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Judiciales

Condenan a empresa sin ART a cubrir el tratamiento de un obrero gravemente accidentado

La víctima está enyesada y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», aseguró el abogado del demandante.

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo de un trabajador de 35 años y ordenó a una empresa frutícola la cobertura integral de las cirugías y tratamientos que necesita por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente laboral, sin contar con cobertura de ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). El Tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los jueces Edgardo Albrieu, Adriana Mariani y Daniel Tobares, dado que el amparo fue interpuesto durante la feria judicial de invierno.

En la sentencia se hizo lugar al pedido del tractorista M.A.B. y se ordenó a la empresa Zetone y Sabagg S.A. «que en el término de dos días brinde las prestaciones en especie, esto es cirugía reparadora (…) con clavo endomedular acerrojado para tibia, y todas las prestaciones médicas y de rehabilitación, farmacéuticas, de transporte y cualquier otra necesaria hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes», bajo apercibimiento de aplicar una multa mínima de 2.500 pesos por cada día de incumplimiento.

Según surge de la sentencia, el pasado 23 de enero el hombre recibió el impacto de la explosión de una rueda y sufrió fracturas expuestas y múltiples en toda su pierna derecha. A partir de entonces debió someterse a diversas intervenciones que tuvieron cobertura directa de la empresa, debido a la falta de contratación de ART. Sin embargo, «desde el 24 de mayo de 2017 se encuentra esperando una cirugía reparadora (…) la que fue suspendida por la falta de entrega de los materiales por parte de la empleadora», de acuerdo con lo que certificó el médico tratante. Mientras tanto, el hombre está enyesado y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», indicó su abogado en la demanda.

Cuatro cartas documento envió el obrero reclamando las prestaciones, sin haber obtenido respuesta. La empleadora «hizo caso omiso y guardó silencio, pese a la gravedad de lo acontecido, mostrando de tal modo una conducta desaprensiva y desprovista de toda humanidad para con su dependiente accidentado», valoró el juez Albrieu en su voto rector. La firma también mantuvo silencio ante el pedido de informe que le hizo el Tribunal.

El artículo 20 de la Ley 24.557 obliga a las ART -o a los empleadores que «hubiesen optado por el régimen de autoseguro»- que brinden a sus trabajadores todas las «prestaciones en especie» que demande un siniestro laboral.

«Es evidente que en este caso el trabajador damnificado queda en una situación de desamparo total ante la arbitraria e ilegítima omisión de su empleadora, pues no puede acceder al sistema de salud previsto (…) para los siniestros laborales, sin saber dónde recurrir, con daño presente y con un inminente agravamiento», sostuvo el Tribunal.

Se destacó que la empresa, «a sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajena al régimen de accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la ley de Riesgos de Trabajo». Con ello «no solo privó a su trabajador de tener una adecuada respuesta frente al accidente de trabajo sufrido, sino que además vedó la posibilidad de que pudieran ser controladas las condiciones de la labor que efectuaba», pues «al no haber contratado una ART no hubo organismo de control que efectuara la fiscalización correspondiente».

«La demandada menospreció el trabajo, la integridad psicofísica, la salud de su dependiente (…) intentando reemplazar la cobertura de Riesgos de Trabajo con un seguro de accidente personales -que como es sabido- de modo alguno lo sustituye y menos aún suplanta la importancia que esta tiene», indicó el voto rector.

Finalmente el Tribunal hizo lugar al amparo ante la «existencia de daño grave e irreparable» y por existir «un obrar u omisión de un particular, teñido de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad que lesiona un derecho constitucional, como el de la salud».

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Judiciales

Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos

Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.

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Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.

Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.

Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.

El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.

Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.

El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.

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Agro

Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro

Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.

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Foto: Archivo.

Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.

Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.

En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.

En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.

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Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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