Río Negro
Avalan proyecto que ratifica un acuerdo entre Nación, Provincia y AFIP
La comisión permanente de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura habilitó nueve proyectos de ley que estarán a consideración de Labor Parlamentaria en próximas reuniones.presupuesto.

Una de las iniciativas corresponde al Poder Ejecutivo y plantea la ratificación del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración suscripto entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Poder Ejecutivo Provincial, el 28 de marzo de este año.
El acuerdo busca regularizar las diferencias que la Provincia mantiene con la AFIP en relación a contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la contribución para el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del uno como nueve por ciento (1,9%) de los recursos a percibir a la Provincia de Río Negro de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.
El órgano que preside Rodolfo Cufré también dio dictamen favorable a la creación de la Comisión Administradora de la Pista de Canotaje, de Viedma, que tiene como objetivo principal gestionar el proyecto definitivo de un parque naútico y pista de canotaje, la afectación de las parcelas que resulten necesarias, la disponibilidad de los fondos y toda otra cuestión conducente a concretar el emprendimiento.
Además, tuvo despacho favorable la iniciativa para crear en la Legislatura de Río Negro la Comisión Especial de Estudio de las Problemáticas de Género con el fin de promover la transversalidad de género en las políticas de Estado.
El órgano que funciona actualmente es la única comisión legislativa creada por resolución. Todas las comisiones especiales que existen o existieron en el ámbito legislativo han sido creadas por leyes que sancionó esta Legislatura.
También recibió dictamen favorable un proyecto de Roxana Fernández para establecer una sustancial modificación a la regulación normativa actual aplicable a los Institutos de Formación Docente Continua, otorgando al Poder Ejecutivo las facultades que legítimamente posee para reglamentar en materia de su competencia legal específica. Para ello se dará forma al Reglamento Orgánico Marco (ROM) que reemplazará a la ley 2288 que rige a los institutos terciarios de la provincia.
Por otro lado, la comisión dio luz verde al proyecto que busca promover en Río Negro la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención. Según la iniciativa, los kioscos instalados o que a futuro se instalen en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia, deberán tener para la venta una amplia variedad de alimentos saludables diseñados por los ministerios de Educación y de Salud.
También avanzó el proyecto que propone una modificación al Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad para que todos los balnearios de la Provincia cuenten con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso, y contar con personal capacitado en el uso de las mismas.
En otro orden, la comisión aprobó el dictamen de la iniciativa que propone incorporar en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia un texto que imponga como obligatorio consignar como remitente al letrado patrocinante o apoderado que efectúa una diligencia, y su domicilio constituido, debiendo sí, estar debidamente controlada y sellada por el juzgado en el que tramita la causa. Y este formalismo, por otra parte sería el mismo que se aplica para las cédulas de notificación, que son suscriptas por los abogados de las partes.
Finalmente, fueron avalados los dictámenes de las iniciativas para instituir el 9 de abril de cada año como “Día de la Cardiología Argentina”, con el objeto de promover políticas públicas en el ámbito sanitario y desarrollar actividades de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares; y la que propicia la declaración en la Provincia de Río Negro del año 2018 como “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





