Río Negro
Recomendaciones para prevenir enfermedades respiratorias
Luego de varios casos de Gripe A en la provincia, desde el Ministerio de Salud fortalecieron la campaña de prevención y vacunación.

El Ministerio de Salud de Río Negro fortaleció la campaña de prevención de las enfermedades del sistema respiratorio, ya que representan una de las primeras causas de atención médica, y remarcó la importancia de la vacunación, especialmente para los grupos de riesgo. Al respecto la secretaria de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de Río Negro, Mercedes Iberó, explicó que el objetivo “es llegar a los que realmente tienen factores de riesgo, para evitar las internaciones, las complicaciones y reducir la posibilidad de morir”.
“Lo más importante es que se vacunen todas las personas con factores de riesgo, no tenemos que salir todos porque no va a servir”, aclaró la funcionaria.
En tanto, la jefa del Departamento de Inmunizaciones, Marcela González, explicó que “el sistema nacional nos ha demostrado que la circulación viral es todo el año, por eso la vacuna se incorporó al calendario nacional”.
Recordó que después de la pandemia del 2009 se logró identificar el virus y se definieron las medidas estratégicas para combatirlo. “Se incorporó la vacuna al calendario y se determinaron los grupos de riesgo de acuerdo a la vigilancia epidemiológica que se hace en el país”.
Estas enfermedades afectan a toda la población pero fundamentalmente, a los menores de cinco años y a las personas mayores de 65. En el 2011 se incorporó en Argentina la vacuna antigripal al Calendario Nacional de Vacunación, con el propósito de disminuir la internación, complicaciones, secuelas y mortalidad de la población en riesgo.
A partir de ahora se extiende la vacunación contra el Neumococo a adultos y a la población con los mismos grupos de riesgo: embarazadas, mujeres en período puerperal -considerando un lapso máximo de diez días después del parto- para recibir la vacuna si no hubiesen sido vacunadas durante el embarazo, los niños entre seis meses y dos años, las personas de entre dos y 64 años con factores de riesgo (diabetes, enfermedades respiratorias, cardíacas o inmunodeprimibles) y los mayores de 65 años.
Recomendaciones
Desde el área de Epidemiología señalaron que “para prevenir estas infecciones respiratorias hay que lavarse las manos con agua y jabón; ventilar la casa todos los días; aplicarse y darle a los niños todas las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, especialmente la de la gripe para grupos de riesgo”.
Además, recomendaron “no fumar y mantener los ambientes libres de humo; al toser o estornudar cubrir la boca, o que sea sobre el pliegue del codo; mantener limpios los picaportes y objetos de uso común; evitar los cambios bruscos de temperatura y el enfriamiento y evitar los recipientes con agua encima de las estufas porque humedecen el ambiente y favorecen el desarrollo de microbios y moho, generan alergia y problemas respiratorios”.
En el caso de los bebés, la prevención de la mayoría de las enfermedades empieza con la lactancia materna, ya que a través de ella se reciben las defensas.
Además recordaron que ante casos de fiebre, tos, decaimiento y congestión nasal se debe evitar la automedicación y consultar al médico. La vacuna antigripal se brinda gratuitamente en los hospitales y centros de salud.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





