Judiciales
Desde hoy, rige la Reforma Procesal Penal en toda la provincia
En los últimos días se realizaron pruebas de compatibilidad entre los sistemas informáticos específicos para la reforma de la Judicatura y del Ministerio Público, de manera que estén integrados. Las pruebas fueron satisfactorias.

Más de 20 salas de audiencias y 6 salas de reconocimiento en igual cantidad de ciudades de la provincia ya están disponibles, con la tecnología necesaria, para dar comienzo a la Reforma Procesal Penal. Así lo destacó ayer el presidente del STJ, Ricardo Apcarián, al ser consultado sobre los cambios edilicios y tecnológicos. En los últimos 15 días se trabajó en los ajustes operativos de las cámaras de video y pruebas de sonido, además de los ajustes que requirió el software de dichas salas. El trabajo se realizó desde el área de Informatización de la Gestión Judicial, junto a la Oficina Judicial y a los operadores.
A partir de estos cambios tecnológicos, las ruedas de reconocimiento se filman y tienen interconexión de audio. En total son seis salas en la provincia, ubicadas en las ciudades de Viedma, Bariloche, Roca, Cipolletti, Villa Regina y Choele Choel.
En los últimos días, además, se realizaron las pruebas de compatibilidad entre los sistemas informáticos específicos para la reforma de la Judicatura y del Ministerio Público, de manera que estén integrados. Las pruebas resultaron satisfactorias.
En cuanto a las cuestiones edilicias, en Viedma terminaron todas las obras previstas. Se reformaron 5 salas de audiencias, incluida la reconversión del auditorio. Se sumaron dos edificios nuevos, uno para Fiscalía y otros para las Oficinas Judiciales y el Foro de Jueces. Los sistemas de conexión también terminados. En Roca están terminadas las obras de reacondicionamiento en la ciudad judicial. Tiene 6 salas de audiencias, la Oficina Judicial y el Foro de Jueces. Culminó la mudanza el fin de semana. Mientras tanto en Cipolletti está culminada la oficina judicial, el edificio de las Fiscalías y tiene 4 salas de audiencias operativas. Se trabaja en una quinta sala.
Por su parte, en Bariloche se cuenta dos salas de audiencias operativas más una en condiciones de ser utilizada. La sala de reconocimiento fue equipada de manera completa con la nueva tecnología. La Oficina Judicial cuenta la mesa de entradas operativa, mientras se trabaja en la parte edilicia para su localización definitiva. El Foro de jueces ya está emplazado en su lugar definitivo. Se inauguró un edificio para la Procuración. Justamente las Fiscalías fueron priorizadas dado su rol determinante en la investigación. La mudanza permitió comenzar las obras en el Pilmaiquén, donde se invertirán 12 millones de pesos para mejorar distintos fueros. Las labores se extenderán hasta noviembre.
Asimismo, en Villa Regina se culminó el inmueble de las Fiscalías, la sala de audiencias, la sala de reconocimiento y la Oficina Judicial y en Choele Choel se readecuó el inmueble original y se hizo una sala de audiencias completamente nueva.
Además, durante la feria se trabajó en las mudanzas y el traspaso de personal, que requirió de una coordinación específica para alterar lo menos posible el servicio de justicia que se presta diariamente. Ya se completó el grueso y restan escasos movimientos. 51 personas pasaron al Ministerio Público, además de los secretarios de Roca, Villa Regina y Choele. Este traspaso se dio de manera ordenada mediante una acordada firmada por los jueces del STJ y la Procuración.
En cuanto a los expedientes, se trabajó todo el año, pero a partir del 3 de julio, por Acordada del STJ, comenzó el traspaso final a las Fiscalías. Al día de hoy, aproximadamente 10 mil fueron remitidos tras el trabajo conjunto.
Apcarián dijo en este sentido que que “el personal de la Oficina Judicial estuvo estimado por defecto, no por exceso. Nosotros tomamos la media de todos los Poderes Judiciales que están con este sistema y lo calculamos en menos, así que creemos que con menos de esa gente no se puede trabajar”.
Luego resaltó “la complejidad de la Oficina Judicial que tiene inclusive una unidad de transición, tiene el control de la probation también, no sólo el manejo de la agenda”. Destacó que es el corazón del nuevo sistema.
También destacó que “el Poder Judicial ha incorporado muchísima tecnología para videofilmar y grabar todas las audiencias, tenemos cámaras que graban en 360°, también se han completado seis salas de reconocimiento de personas que van a ser con sistema de grabación a lo largo y ancho de toda provincia. La inversión es de más de 40.000.000 de pesos y hemos desarrollado un sistema propio con nuestra gerencia de sistema y creemos que es superador de lo que hay en el país en cuanto a la tecnología y a las posibilidades de desarrollo que aún tiene para adelante”.
Luego anticipó que ya están “las notas de los Jurados para los Jueces de Juicio y garantía que están pendientes de designación, estimamos que la primera quincena de agosto o hasta el 20 vamos a estar terminando las designaciones de todos los jueces de garantías necesarios para hacer el proceso sin sobresaltos”.
También se refirió a los amplios programas de capacitación que se ejecutaron en el último año y medio. Finalmente, agregó que “el Poder Judicial está preparado, hemos trabajado a conciencia, nuestro personal se ha esforzado muchísimo, ha trabajado fines de semana completos para evitar todo lo posible que haya errores o fallas en el sistema. Obviamente puede haber fallas, porque me parece un acto de soberbia decir que no puede haber errores o fallas con un sistema totalmente nuevo”.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





