Judiciales
“Un Código que le rinde honor a la Constitución”
Piccinini, jueza del STJ, destacó la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal y remarcó las modificaciones más importantes.

La jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini se refirió a la puesta en marcha del Código Procesal Penal acusatorio en la provincia de Río Negro. “Es un código que le rinde honor a la Constitución, lo estableció siempre al sistema acusatorio. Y al debido proceso legal que es aquel que tiene acusación, prueba, dispensa y sentencia. Hasta ahora teníamos un proceso donde había un juez que reunía la prueba, él mismo ponderaba su prueba, valoraba su propia obra, investigaba y juzgaba. Cumplía dos funciones a la vez y eso no es constitucional”, explicó la jueza Liliana Piccinini.
“En toda nuestra historia rionegrina, en la evolución del proceso penal pasamos del escrito (totalmente secreto) a un código mixto donde el juez de instrucción investigaba y procesaba y luego afrontamos este cambio que es el necesario para respetar la Constitución. Hace mucho tiempo la Corte Suprema le dijo al Poder Judicial de Río Negro que no podía ser el mismo juez el que investigaba y juzgaba. Entonces tuvimos que generar más cámaras criminales porque las cámaras hasta ese momento resolvían la apelación y después juzgaba en juicio. La Corte dijo que eso no es constitucional. Por eso se crearon cámaras y salas para que unas atiendan la apelación y otras los juicios. Ahí dimos la primera señal de empezar a respetar el proceso legal conforme lo marca la Constitución”, sostuvo la vocal del STJ.
El rol de los jueces del nuevo código
“El juez de instrucción no está más ni las cámaras, hay un cuerpo de jueces que se llama Foro de Jueces y Juezas que trabajan de manera horizontal”, explicó la jueza Liliana Piccinini. Lo describió como “una gran mesa redonda” con los jueces allí sentados todos en igualdad. Indicó que existe una Oficina Judicial que tiene un director con varias unidades (cada una con una misión concreta). El director de esa oficina es el que determina caso por caso qué juez va a intervenir. Y le pone día y hora de la audiencia.
Durante un día un juez puede tener cuatro o cinco audiencias de garantía, afirmó. “Luego si hay recursos, el mismo director va a designar jueces para atender ese recurso. Hay una agenda de audiencias confeccionada por la Oficina Judicial. En el caso de Cipolletti está la Dra. Marcela Martin”.
El rol de la Oficina Judicial
La jueza Liliana Piccinini explicó que la Oficina Judicial cuenta con unidades de atención al público, notificaciones, de agendas, una que atiende las reglas de conducta de la suspensión de juicio a prueba, entre otras. “Día a día van generando el trabajo de ese Foro de Jueces, esperando a que le asignen qué audiencia tienen que ir hacer. El juez sabe cuántas audiencias tiene que cumplir y cuanto tiene que rendir en el día. La tarea de la Oficina Judicial es importantísima porque el trabajo y el ritmo y la productividad del sistema pasan por esa oficina.
La víctima en el nuevo código
La victima va a estar representada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). “Las denuncias las va a recibir el MPF y la victima tiene que recibir toda la atención y contención”, subrayó la jueza Piccinini. “Además tiene todos los derechos del código viejo y del nuevo como constituirse en querellante, conocer el estado de la causa, intervenir en las audiencias”, indicó.
Agregó que hubo una reforma en la ley que establece el régimen de cumplimiento de las penas. El Congreso sancionó una reforma que impone que en las audiencias donde se vaya a dar un beneficio al detenido (salida transitoria, por ejemplo) la victima tiene que estar presente en la audiencia y opina sobre esas situaciones. “Tiene un gran protagonismo. Tiene el protagonismo que debió tener siempre y que el otro sistema no se lo brindaba de manera completa”, admitió.
La jueza finalmente agregó que la víctima puede seguir adelante con la acción penal, aún cuando el fiscal decida no hacerlo.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
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Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.
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Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada
El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.
El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.
La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.
La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.
El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.
La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.
Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.
Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.
La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.





