Judiciales
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
El Código Procesal Penal sancionado por la Ley Provincial N° 5.020 cambia el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario.

Uno de los cambios más importantes del Código Procesal Penal, sancionado por la Ley Provincial N° 5.020, es el cambio el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario “a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. Actualmente, la legislación vigente entiende que la persecución penal debe buscar “el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido».
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
Las distintas modificaciones que ha sufrido el Código Penal de la Nación y el Código de Procedimiento de la provincia han incorporado a lo largo de su historia distintos métodos alternativos para evitar la realización de un juicio formal y su posterior respuesta punitiva. Así, se implementó la prisión en suspenso para penas menores a tres años, la suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, y el criterio de oportunidad.
El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos, es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso de manera compositiva, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.
Este resorte procesal no puede utilizarse en todos los casos (ver apartado siguiente) y se encuentra reglamentado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal vigente. El efecto que tiene la implementación de un Criterio de oportunidad es la extinción de la acción penal, es decir, que no se computarán antecedentes penales para el imputado, pero fundamentalmente procura que la víctima también recibe una respuesta adecuada a su denuncia.
Si bien no existe una limitación legal a la cantidad de veces que se puede aplicar criterios de oportunidad respecto de un mismo imputado, habitualmente se procura que una misma persona no se vea beneficiada en más de una oportunidad por este Método alternativo de Resolución de Conflictos.
Para esto, desde las distintas fiscalías se han confeccionados distintas bases de datos para evitar superposiciones en la aplicación de este beneficio.
¿Cuándo se puede aplicar un Criterio de Oportunidad?
El artículo 172 del Código de Procedimiento detalla en que tipos de casos se puede aplicar el criterio de oportunidad.
Se cuentan entre ellos la resolución de los hechos “que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público”. Además, este beneficio puede aplicarse en delitos culposos cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria la aplicación de la pena o cuando se haya concluido un proceso de mediación exitoso.
La mediación exitosa también puede aplicarse en los delitos contra la propiedad que hayan sido cometidos sin violencia o intimidación en la víctima. También puede aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima sea menor a 15 años de prisión, siempre y cuando la víctima o sus herederos consientan expresamente la extinción de la acción. Este último punto, tiene una limitación ya que no podrá aplicarse en ningún caso los delitos de instancia privada cuando el damnificado sea menor de 16 años.
¿Qué opinan los fiscales?
“Muchas veces los damnificados en causas de menor gravedad pretenden un simple pedido de disculpas o una reparación económica y no esperan ni desean una condena penal”, señaló la fiscal Eugenia Vallejos.
Además, agregó que lo importante de las salidas alternativas a los conflictos penales, es que permiten agilizar la resolución y progreso de las causas, abordando la situación de forma rápida desde el momento en que ocurrió y evitando un trámite excesivo.
Gustavo Herera, fiscal de Coordinador de la IV Circunscripción, destacó que permite una resolución del conflicto de forma compositiva permitiendo la intervención de la víctima de manera activa en búsqueda de una solución que la satisfaga. Además, prevé una solución rápida generando condiciones para el desarrollo de una política criminal eficaz y eficiente, teniendo en cuenta que ante la rápida resolución del problema se pueden destinar los recursos humanos y técnicos a los casos más complejos y que afectan en mayor medida el interés social.
¿Qué opinan los defensores?
Los defensores oficiales del fuero penal, opinaron que la aplicación de un criterio de oportunidad, era una salida positiva para determinados conflictos.
La defensora pública, Silvana Ayenao, explicó que muchas veces es necesario analizar, informar y consultar a la víctima, sobre los intereses que presenta en el proceso penal. “En este tipo de audiencias se escucha a las partes y muchas veces se resuelven las situaciones conflictivas evitando mayores problemas a futuros”, explicó.
En consonancia con lo anterior, el defensor oficial Juan Pablo Laurence, sostuvo que «la aplicación del principio de oportunidad apunta a solucionar conflictos fuera del ámbito de la justicia regulando las tensiones sociales y pretendiendo además generar la revinculación de ciudadanos, pensando en la posibilidad de cicatrizar heridas”. La anterior afirmación se relaciona con el concepto de Justicia Restaurativa la cual pretende que se consideren primero los intereses de la víctima, sus necesidades y expectativas sobre la justicia para después centrarse en el binomio delito-pena.
Judiciales
Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín
La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.
Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.
Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.
Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.
Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.
El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.
«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.
La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.
Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.
Judiciales
Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.
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Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.






