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Caso Otoño Uriarte: El STJ revocó los sobreseimientos y habilitó a la Fiscalía a producir más prueba

Los jueces del máximo organismo judicial de la provincia coincidieron en que no hay mérito para el sobreseimiento ni tampoco para el procesamiento de los acusados.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por voto unánime, revocó el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a los acusados del crimen de Otoño Uriarte. Al resolver que no hay mérito para el sobreseimiento y tampoco para el procesamiento, el máximo tribunal habilitó a la Fiscalía a continuar con la investigación del caso para producir nueva prueba. A pesar de requerir una mayoría de tres miembros, el fallo lleva el voto afirmativo de los cinco jueces del STJ.

Oportunamente, habían sido alcanzados por el sobreseimiento Néstor Ricardo Cau, Germán Angel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo. El pedido de revisión había sido solicitado por la propia Fiscalía, al presentar un recurso de Casación, tras las sucesivas decisiones del Juzgado de Instrucción N° 2 y de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

El argumento central de la Fiscalía es que hubo prueba que no fue valorada y, sobre todo, que aún quedaba prueba por producir, por lo que consideraba erróneo el dictado del sobreseimiento. Por su parte, la Defensa de los acusados expuso que se había excedido “el plazo razonable de la investigación”.

La Fiscalía, al defender la postura de revocatoria del sobreseimiento, argumentó que “existen medidas probatorias pendientes de producción”, como una pericial genética sobre cabellos hallados en la remera de la víctima; la ampliación del estudio físico de prendas, estudios de física forense y un requerimiento al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema para re analizar con un programa informático los resultados de ADN. Al refutar el argumento de la Cámara sobre el “exceso en el plazo razonable del procedimiento”, alegó la “complejidad de la investigación”.

La querella, a través del abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, representó a Roberto Uriarte. En la audiencia en la cual el Superior Tribunal escuchó a la familia, a la Defensa y a la Fiscalía, hizo referencia al tiempo de la investigación y propuso “que se le dé la posibilidad a la parte querellante de que esta causa finalice en un tiempo razonable”.

El fallo

Por su parte el STJ, en relación al argumento de la Defensa sobre el plazo razonable, advierte que esta doctrina requiere “haber alcanzado o superado el máximo de la escala penal del delito”. Para este crimen, el máximo previsto es cadena perpetua. “Por supuesto que, en este caso, la duración razonable del proceso no podría llegar a ese plazo por ser manifiestamente excesivo (…) Pero ese máximo de pena denota que el tiempo transcurrido hasta la fecha no configura irrazonabilidad en la continuación de la investigación”, dice el STJ. De esta forma, rechaza este argumento como causal de sobreseimiento.

Posteriormente, aunque coincide con la Cámara en cuanto a algunas observaciones hacia la Fiscalía, abre el camino a la continuidad de la investigación: “la numerosa prueba pendiente de producción -cuya pertinencia y utilidad pregona el Ministerio Público Fiscal- son datos cuya existencia objetiva refuta los fundamentos de los sobreseimientos”.

Luego, abunda: “Entonces, aquel desacuerdo sobre el mérito de las constancias del legajo y la numerosa prueba que el Ministerio Público Fiscal considera necesario producir son claros indicadores de que la hipótesis de la acusación podría encontrar otros elementos que la avalen”.

Finalmente, el pleno del STJ hace referencia a la inminente puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, “oportunidad en la cual el presente proceso deberá pasar a la Fiscalía (…) Es decir, faltan pocos días para que la acusación pública -hoy recurrente- asuma la dirección y plena responsabilidad por el avance de la investigación y la demostración de su teoría del caso. Esta situación también amerita permitir la continuidad de la investigación en el presente legajo para que el Ministerio Público Fiscal tenga la oportunidad de demostrar los extremos reiteradamente invocados”.

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Llevó 17 años un apellido que no sentía suyo y en dos meses logró dejarlo atrás

Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó.

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Durante 17 años, un adolescente de Cipolletti llevó un apellido que nunca sintió propio. Lo llevaba en su DNI, en los trámites, en la escuela. Lo repetían en listas de asistencia, formularios y certificados. Pero en su día a día, en casa, entre amigos, en su mundo más cercano, lo llamaban de otra forma: con el apellido de su madre.

Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó. Al poco tiempo de haber nacido, el joven fue anotado con el apellido de su progenitor, quien lo reconoció voluntariamente, pero sin haber estado presente ni antes ni después.

A lo largo de su infancia y adolescencia, los encuentros con ese padre fueron muy pocos. El último sucedió cuando tenía 13 años. Desde entonces, el vínculo se rompió por completo. Con el paso del tiempo, empezó a sentir que el apellido que figuraba en su documento no lo representaba. En cambio, sí se identificaba con el de su madre, la persona que lo acompañó siempre, que asumió la crianza y estuvo presente en cada paso.

