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Destituyeron como juez a Favio Igoldi

Por mayoría del Consejo de la Magistratura, el magistrado de Viedma quedó inhabilitado durante cinco años para ejercer cargos judiciales.

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El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hoy por mayoría la destitución como Juez de Instrucción de Favio Igoldi y su inhabilitación durante cinco años para ejercer cargos judiciales. La actuación del Consejo estuvo presidido por el juez del STJ, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia de los legisladores Silvia Morales, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía, los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati y del juez Rolando Gaitán, todos con la asistencia de la Secretaria doctora Guillermina Nervi.

El voto mayoritario, que coincidió con la acusación de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, su sostenido por Morales, Lescano, Albaitero, Del Castaño y Vallati. Se pronunciaron por desestimar la acusación, Apcarián, Gaitán y Ramos Mejía.

La mayoría consideró acreditada en su materialidad y autoría la causal de mal desempeño de la función en los términos que prescribe la Constitución Provincial y la Ley que rige el procedimiento ante el Consejo de la Magistratura.

Se destacó “la Naturaleza del Juicio Político, (…) que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra el mal desempeño de la función del magistrados, que no lo afecta ni a sus bienes, sino solamente su capacidad política”.

“Es decir, como cuestión medular, a la hora de deliberar se ha considerado que este juicio resulta ser un análisis no eminentemente jurídico, sino que el foco de análisis es “político” a partir del análisis de la idoneidad o no del Juez de Instrucción para continuar ejerciendo el cargo para el que fue designado”, dice el voto mayoritario.

Los consejeros pusieron el acento en el altísimo porcentaje de resoluciones revocadas, lo cual no fue controvertido por la Defensa. Porcentaje que fue aumentando año a año, lo cual consideraron es “un indicio claro de que lejos de ir corrigiendo la conducta y adecuándola” a lo indicado por el organismo de alzada, “el quiebre se fue pronunciando cada vez más”.

Luego, agrega que “en al menos cinco ocasiones (…) se produjo la perdida de competencia del Juez de instrucción Favio Igoldi, debiendo darle intervención a otros jueces del fuero”.

Más adelante, resaltan que “la propia personalidad del Dr. Igoldi puesta al servicio del cargo, ha generado reproches constantes de las partes y no puede permitírsele a un Juez errores que implican un apartamiento, casi consciente, del código de rito y de las constancias probatorias”.

Luego de analizar las causas en cuestión concluyeron que “resulta evidente y peligroso que se ha acreditado que el revanchismo y la mal utilización del poder que otorga el ejercicio de la magistratura han sido elementos utilizados por el magistrado y reflejados en sus decisiones”.

En dicho contexto se consideró acreditado que las diferencias con la fiscal Itziar Soly, a partir de las denuncias por filtraciones en el Juzgado, parcializó su posición (…) En todo este contexto, la posición del Dr. Igoldi ha sido la de priorizar sus diferencias con la agente Fiscal en vez de primar una investigación que la sociedad reclamaba por respuestas”.

En la causa Sodero Nievas, tras detallar lo que entienden como conductas arbitrarias en el proceso, concluyen que “el Juez de instrucción actuó bajo sus impulsos. Sin dudas que su decisión intima de proceder al dictado de dicho procesamiento lo llevo a asumir una conducta que a la postre sería el detonante para el apartamiento de dicho proceso, por la recusación planteada en el mismo acto de indagatoria”.

En definitiva, a criterio de la mayoría, “Igoldi no solo yerra por omitir aplicar el rito procesal, lo cual es de suma gravedad de por si, sobre todo por el nivel de causas revocadas que ostentaba hasta su suspensión preventiva, sino que constantemente fue llamada su atención por parte del organismo de contralor, por conductas direccionadas, sesgadas y hasta subjetivas, impropias para un Juez. (…) No hablamos de simples errores. No hablamos de cuestiones de criterios. Estamos hablando de una perdida de idoneidad para el ejercicio de un cargo, sostenido en el tiempo”.

“Por último, como fue parte de la estrategia de la defensa, hemos de decir que estas circunstancias de arbitrariedades marcadas, no han sido observadas solo en aquellas causas donde encontrábamos a sujetos relacionados con la “política” y el “poder judicial”, sino que estos patrones de conductas, se han observado aun en aquellas causas alejadas de estos componentes, lo cual demuestra que los argumentos de la defensa han sido solo una estrategia”.

La postura minoritaria

Tres consejeros, en cambio, propisieron desestimar la acusación, absolver Favio Igoldi y disponer su reposición en el cargo. Disienten con la opinión de la mayoría a lo largo de 50 páginas y sustentan sus expresiones en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de actuaciones de distintos Consejos de la Magistratura. Tras expresar lo medular de su postura, realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico de cada una de las imputaciones formuladas al juez de instrucción.

