Sociedad
«Me sumariaron porque no pedí autorización para hablar de una campaña solidaria»
En diálogo exclusivo el policía Rubén Muñoz contó por qué le iniciaron un sumario luego de ir a un programa de televisión. «Pensé en renunciar pero mi corazón no me lo permite», dijo.

El oficial roquense Rubén Ángel Muñoz dialogó con el programa Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 hs por La Super FM 96.3) tras conocer que la Jefatura de la Policía le inició un sumario por ir al programa de televisión Juntos Para Sumar, que se emite por la pantalla de Canal 10, sin haber requerido la correspondiente autorización. «La idea era sumar una mejor imagen de la institución policial en una campaña solidaria que iniciamos para ayudar con ropa de abrigo a chicos de Cerro Policía. Me sancionaron por eso, porque fui a la televisión sin su autorización», explicó el agente que se desempeña en el Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti.
Explicó en este sentido que «hay un artículo de nuestra Ley Orgánica de la Policía que lo dice, pero también habla de la libertad de expresión. Tratándose de una cruzada solidaria no pueden usar un artículo para castigar. Nunca pedí autorización cuando se trata de cuestiones solidarias. Estoy desanimado por todo esto».
Añadió Muñoz que «no sabría especificar qué es lo que quisieron demostrar con este sumario, no sé si será una cuestión de autoridad o adonde quieren llegar. Me parece que se han equivocado con la decisión que han tomado desde la Jefatura».
Detalló el agente policial que «un sumario es una investigación que se realiza y no quiere decir si el policía es bueno o malo, pero a mí me perjudica en mi carrera porque implica no ascender en los dos o tres años que durará la investigación. Encima, si sigue la mala intención y lo ‘cajonean’, capaz que estén cuatro años investigando», agregó.
«Pensé en renunciar pero mi corazón no me lo permite. Como ser humano tendría que haber renunciado hace tiempo porque vengo viendo que tiramos para atrás el carro. La nueva policía o por la que yo lucho está media distante, al menos hoy. No te dejan crecer en la Policía», sostuvo Muñoz.
«Yo me metí a la policía para crear un mundo mejor y ayudar a la sociedad pero viendo estas situaciones te replanteas muchas cosas. Me iniciaron el sumario por no haber pedido autorización y porque mi accionar denota rebeldía y perjudico la imagen institucional. Esto último es lo que me enfurece, es todo lo contrario. No había necesidad de hacer lo que hicieron, no tiene sentido», añadió.
En este sentido indicó que «utilizan el reglamento policial con claras intenciones de perjudicarme y de manera arbitraria. Soy un ciudadano libre que tengo todo el derecho de expresarme, ya pasaron 34 años de la Dictadura».
Además sostuvo que «si tomara estado público el reservado que hizo mi jefe hablando de mí como si yo no valiera nada y mintiendo sobre mi persona, sería tremendo. Mi jefe pidió mi traslado porque especificó que quiere rescindir de mis servicios. Quiero que paren la mano, uno se pregunta hasta cuando. Ya inicié acciones legales», aclaró el policía roquense.
«Me siento perseguido dentro de la policía. Yo soy una persona educada pero a veces siento que el respeto lo exigen hacia arriba pero para los que trabajamos en la calle que somos los de abajo nos faltan el respeto constantemente».
Finalmente sostuvo que «espero que se resuelva esta situación pero tampoco se si a ellos le importa mucho lo que opina la sociedad. Estoy agradecido de la gran cantidad de gente que se comunicó conmigo por esto. Si me llaman las autoridades tengo miedo porque no creo que sea para felicitarme», concluyó Muñoz.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





