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Destituyeron como juez a Favio Igoldi

Por mayoría del Consejo de la Magistratura, el magistrado de Viedma quedó inhabilitado durante cinco años para ejercer cargos judiciales.

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El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hoy por mayoría la destitución como Juez de Instrucción de Favio Igoldi y su inhabilitación durante cinco años para ejercer cargos judiciales. La actuación del Consejo estuvo presidido por el juez del STJ, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia de los legisladores Silvia Morales, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía, los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati y del juez Rolando Gaitán, todos con la asistencia de la Secretaria doctora Guillermina Nervi.

El voto mayoritario, que coincidió con la acusación de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, su sostenido por Morales, Lescano, Albaitero, Del Castaño y Vallati. Se pronunciaron por desestimar la acusación, Apcarián, Gaitán y Ramos Mejía.

La mayoría consideró acreditada en su materialidad y autoría la causal de mal desempeño de la función en los términos que prescribe la Constitución Provincial y la Ley que rige el procedimiento ante el Consejo de la Magistratura.

Se destacó “la Naturaleza del Juicio Político, (…) que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra el mal desempeño de la función del magistrados, que no lo afecta ni a sus bienes, sino solamente su capacidad política”.

“Es decir, como cuestión medular, a la hora de deliberar se ha considerado que este juicio resulta ser un análisis no eminentemente jurídico, sino que el foco de análisis es “político” a partir del análisis de la idoneidad o no del Juez de Instrucción para continuar ejerciendo el cargo para el que fue designado”, dice el voto mayoritario.

Los consejeros pusieron el acento en el altísimo porcentaje de resoluciones revocadas, lo cual no fue controvertido por la Defensa. Porcentaje que fue aumentando año a año, lo cual consideraron es “un indicio claro de que lejos de ir corrigiendo la conducta y adecuándola” a lo indicado por el organismo de alzada, “el quiebre se fue pronunciando cada vez más”.

Luego, agrega que “en al menos cinco ocasiones (…) se produjo la perdida de competencia del Juez de instrucción Favio Igoldi, debiendo darle intervención a otros jueces del fuero”.

Más adelante, resaltan que “la propia personalidad del Dr. Igoldi puesta al servicio del cargo, ha generado reproches constantes de las partes y no puede permitírsele a un Juez errores que implican un apartamiento, casi consciente, del código de rito y de las constancias probatorias”.

Luego de analizar las causas en cuestión concluyeron que “resulta evidente y peligroso que se ha acreditado que el revanchismo y la mal utilización del poder que otorga el ejercicio de la magistratura han sido elementos utilizados por el magistrado y reflejados en sus decisiones”.

En dicho contexto se consideró acreditado que las diferencias con la fiscal Itziar Soly, a partir de las denuncias por filtraciones en el Juzgado, parcializó su posición (…) En todo este contexto, la posición del Dr. Igoldi ha sido la de priorizar sus diferencias con la agente Fiscal en vez de primar una investigación que la sociedad reclamaba por respuestas”.

En la causa Sodero Nievas, tras detallar lo que entienden como conductas arbitrarias en el proceso, concluyen que “el Juez de instrucción actuó bajo sus impulsos. Sin dudas que su decisión intima de proceder al dictado de dicho procesamiento lo llevo a asumir una conducta que a la postre sería el detonante para el apartamiento de dicho proceso, por la recusación planteada en el mismo acto de indagatoria”.

En definitiva, a criterio de la mayoría, “Igoldi no solo yerra por omitir aplicar el rito procesal, lo cual es de suma gravedad de por si, sobre todo por el nivel de causas revocadas que ostentaba hasta su suspensión preventiva, sino que constantemente fue llamada su atención por parte del organismo de contralor, por conductas direccionadas, sesgadas y hasta subjetivas, impropias para un Juez. (…) No hablamos de simples errores. No hablamos de cuestiones de criterios. Estamos hablando de una perdida de idoneidad para el ejercicio de un cargo, sostenido en el tiempo”.

“Por último, como fue parte de la estrategia de la defensa, hemos de decir que estas circunstancias de arbitrariedades marcadas, no han sido observadas solo en aquellas causas donde encontrábamos a sujetos relacionados con la “política” y el “poder judicial”, sino que estos patrones de conductas, se han observado aun en aquellas causas alejadas de estos componentes, lo cual demuestra que los argumentos de la defensa han sido solo una estrategia”.

La postura minoritaria

Tres consejeros, en cambio, propisieron desestimar la acusación, absolver Favio Igoldi y disponer su reposición en el cargo. Disienten con la opinión de la mayoría a lo largo de 50 páginas y sustentan sus expresiones en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de actuaciones de distintos Consejos de la Magistratura. Tras expresar lo medular de su postura, realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico de cada una de las imputaciones formuladas al juez de instrucción.

En primer término, advierten los Magistrados (…) y respecto a la acusación a Igoldi que “los diferentes reproches se basan en la disconformidad o discrepancia de la Cámara de Apelaciones con el contenido de los pronunciamientos del Juez de Instrucción”.

En este marco, afirman que no puede considerarse definitivas las resoluciones del tribunal de alzada. “No hay una suerte de cosa juzgada sobre lo decidido por el tribunal” de apelación, se afirma en el voto disidente. Remarca que solo una “de las innumerables decisiones reprochadas” por la Cámara fue analizada por el STJ, “lo que supondría doctrina legal en el caso”.