En primer término, advierten los Magistrados (…) y respecto a la acusación a Igoldi que “los diferentes reproches se basan en la disconformidad o discrepancia de la Cámara de Apelaciones con el contenido de los pronunciamientos del Juez de Instrucción”.

En este marco, afirman que no puede considerarse definitivas las resoluciones del tribunal de alzada. “No hay una suerte de cosa juzgada sobre lo decidido por el tribunal” de apelación, se afirma en el voto disidente. Remarca que solo una “de las innumerables decisiones reprochadas” por la Cámara fue analizada por el STJ, “lo que supondría doctrina legal en el caso”.

Para la disidencia, las normas pueden ser interpretadas con variados criterios y esa situación está prevista en la propia estructura del Poder Judicial, que prevé órganos de alzada. “La Cámara de Apelaciones solo se ha basado en diferentes criterios o interpretaciones jurídicas cuando resolvió que el Juez de Instrucción tomó decisiones transgrediendo disposiciones legales y constitucionales, quedando en evidencia que las resoluciones del Tribunal de Alzada, en cuanto se sustentan en diferencias subjetivas sobre el trámite y/o definiciones de normas, son cuestiones que no son sancionables en un juicio político”, subraya.

De esta manera afirma la minoría: “permitir una sanción porque los integrantes de este Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Apelaciones no estén de acuerdo con el contenido de las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción (por diferencias de criterios o interpretación), dictadas en el legítimo ejercicio de las facultades inherentes a la función de magistrado, lesiona gravemente la independencia de poderes, ya que de esta manera se está condicionando a los demás jueces, quienes verían afectada su independencia de criterio al saber que si sus decisiones no son compartidas por un Tribuna del Alzada o el Consejo de la Magistratura, aquellas configurarán una causal de remoción”.

“La independencia del juez se vincula, inescidindiblemente, con la imposibilidad de invocar el contenido de sus sentencias como causal de enjuiciamiento; pues en el caso contrario las resoluciones judiciales no serían más que el pensamiento de quienes integran el órgano de enjuiciamiento”, remarca.

Finalmente la minoría puso el acento en la naturaleza intrínseca de la etapa de Instrucción en cuanto el STJ ya ha dicho que “los actos preparatorios son de condición provisoria y eminentemente revocables, sujetos al más importante y ordinario de los recursos, siendo la apelación la vía impugnativa tradicional (…) En tanto al resolver sobre una de las opciones posibles y encontrarse su decisión sometida a control y revisión mediante un recurso ordinario, lo resuelto “se enmarca en el ámbito de la competencia jurisdiccional que poseen los mismos y por lo tanto, ajena a la competencia y funciones de este Consejo”, según expresó el Consejo de la Magistratura de Nación en el caso Duhalde.

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Judiciales

Caso Dobra: Prorrogan la investigación y siguen las medidas contra los imputados

La causa fue declarada compleja y restan múltiples pericias clave.

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Esta mañana (05/05), tras la solicitud fiscal y la querella, sin oposición de las defensas de los ocho imputados por el homicidio de Julián Dobra de la Canal, ocurrido el 17 de abril del año pasado en General Roca, se prorrogó el plazo de investigación penal preparatoria. Además, se resolvió que todas las medidas cautelares continúen vigentes. De esta manera, se concretarán varias pericias que están en trámite en diversos organismos, cuyos resultados son necesarios para avanzar hacia el juicio.

«La investigación ha avanzado notoriamente desde que en noviembre pasado se reformularon los cargos, agravando la situación de muchos de los imputados. Fue en esa audiencia que se declaró este legajo como causa compleja, y es en ese marco que hoy solicitamos una prórroga -establecida en el Artículo 219 inciso 2-, teniendo presente los siguientes motivos», explicó la Fiscalía.

«Por un lado, ya sabemos que las muestras biológicas tomadas por el Gabinete de Criminalística en los lugares donde se desarrolló este hecho dieron positivo cuando se las comparó con el material de la víctima», detalló la Fiscalía. Asimismo, el representante fiscal mencionó que «resta por hacer un análisis reconstructivo de esas manchas hemáticas, que estará a cargo de la Unidad Operativa de Investigación de Cipolletti -perteneciente al Ministerio Público-, que buscará determinar cómo fueron producidas».

«Además, la Unidad Operativa de Investigación, con sede en Viedma, está concluyendo con el relevamiento de uno de los elementos secuestrados; sin embargo, ya adelantaron que los resultados son positivos al ADN de contacto respecto de la víctima. Esto, a la par, será analizado por el Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, también de este Ministerio, para avanzar en otras conclusiones», dijo la Fiscalía.

La Fiscalía agregó que «nos han confirmado la fecha para realizar la pericia odorífera, que se suma al relevamiento pericial respecto de la apertura de celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL). No debemos olvidar que luego de abrir esos celulares se pasa a la etapa de análisis de contenido».