A los 17 años, tomó una decisión. Con el acompañamiento de profesionales del Ministerio Público de la Defensa presentó una demanda para quitarse el apellido paterno y adoptar, en su lugar, el apellido materno. Inició el trámite en febrero y dos meses después, en mayo, el Poder Judicial le dio respuesta.

Durante el proceso, se sumaron informes de la escuela a la que asiste, del equipo técnico y del Registro Civil. En todos los casos, se reconoció la coherencia de su relato y la claridad de sus motivos. La Defensora de Menores que participó en el expediente destacó la madurez con la que el joven explicó su deseo de cambiar el apellido, y consideró que su pedido estaba fundado en su historia personal, su identidad y su entorno afectivo.

El fuero de Familia valoró todos estos elementos y, en línea con la normativa vigente, resolvió autorizar la modificación del nombre. Dispuso además que se emita un nuevo DNI, con el apellido con el que el adolescente se identifica. El fallo también señaló que el nombre forma parte del derecho a la identidad, y que cuando existen razones personales justificadas, puede modificarse sin afectar el interés general.

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Imputaron y dictan prisión preventiva a un hombre que habría abusado sexualmente de la nieta de su pareja

El hecho habría sucedido el fin de semana en Roca. La víctima tiene 7 años.

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Un hombre fue imputado el lunes (19/05) por un hecho que habría cometido en contra de una niña de 7 años de edad. Se le formularon cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, aprovechando la confianza dada por ser la nieta de su pareja.

El fiscal del caso relató el hecho sucedido el 17 de mayo en el interior de un domicilio de la zona norte de la ciudad de General Roca. Además describió la evidencia que sustenta esta acusación, entre ellas la denuncia penal de la madre de la niña, la entrevista con profesionales de la Oficina de Atención de la Víctima (OFAVI), informes médicos y muestras genéticas que serán analizadas en el Laboratorio Regional de Genética Forense de la ciudad de San Carlos Bariloche para realizar un estudio comparativo de las prendas secuestradas en la vivienda del imputado.

Agregó el acta de procedimiento policial ante el llamado de un disturbio que existía entre ambas viviendas del domicilio familiar, que se encuentran separadas por 10 metros. Allí se hace presente el personal de la Subcomisaría 69° de Barrio Nuevo ante un alerta de los vecinos donde toman constancia de las diversas versiones de lo que allí ocurría. Ante el temor de que incremente el conflicto, es que se lo llevan detenido.

El imputado no brindó ningún tipo de declaración en esta audiencia. Contó con la asistencia de un defensor público penal quien no se opuso a la formulación de cargos ni a la calificación y brindó el consentimiento para la extracción de una muestra para el análisis comparativo de ADN.

El fiscal del caso solicitó se le imponga prisión preventiva. Su defensor solicitó en cambio la libertad de su asistido, por valorar que no se encuentra acreditado ninguno de los riesgos procesales que ameriten el dictado de esa medida,

El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso que el hombre sea revisado por los médicos de guardia del Hospital Francisco López Lima para constatar lesiones en el imputado y autorizó la realización del hisopado. Finalmente impuso la medida cautelar de prisión preventiva hasta el 30 de septiembre de este año, momento en que finalizará la investigación penal preparatoria.

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El tour de compras a Chile también llegó al Poder Judicial: Autorizan a un niño a ir de shopping con su madre

La adolescente vive con su madre hace más de una década, sin mantener contacto con su padre.

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En plena temporada de viajes al país vecino para aprovechar los precios bajos, una jueza de Familia de Cipolletti habilitó a una madre a cruzar la cordillera con su hijo adolescente sin necesidad de contar con la firma del padre. La mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, una motivación que hoy forma parte del paisaje habitual en los pasos fronterizos de la región.

La causa se tramitó durante el receso escolar de verano, cuando la madre explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país. Ante esa negativa, pidió al Poder Judicial una autorización permanente para organizar viajes por hasta 30 días hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.

En su presentación, también señaló que los viajes tienen como destino una ciudad donde residen familiares y amistades, y que forman parte de la rutina familiar para descansar, compartir tiempo juntos y aprovechar mejores precios en productos básicos para el niño. Sostuvo que cada intento de salida al extranjero implica iniciar un nuevo trámite judicial, con los costos y demoras que eso genera, y propuso una solución que evitara repetir ese proceso en cada ocasión.

El padre fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda ni asistió a la instancia de mediación. La magistrada a cargo del caso tomó nota de esa actitud y también del dictamen favorable emitido por la Defensora de Menores e Incapaces, quien avaló el pedido de la madre en resguardo del interés del niño.

El fallo citó el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de ambos progenitores para que una persona menor de edad salga del país, aunque permite al Poder Judicial suplir esa autorización en caso de negativa injustificada. También se apoyó en los principios internacionales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento y a participar de la vida cultural.

La jueza resolvió autorizar la salida del país del adolescente junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre que los viajes no superen los 30 días y tengan fines turísticos o familiares. Además, dejó constancia de que la habilitación no implica autorización para fijar residencia en el extranjero.

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