Para la disidencia, las normas pueden ser interpretadas con variados criterios y esa situación está prevista en la propia estructura del Poder Judicial, que prevé órganos de alzada. “La Cámara de Apelaciones solo se ha basado en diferentes criterios o interpretaciones jurídicas cuando resolvió que el Juez de Instrucción tomó decisiones transgrediendo disposiciones legales y constitucionales, quedando en evidencia que las resoluciones del Tribunal de Alzada, en cuanto se sustentan en diferencias subjetivas sobre el trámite y/o definiciones de normas, son cuestiones que no son sancionables en un juicio político”, subraya.

De esta manera afirma la minoría: “permitir una sanción porque los integrantes de este Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Apelaciones no estén de acuerdo con el contenido de las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción (por diferencias de criterios o interpretación), dictadas en el legítimo ejercicio de las facultades inherentes a la función de magistrado, lesiona gravemente la independencia de poderes, ya que de esta manera se está condicionando a los demás jueces, quienes verían afectada su independencia de criterio al saber que si sus decisiones no son compartidas por un Tribuna del Alzada o el Consejo de la Magistratura, aquellas configurarán una causal de remoción”.

“La independencia del juez se vincula, inescidindiblemente, con la imposibilidad de invocar el contenido de sus sentencias como causal de enjuiciamiento; pues en el caso contrario las resoluciones judiciales no serían más que el pensamiento de quienes integran el órgano de enjuiciamiento”, remarca.

Finalmente la minoría puso el acento en la naturaleza intrínseca de la etapa de Instrucción en cuanto el STJ ya ha dicho que “los actos preparatorios son de condición provisoria y eminentemente revocables, sujetos al más importante y ordinario de los recursos, siendo la apelación la vía impugnativa tradicional (…) En tanto al resolver sobre una de las opciones posibles y encontrarse su decisión sometida a control y revisión mediante un recurso ordinario, lo resuelto “se enmarca en el ámbito de la competencia jurisdiccional que poseen los mismos y por lo tanto, ajena a la competencia y funciones de este Consejo”, según expresó el Consejo de la Magistratura de Nación en el caso Duhalde.

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Judiciales

Lograron recuperar los $140 millones robados al Municipio de Chichinales

Se trató de un ataque informático a la computadora de Tesorería de la comuna.

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La Municipalidad de Chichinales informó que finalmente lograron recuperar los $140.000.000 que habían sido robados de las cuentas bancarias de la comuna. A través de un comunicado informaron que se trató de un hackeo en las computadoras del área de Tesorería.

En un comunicado, desde el Ejecutivo informaron que gracias al trabajo en conjunto con el Banco Patagonia fue que se pudo lograr la recuperación de los fondos. «Fueron objeto de un ataque informático cometido a partir de la instalación de un programa malicioso (malware) en los sistemas informáticos de la comuna», indicaron.

«Se trató del accionar de atacantes externos que violaron la seguridad de la computadora de Tesorería e instalaron un software que les permitió manipularla de manera remota y realizar las transferencias», detallaron.

El intendente Lucas González admitió que «a partir de esta situación se ha dispuesto una revisión absoluta, control y actualización, de ser necesario, de todo el sistema informático de la Municipalidad a fin de evitar este tipo de acciones».

El jefe comunal agradeció especialmente la pronta respuesta de las autoridades del Banco Patagonia, apenas enterados del lamentable hecho, además de la inmediata respuesta de la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina, autoridades provinciales y personal de la institución bancaria y del Municipio.

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Judiciales

Increíble: Hackearon y le robaron 140 millones de pesos a la Municipalidad de Chichinales

El intendente realizó la denuncia ayer.

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El intendente de la Municipalidad de Chichinales, Lucas González, denunció un millonario robo mediante un hackeo de las cuentas bancarias de la comuna. Se estima que los delincuentes informáticos se llevaron cerca de $140.000.000.

El jefe comunal indicó en la denuncia que se encuentra todo en proceso de investigación por parte del Banco Patagonia. Asimismo, también se efectuó la demanda correspondiente en la Policía y la Fiscalía descentralizada de Villa Regina.

González ya se reunió con las autoridades máximas de la entidad bancaria, para conocer detalles de lo ocurrido y analizar las posibles medidas para recuperar el dinero.

A su vez, se puso en marcha una investigación sumaria para poder determinar posibles responsabilidades internas.

En este sentido, la Municipalidad de Chichinales se presentará como querellante ante la Justicia con el objetivo de investigar qué fue lo que ocurrió y el destino del monto robado.

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Judiciales

Un médico de Roca fue denunciado por sedar y abusar de una paciente

El hecho habría ocurrido en la casa del profesional, donde también funciona su consultorio.

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Una mujer denunció en los Tribunales de General Roca que un reconocido médico de la ciudad la sedó y abusó sexualmente en su consultorio.

Según informó el diario Río Negro, la paciente concurrió a la vivienda del profesional, donde también funciona su consultorio, para retirar medicamentos para un tratamiento que lleva adelante. El médico generalista la habría sedado y posteriormente abusado sexual.

Según consta en la denuncia, la víctima habría sentido una sensación muy extraña de adormecimiento de los sentidos dentro de la vivienda del profesional, motivo por el cual no se pudo defender del abuso sexual.

La fiscal Norma Reyes es la encargada de los primeros pasos de la instrucción y ya dispuso una serie de pericias para comprobar el hecho denunciado.

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