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Judiciales

Condenaron a un abogado por «estafa mediante abuso de firma en blanco»

Además de la pena de prisión los jueces impusieron la inhabilitación especial por considerar que el imputado «perpetró el hecho ejerciendo abusivamente su profesión de abogado».

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre a dos años de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión de abogado, tras declararlo autor del delito de «estafa mediante abuso de firma en blanco». El Tribunal de juicio estuvo integrado por los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Martínez (subrogante).

Se atribuyó al imputado Gerardo Adrián Manuel Foglia haber defraudado al ciudadano L.A.P., quien fue su cliente en el año 2010 en procesos del fuero de Familia, utilizando para ello una firma en blanco de éste para elaborar un convenio de honorarios y reconocimiento de deuda por 90.000 pesos, con el cual luego le inició un juicio ejecutivo para el cobro. Ello derivó en un embargo de bienes del damnificado con el objetivo de que abone forzosamente la suma reclamada, que ascendió finalmente a 400.000 pesos.

En su defensa el imputado sostuvo que el convenio en cuestión «se pactó y firmó» con el consentimiento del denunciante. Destacó que la autenticidad de la firma fue confirmada por una pericia caligráfica y calificó como una «fantasía» que el cliente le dejara «hojas en blanco» firmadas para diversos trámites judiciales.

Por la parte querellante, el abogado Jorge Crespo solicitó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional. Dio por acreditada la firma del documento en blanco y destacó que el monto del supuesto convenio fue «110 veces» mayor a los honorarios efectivamente regulados en los procesos en los que el abogado patrocinó al denunciante. «La tamaña desproporción del monto demuestra que se ha llenado en violación a la confianza», alegó.

Por su parte la fiscal de Cámara Graciela Echegaray solicitó la misma pena más inhabilitación, destacando que el imputado había afianzado la confianza con su cliente por la relación médico – paciente que lo unía con él antes de convertirse en su abogado.

La Defensora Oficial Flavia Rojas, en tanto, pidió la absolución y se opuso al pedido de inhabilitación. Sostuvo que el monto del convenio fue proporcional al patrimonio del denunciante y a las labores «judiciales y extrajudiciales» realizadas por Foglia.

Decisión unánime

La Cámara dictó la condena con voto rector del juez Gatti y adhesión plena de sus pares. «La versión exculpatoria dada por el imputado en toda su extensión, se ve desvirtuada por el plexo probatorio obrante en la causa», concluyó el Tribunal tras evaluar la denuncia penal, los cuatro expedientes de Familia en los que el imputado intervino como patrocinante durante seis meses, el testimonio de la víctima en el juicio, el texto del convenio de honorarios, la pericia caligráfica y la demanda ejecutiva del abogado, entre otros elementos de prueba.

Para los jueces, la existencia del papel firmado en blanco por la víctima y su posterior llenado con el texto de un convenio «irracional, desproporcionado y abusivo» se pudo acreditar mediante testimonios e indicios. Entre estos últimos figuran la fecha del convenio (posterior a la ruptura del vínculo abogado – cliente), la particular ubicación de la firma del denunciante en el documento y la diferencia «astronómica» entre el monto supuestamente pactado y los honorarios efectivamente regulados en los expedientes de Familia por la «escasa labor profesional» desplegada por el letrado.

Por otra parte, el Tribunal evaluó las contradicciones del imputado en sus sucesivas declaraciones, considerándolas un «indicio de mala justificación» que «complica aún más su delicada situación procesal». Además de la pena de prisión los jueces impusieron la inhabilitación especial por considerar que el imputado «perpetró el hecho ejerciendo abusivamente su profesión de abogado».

«No debemos olvidar que siendo el abogado considerado auxiliar de la justicia, el ejercicio de esta profesión no puede evaluarse meramente como un trabajo o actividad profesional económicamente rentable (…) sino que importa un servicio público o por lo menos debe ser de absoluto compromiso con la prestación de ese servicio público esencial (la justicia)», señaló la Cámara en su sentencia.

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Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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Judiciales

Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

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La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

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Judiciales

Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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