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IPROSS deberá pagar $15000 por día por no cubrir un tratamiento de fertilización asistida

La demanda la realizó una pareja que reside en el Alto Valle. Desde la justicia advierten que el monto por día podría duplicarse.

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La titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 3 de Roca ordenó a la obra social Ipross pagar una multa de 15.000 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de una sentencia de amparo que obliga al organismo a cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una pareja radicada en el Alto Valle. La sentencia de amparo, que está firme, se dictó el 27 de abril de 2017 y ordenó a Ipross «la cobertura de los gastos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante transferencia de embriones criopreservados» a realizarse en un centro especializado ubicado en Bariloche. El cumplimiento de aquel fallo se intimó con astreintes de $5.000 por cada día de retraso que eventualmente se registrase.

Llegado el 15 de mayo y verificado el incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento -es decir, se condenó a pagar las astreintes acumuladas hasta ese momento- y se aumentó el valor de la multa hacia el futuro a la suma de 10.000 pesos diarios. En tanto que el pasado 6 de junio, estando aún incumplida la orden judicial, se hizo efectivo el segundo apercibimiento y se aumentó el monto de la multa diaria a $15.000.

«Tal conducta omisiva de la demandada se erige como de suma gravedad, atentatoria y violatoria no sólo de los derechos constitucionales ya abordados respecto de los amparistas sino de los constitutivos al Estado de Derecho: principio de división de poderes, cumplimiento de los fallos judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada», señaló la jueza Andrea de la Iglesia en su última resolución.

Además, agregó en este caso una decisión directamente dirigida a las autoridades de la obra social, pues la jueza intimó a «Ipross y en la persona de su Presidente, para que en forma inmediata acredite el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la sentencia (…) bajo apercibimiento de elevar las astreintes a la suma de $30.000 por cada día de retraso/incumplimiento (…) y bajo apercibimiento de incurrir el responsable de tal institución en el delito de desobediencia a una orden judicial».

La decisión judicial se basa en «la resistencia» de la obra social a cumplir la sentencia inicial y en la urgencia denunciada por los amparistas, puesto que «de no realizarse en agosto del corriente año el aludido tratamiento se perderán los embriones crioconservados».

La multa conocida como astreintes es acumulativa y en este caso deberá tener como beneficiarios a los amparistas.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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