les ordenaba el Decreto N° 2248/1993 a cada uno los encartados, y que si hubieran comunicado, ejecutado e impartido las instrucciones debidas, según el caso, la muerte de Molina no se hubiera producido», concluyó el Tribunal. De todos modos, se aclaró que se trata de una decisión provisoria, que no causa estado y que deberá discutirse en profundidad en la etapa de juicio oral y público.

En cuanto al médico policial, la Cámara mantuvo la falta de mérito, dejando la definición del procesamiento o sobreseimiento a la jueza de Instrucción, en función de los nuevos elementos que eventualmente pueda aportar la Fiscalía.

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Judiciales

Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda

La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.

El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.

Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.

Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.

Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.

«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.

Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.

El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.

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Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante 

La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

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Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.

Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.

El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.

En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.

Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.

Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.

Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.

Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.

Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia

La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

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El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.

La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.

Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.

El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.

No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.

La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».

Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.

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