Judiciales
La Fiscalía solicitó juicio contra el padrastro y la madre de la nena de 3 años agredida en Roca
La fiscal consideró que el novio de la mamá ejerció violencia contra la niña con «conocimiento y voluntad». También fue imputada la madre de la víctima.

La fiscal Teresa Giuffrida estimó cumplida la instrucción del caso de la niña de 3 años que fue asistida en el Hospital Francisco López Lima de General Roca el pasado 11 de marzo, luego de que su padrastro la dejara herida en la guardia. El hombre se encuentra actualmente con prisión preventiva y pesan sobre la madre medidas de prohibición de acercamiento hacia la nena.
Respecto de la calificación legal, la Fiscalía endilga al padrastro el delito de “haber ocasionado, con conocimiento y voluntad, lesiones de carácter grave a la niña. Conducta que se encuentra agravada por ensañamiento, por cuanto en la producción de las lesiones hubo una intención deliberada de aumentar el dolor, de hacerla sufrir”. Y citó las constancias de la historia clínica que ratifican este aspecto.
Mientras que a la mamá, la representante del Ministerio Público le atribuyó que “conociendo la situación de maltratos y golpes a los que era sometida su hija, la dejó en situación de desamparo, permitiendo con su omisión que su pareja consumara las lesiones. De haber cumplido con su rol de protección que como garante de la integridad física de su hija tenía, los hechos no habrían ocurrido. No sólo que no sacó a la pequeña del lugar donde era maltratada sino que tampoco la llevó al médico para que la asistiera. Además no podemos desconocer que la niña no tenía controles médicos y que estaba ‘crónicamente adelgazada’”, argumentó la fiscal.
Concretamente la calificación legal que le cabe al padrastro es ser autor de “lesiones graves agravadas por ensañamiento”, y a la madre se la acusa de “ser partícipe necesaria de lesiones agravadas por ensañamiento y por el vínculo”.
Respecto de la valoración de la prueba, cabe señalar que se encuentran acreditados en el expediente los hechos, a través de varias testimoniales, entre las cuales están las del personal policial que se encontraba en el nosocomio como también de quienes llevaron adelante las primeras diligencias para ubicar a la madre y a su pareja. Además se incluye el acta de procedimiento policial, donde se describe la llegada del hombre con la niña desvanecida al hospital, que en ese acto brindó datos falsos. En este sentido, la Fiscalía tuvo presente que uno de los testigos declaró tener temor de la conducta del padrastro y dijo que éste lo habría amenazado en varias oportunidades.
Completan las pruebas un allanamiento realizado en el domicilio donde vivía la pareja junto a la nena y sus hermanitos.
Se agregan las declaraciones de las operadoras del Hospital y de Promoción Familiar que atendieron a la niña en el nosocomio, de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima que actuaron en el caso desde el primer momento, el Informe Médico Policial como también el del médico forense, la historia clínica del nosocomio local y el Sanatorio Juan XXIII, donde la nena fue operada tras presentar un nuevo cuadro luego de haber sido dada de alta. Todo ello avala lo que el Cuerpo Médico Forense calificó como lesiones graves y que le permitió señalar la existencia de maltrato infantil.
Además, la Fiscalía tuvo en cuenta la pericia social forense y el informe del Gabinete de Criminalística, que da cuenta de que las lesiones de la víctima se corresponderían con los elementos secuestrados en la casa.
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





