Judiciales
El Consejo de la Magistratura aprobó el inicio de sumarios
De manera unánime decidieron promover sumarios a los actuales camaristas Daniela Zagari y Carlos Reussi, y al ex fiscal Ricardo Falca.

El Consejo de la Magistratura dispuso ayer de manera unánime promover sumarios a los actuales camaristas Daniela Zagari y Carlos Reussi, y al ex fiscal Ricardo Falca, al aprobar el informe preliminar de la abogada Natalia Falugi, representante del Colegio de Abogados, en relación a la actuación de los magistrados en la causa Atahualpa.
El Consejo estuvo presidido por Ricardo Apcarián, la presencia de los legisladores Nicolás Rochás, Facundo López y Adrián Casadei, y los representantes del Colegio de Abogados Jorge Manzo, Natalia Falugi y Nicolás Gómez.
El informe de la consejera es de carácter preliminar. El sumario permitirá una investigación más profunda, garantizando el derecho de defensa. Como instructor sumariante fue designado el legislador Casadei.
Falugi presentó un texto de 49 páginas donde analiza las actuaciones y también el informe de la Comisión Especial de la Legislatura, creada por Ley N° 5015.
El informe preliminar da cuenta de los once ítems analizados por la comisión legislativa. Entre los puntos que destaca que pueden derivar en “faltas disciplinarias” se apuntan: “la falta de pedido de allanamiento del local nocturno Miloka, sitio en donde Atahualpa fue visto con vida por última vez; el tiempo transcurrido entre la obtención del resultado del análisis de las manchas hemáticas encontradas en la campera secuestrada en el domicilio de Felipe Carrasco y los pedidos de cotejar dicho resultado con el perfil genético de Carrasco, Valla y Morales Toledo; las fallas estructurales, desinteligencias y falta de dirección adecuada por parte de los organismos jurisdiccionales”.
Expresa el informe que la Dra. Daniela Zágari y el Dr. Ricardo Falca eran fiscales y el Dr. Carlos Reussi juez de instrucción durante la investigación del asesinato.
Falugi puso el acento en las funciones que el código procesal penal (que tendrá vigencia hasta el 1 de agosto próximo) les otorga a los fiscales y jueces y relacionó dichas obligaciones con lo actuado por los magistrados. En este marco, en la conclusión del informe respecto al Dr. Carlos Reussi afirma que evitó “llevar adelante la investigación en el entendimiento de que la misma estaba a cargo de la Fiscal”.
En cuanto a la Dra. Daniela Zágari, puso el acento en sus actuaciones en las primeras horas luego del crimen, el resguardo de la escena y los exámenes de ADN.
Finalmente, en relación al Dr. Ricardo Falca, remarcó “el hecho de no haber solicitado ni dispuesto la inspección del último lugar donde se viera con vida a Atahualpa (Miloka)”. En el caso del Dr. Falca se encuentra jubilado, pero conserva el estado judicial.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