«Contamos con lo que está concretando el Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público sobre el lugar del hallazgo de la víctima, del vehículo y de las patentes. Se trata de una reconstrucción en 360 grados que va de la mano de los otros estudios biológicos mencionados», explicó la Fiscalía.

Finalmente, el representante fiscal señaló que, contando con todas estas medidas de análisis, es necesario avanzar en un estudio interdisciplinario a lo que se sumará lo concretado por el Cuerpo de Investigación Forense. El equipo fiscal además precisó que «se agregan entrevistas que han ido agregando al legajo, incluso algunas fueron realizadas en el transcurso de esta semana junto a la querella».

Medidas cautelares

La Fiscalía y la querella solicitaron que se prorroguen las medidas cautelares tanto para los menores punibles como para los demás imputados.

«Sigue vigente el peligro de entorpecimiento a la investigación, en tanto podrían estar comprometidas las declaraciones testimoniales que se recepcionarán en el debate oral y público», dijo el Ministerio Público Fiscal.

Pese a la oposición de algunas de las defensas particulares, el juez de Garantías resolvió que las prisiones preventivas en establecimientos policiales, las presentaciones en comisaría con dispositivo electrónico, las detenciones en dispositivos de SENAF y las preventivas en modalidad domiciliaria con pulsera con dispositivo GPS, continúen vigentes hasta el 8 de noviembre de 2026.

De esta manera, todos los imputados continuarán cumpliendo las medidas como hasta este momento.

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Detuvieron en Madryn al acusado de matar a Sergio Coria en Roca

El hecho ocurrió el pasado 4 de abril y la víctima murió tras permanecer internada.

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El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (05/05) a un hombre por el homicidio agravado de Sergio Emiliano Coria, ocurrido el pasado 4 de abril en General Roca. El acusado había sido detenido en Puerto Madryn y continuará en prisión preventiva.

Según la acusación, la víctima circulaba en su vehículo junto a su pareja, su hijo de un mes, su suegra y una sobrina de 4 años, cuando fue atacada. De acuerdo a la teoría fiscal, el imputado se movilizaba en una motocicleta y, con la intención de causarle la muerte, aprovechó que el vehículo se detuvo para efectuar disparos.

Como consecuencia de las heridas, Coria fue trasladado al Hospital Francisco López Lima, donde finalmente falleció.

La calificación legal provisoria es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.

Entre las pruebas mencionadas se encuentran el acta policial de la Comisaría 21, informes médicos, intervención del 911, pericias del Gabinete de Criminalística, el informe de autopsia del Cuerpo de Investigación Forense, además de testimonios y datos recabados por el Cuerpo de Investigación Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. La defensa se opuso tanto a la acusación como a la medida.

Finalmente, la jueza de Garantías dio por formulados los cargos y dispuso que el imputado permanezca detenido por cuatro meses.

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Lola Tours: Formularon cargos contra la dueña de una agencia de viajes de Roca por millonaria estafa

El perjuicio económico supera los 225.000 dólares y más de 116 millones de pesos.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una mujer en Roca por presuntas maniobras defraudatorias vinculadas a la venta de viajes al exterior a través de la agencia Lola Tours, que funcionaba en calle Mitre 930, en pleno centro de la ciudad.

Según la acusación, la imputada habría comercializado paquetes turísticos y pasajes a destinos nacionales e internacionales «sabiendo que no podría cumplir con las obligaciones asumidas ni devolver el dinero recibido», ya que no contaba con capacidad financiera suficiente. Además, se indicó que la firma no tenía habilitación comercial municipal.

La investigación abarca más de 53 denuncias por hechos ocurridos durante 2024 y 2025. El perjuicio económico total estimado asciende a 225.996 dólares y 116.856.052 pesos.

Durante la audiencia, el equipo fiscal presentó un extenso sustento probatorio que incluye denuncias de personas damnificadas y de la empresa Travel Services S.A., comprobantes de transferencias, pagos en efectivo, presupuestos sin membrete y recibos sin validez formal.

También se incorporaron informes de organismos oficiales que indican que la empresa no estaba inscripta formalmente, documentación de entes tributarios y bancarios, y una nota del Municipio que acredita la falta de habilitación comercial. A esto se sumó la intervención de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, que dio de baja a la agencia en febrero de este año.

La calificación legal provisoria es la de «defraudación» en distintas modalidades, entre ellas abuso de confianza, uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito y retención indebida.

La defensa penal pública no formuló objeciones formales, aunque aclaró que ello no implica aceptar los hechos ni la calificación.

Finalmente, la jueza de Garantías dispuso un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y prorrogó las medidas cautelares vigentes.

La imputada deberá mantener domicilio, tiene prohibida la salida del país, continúa con inhibición de bienes, bloqueo de cuentas bancarias y presentaciones periódicas ante Fiscalía.

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