Judiciales
Destituyeron como juez a Favio Igoldi
Por mayoría del Consejo de la Magistratura, el magistrado de Viedma quedó inhabilitado durante cinco años para ejercer cargos judiciales.

El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hoy por mayoría la destitución como Juez de Instrucción de Favio Igoldi y su inhabilitación durante cinco años para ejercer cargos judiciales. La actuación del Consejo estuvo presidido por el juez del STJ, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia de los legisladores Silvia Morales, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía, los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati y del juez Rolando Gaitán, todos con la asistencia de la Secretaria doctora Guillermina Nervi.
El voto mayoritario, que coincidió con la acusación de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, su sostenido por Morales, Lescano, Albaitero, Del Castaño y Vallati. Se pronunciaron por desestimar la acusación, Apcarián, Gaitán y Ramos Mejía.
La mayoría consideró acreditada en su materialidad y autoría la causal de mal desempeño de la función en los términos que prescribe la Constitución Provincial y la Ley que rige el procedimiento ante el Consejo de la Magistratura.
Se destacó “la Naturaleza del Juicio Político, (…) que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra el mal desempeño de la función del magistrados, que no lo afecta ni a sus bienes, sino solamente su capacidad política”.
“Es decir, como cuestión medular, a la hora de deliberar se ha considerado que este juicio resulta ser un análisis no eminentemente jurídico, sino que el foco de análisis es “político” a partir del análisis de la idoneidad o no del Juez de Instrucción para continuar ejerciendo el cargo para el que fue designado”, dice el voto mayoritario.
Los consejeros pusieron el acento en el altísimo porcentaje de resoluciones revocadas, lo cual no fue controvertido por la Defensa. Porcentaje que fue aumentando año a año, lo cual consideraron es “un indicio claro de que lejos de ir corrigiendo la conducta y adecuándola” a lo indicado por el organismo de alzada, “el quiebre se fue pronunciando cada vez más”.
Luego, agrega que “en al menos cinco ocasiones (…) se produjo la perdida de competencia del Juez de instrucción Favio Igoldi, debiendo darle intervención a otros jueces del fuero”.
Más adelante, resaltan que “la propia personalidad del Dr. Igoldi puesta al servicio del cargo, ha generado reproches constantes de las partes y no puede permitírsele a un Juez errores que implican un apartamiento, casi consciente, del código de rito y de las constancias probatorias”.
Luego de analizar las causas en cuestión concluyeron que “resulta evidente y peligroso que se ha acreditado que el revanchismo y la mal utilización del poder que otorga el ejercicio de la magistratura han sido elementos utilizados por el magistrado y reflejados en sus decisiones”.
En dicho contexto se consideró acreditado que las diferencias con la fiscal Itziar Soly, a partir de las denuncias por filtraciones en el Juzgado, parcializó su posición (…) En todo este contexto, la posición del Dr. Igoldi ha sido la de priorizar sus diferencias con la agente Fiscal en vez de primar una investigación que la sociedad reclamaba por respuestas”.
En la causa Sodero Nievas, tras detallar lo que entienden como conductas arbitrarias en el proceso, concluyen que “el Juez de instrucción actuó bajo sus impulsos. Sin dudas que su decisión intima de proceder al dictado de dicho procesamiento lo llevo a asumir una conducta que a la postre sería el detonante para el apartamiento de dicho proceso, por la recusación planteada en el mismo acto de indagatoria”.
En definitiva, a criterio de la mayoría, “Igoldi no solo yerra por omitir aplicar el rito procesal, lo cual es de suma gravedad de por si, sobre todo por el nivel de causas revocadas que ostentaba hasta su suspensión preventiva, sino que constantemente fue llamada su atención por parte del organismo de contralor, por conductas direccionadas, sesgadas y hasta subjetivas, impropias para un Juez. (…) No hablamos de simples errores. No hablamos de cuestiones de criterios. Estamos hablando de una perdida de idoneidad para el ejercicio de un cargo, sostenido en el tiempo”.
“Por último, como fue parte de la estrategia de la defensa, hemos de decir que estas circunstancias de arbitrariedades marcadas, no han sido observadas solo en aquellas causas donde encontrábamos a sujetos relacionados con la “política” y el “poder judicial”, sino que estos patrones de conductas, se han observado aun en aquellas causas alejadas de estos componentes, lo cual demuestra que los argumentos de la defensa han sido solo una estrategia”.
La postura minoritaria
Tres consejeros, en cambio, propisieron desestimar la acusación, absolver Favio Igoldi y disponer su reposición en el cargo. Disienten con la opinión de la mayoría a lo largo de 50 páginas y sustentan sus expresiones en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de actuaciones de distintos Consejos de la Magistratura. Tras expresar lo medular de su postura, realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico de cada una de las imputaciones formuladas al juez de instrucción.
En primer término, advierten los Magistrados (…) y respecto a la acusación a Igoldi que “los diferentes reproches se basan en la disconformidad o discrepancia de la Cámara de Apelaciones con el contenido de los pronunciamientos del Juez de Instrucción”.
En este marco, afirman que no puede considerarse definitivas las resoluciones del tribunal de alzada. “No hay una suerte de cosa juzgada sobre lo decidido por el tribunal” de apelación, se afirma en el voto disidente. Remarca que solo una “de las innumerables decisiones reprochadas” por la Cámara fue analizada por el STJ, “lo que supondría doctrina legal en el caso”.
Para la disidencia, las normas pueden ser interpretadas con variados criterios y esa situación está prevista en la propia estructura del Poder Judicial, que prevé órganos de alzada. “La Cámara de Apelaciones solo se ha basado en diferentes criterios o interpretaciones jurídicas cuando resolvió que el Juez de Instrucción tomó decisiones transgrediendo disposiciones legales y constitucionales, quedando en evidencia que las resoluciones del Tribunal de Alzada, en cuanto se sustentan en diferencias subjetivas sobre el trámite y/o definiciones de normas, son cuestiones que no son sancionables en un juicio político”, subraya.
De esta manera afirma la minoría: “permitir una sanción porque los integrantes de este Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Apelaciones no estén de acuerdo con el contenido de las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción (por diferencias de criterios o interpretación), dictadas en el legítimo ejercicio de las facultades inherentes a la función de magistrado, lesiona gravemente la independencia de poderes, ya que de esta manera se está condicionando a los demás jueces, quienes verían afectada su independencia de criterio al saber que si sus decisiones no son compartidas por un Tribuna del Alzada o el Consejo de la Magistratura, aquellas configurarán una causal de remoción”.
“La independencia del juez se vincula, inescidindiblemente, con la imposibilidad de invocar el contenido de sus sentencias como causal de enjuiciamiento; pues en el caso contrario las resoluciones judiciales no serían más que el pensamiento de quienes integran el órgano de enjuiciamiento”, remarca.
Finalmente la minoría puso el acento en la naturaleza intrínseca de la etapa de Instrucción en cuanto el STJ ya ha dicho que “los actos preparatorios son de condición provisoria y eminentemente revocables, sujetos al más importante y ordinario de los recursos, siendo la apelación la vía impugnativa tradicional (…) En tanto al resolver sobre una de las opciones posibles y encontrarse su decisión sometida a control y revisión mediante un recurso ordinario, lo resuelto “se enmarca en el ámbito de la competencia jurisdiccional que poseen los mismos y por lo tanto, ajena a la competencia y funciones de este Consejo”, según expresó el Consejo de la Magistratura de Nación en el caso Duhalde.
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Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados
La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.
El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.
Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.
Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.
Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.
«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.
Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.
La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.
Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.
«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.
Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.
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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.





