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Juez dictó sentencia a sólo 38 horas de cometido un robo en Roca

Con el nuevo Código Procesal Penal, un menor de edad, de 16 años, fue declarado penalmente responsable por el delito de «robo simple». No obstante, quedó en libertad.

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Un adolescente de Roca admitió haber participado de un delito ocurrido la noche del 2 de agosto en esa ciudad y mediante la realización de dos audiencias sucesivas el caso finalizó este mediodía, apenas 38 horas después de ocurrido el hecho, con una sentencia que declaró al menor de edad, de 16 años, penalmente responsable por el delito de «robo simple».

En primer lugar, ante el juez de Garantías Maximiliano Camarda, se realizó esta mañana la audiencia de formulación de cargos. El fiscal del caso Ricardo Romero imputó al menor de edad el delito de «robo simple» y el defensor particular Gabriel Pérez no formuló objeción a la apertura de la causa.

Inmediatamente después las partes anunciaron que habían alcanzado un acuerdo y que el imputado estaba dispuesto a participar de un procedimiento abreviado, admitiendo su responsabilidad en el delito. De esta manera, se dio por concluida la primera audiencia y finalizó la intervención del Juez de Garantías.

En forma inmediata, a través de la Oficina Judicial, se convocó al Juez de Juicio Emilio Stadler, quien dirigió la audiencia de juicio abreviado, recabó del imputado sus datos personales, escuchó los términos y fundamentos del acuerdo de partes y dictó la sentencia oralmente, declarando responsable al menor de edad por el delito de «robo simple» y absolviéndolo de pena, tal como habían solicitado la Fiscalía y la defensa en expreso cumplimiento de la Ley N° 22.278 (Régimen penal de la minoridad).

Formulación de cargos

Un joven mayor de edad habría participado del mismo delito por el cual se declaró responsable al adolescente. En su caso, también ante el juez de Garantías Maximiliano Camarda, se realizó una audiencia de formulación de cargos en la cual el fiscal Romero le imputó los delitos de «robo agravado por la participación de un menor de edad y violación de domicilio agravada» por la misma circunstancia.

El imputado fue asistido por el Defensor Oficial Miguel Salomón, quien no formuló objeciones a la formulación de cargos.  En cuanto a la prisión preventiva, el fiscal la consideró innecesaria y propuso en su reemplazo una serie de pautas de conducta que fueron aceptadas por el defensor oficial y resultaron autorizadas por el juez.

Así, Camarda impuso al joven como medida cautelar una prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio, así como la prohibición de realizar a su respecto cualquier tipo de acto de turbación o intimidación, bajo apercibimiento de ser imputado en un nuevo proceso penal por el delito de desobediencia. También dispuso que el imputado debe presentarse una vez al mes ante la Oficina Judicial de Roca y debe informar a ese mismo organismo un eventual cambio de domicilio o salida prolongada de la ciudad.

Plazos mínimos

El delito investigado ocurrió en la esquina de las calles Defensa y Jilgueros de Roca, el pasado miércoles alrededor de las 22. Esa misma noche ambos imputados fueron detenidos por efectivos policiales de la Comisaría 21.

Este viernes, a partir de las 10, se realizó la audiencia de formulación de cargos al mayor de edad. Alrededor de las 11 fue la misma audiencia referida al adolescente y poco antes del mediodía comenzó el juicio abreviado, que finalizó en poco más de 10 minutos con el dictado de la sentencia.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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