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Juez dictó sentencia a sólo 38 horas de cometido un robo en Roca

Con el nuevo Código Procesal Penal, un menor de edad, de 16 años, fue declarado penalmente responsable por el delito de «robo simple». No obstante, quedó en libertad.

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Un adolescente de Roca admitió haber participado de un delito ocurrido la noche del 2 de agosto en esa ciudad y mediante la realización de dos audiencias sucesivas el caso finalizó este mediodía, apenas 38 horas después de ocurrido el hecho, con una sentencia que declaró al menor de edad, de 16 años, penalmente responsable por el delito de «robo simple».

En primer lugar, ante el juez de Garantías Maximiliano Camarda, se realizó esta mañana la audiencia de formulación de cargos. El fiscal del caso Ricardo Romero imputó al menor de edad el delito de «robo simple» y el defensor particular Gabriel Pérez no formuló objeción a la apertura de la causa.

Inmediatamente después las partes anunciaron que habían alcanzado un acuerdo y que el imputado estaba dispuesto a participar de un procedimiento abreviado, admitiendo su responsabilidad en el delito. De esta manera, se dio por concluida la primera audiencia y finalizó la intervención del Juez de Garantías.

En forma inmediata, a través de la Oficina Judicial, se convocó al Juez de Juicio Emilio Stadler, quien dirigió la audiencia de juicio abreviado, recabó del imputado sus datos personales, escuchó los términos y fundamentos del acuerdo de partes y dictó la sentencia oralmente, declarando responsable al menor de edad por el delito de «robo simple» y absolviéndolo de pena, tal como habían solicitado la Fiscalía y la defensa en expreso cumplimiento de la Ley N° 22.278 (Régimen penal de la minoridad).

Formulación de cargos

Un joven mayor de edad habría participado del mismo delito por el cual se declaró responsable al adolescente. En su caso, también ante el juez de Garantías Maximiliano Camarda, se realizó una audiencia de formulación de cargos en la cual el fiscal Romero le imputó los delitos de «robo agravado por la participación de un menor de edad y violación de domicilio agravada» por la misma circunstancia.

El imputado fue asistido por el Defensor Oficial Miguel Salomón, quien no formuló objeciones a la formulación de cargos.  En cuanto a la prisión preventiva, el fiscal la consideró innecesaria y propuso en su reemplazo una serie de pautas de conducta que fueron aceptadas por el defensor oficial y resultaron autorizadas por el juez.

Así, Camarda impuso al joven como medida cautelar una prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio, así como la prohibición de realizar a su respecto cualquier tipo de acto de turbación o intimidación, bajo apercibimiento de ser imputado en un nuevo proceso penal por el delito de desobediencia. También dispuso que el imputado debe presentarse una vez al mes ante la Oficina Judicial de Roca y debe informar a ese mismo organismo un eventual cambio de domicilio o salida prolongada de la ciudad.

Plazos mínimos

El delito investigado ocurrió en la esquina de las calles Defensa y Jilgueros de Roca, el pasado miércoles alrededor de las 22. Esa misma noche ambos imputados fueron detenidos por efectivos policiales de la Comisaría 21.

Este viernes, a partir de las 10, se realizó la audiencia de formulación de cargos al mayor de edad. Alrededor de las 11 fue la misma audiencia referida al adolescente y poco antes del mediodía comenzó el juicio abreviado, que finalizó en poco más de 10 minutos con el dictado de la sentencia.

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Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Judiciales

Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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