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Judiciales

Condenan a empresa sin ART a cubrir el tratamiento de un obrero gravemente accidentado

La víctima está enyesada y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», aseguró el abogado del demandante.

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo de un trabajador de 35 años y ordenó a una empresa frutícola la cobertura integral de las cirugías y tratamientos que necesita por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente laboral, sin contar con cobertura de ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). El Tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los jueces Edgardo Albrieu, Adriana Mariani y Daniel Tobares, dado que el amparo fue interpuesto durante la feria judicial de invierno.

En la sentencia se hizo lugar al pedido del tractorista M.A.B. y se ordenó a la empresa Zetone y Sabagg S.A. «que en el término de dos días brinde las prestaciones en especie, esto es cirugía reparadora (…) con clavo endomedular acerrojado para tibia, y todas las prestaciones médicas y de rehabilitación, farmacéuticas, de transporte y cualquier otra necesaria hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes», bajo apercibimiento de aplicar una multa mínima de 2.500 pesos por cada día de incumplimiento.

Según surge de la sentencia, el pasado 23 de enero el hombre recibió el impacto de la explosión de una rueda y sufrió fracturas expuestas y múltiples en toda su pierna derecha. A partir de entonces debió someterse a diversas intervenciones que tuvieron cobertura directa de la empresa, debido a la falta de contratación de ART. Sin embargo, «desde el 24 de mayo de 2017 se encuentra esperando una cirugía reparadora (…) la que fue suspendida por la falta de entrega de los materiales por parte de la empleadora», de acuerdo con lo que certificó el médico tratante. Mientras tanto, el hombre está enyesado y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», indicó su abogado en la demanda.

Cuatro cartas documento envió el obrero reclamando las prestaciones, sin haber obtenido respuesta. La empleadora «hizo caso omiso y guardó silencio, pese a la gravedad de lo acontecido, mostrando de tal modo una conducta desaprensiva y desprovista de toda humanidad para con su dependiente accidentado», valoró el juez Albrieu en su voto rector. La firma también mantuvo silencio ante el pedido de informe que le hizo el Tribunal.

El artículo 20 de la Ley 24.557 obliga a las ART -o a los empleadores que «hubiesen optado por el régimen de autoseguro»- que brinden a sus trabajadores todas las «prestaciones en especie» que demande un siniestro laboral.

«Es evidente que en este caso el trabajador damnificado queda en una situación de desamparo total ante la arbitraria e ilegítima omisión de su empleadora, pues no puede acceder al sistema de salud previsto (…) para los siniestros laborales, sin saber dónde recurrir, con daño presente y con un inminente agravamiento», sostuvo el Tribunal.

Se destacó que la empresa, «a sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajena al régimen de accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la ley de Riesgos de Trabajo». Con ello «no solo privó a su trabajador de tener una adecuada respuesta frente al accidente de trabajo sufrido, sino que además vedó la posibilidad de que pudieran ser controladas las condiciones de la labor que efectuaba», pues «al no haber contratado una ART no hubo organismo de control que efectuara la fiscalización correspondiente».

«La demandada menospreció el trabajo, la integridad psicofísica, la salud de su dependiente (…) intentando reemplazar la cobertura de Riesgos de Trabajo con un seguro de accidente personales -que como es sabido- de modo alguno lo sustituye y menos aún suplanta la importancia que esta tiene», indicó el voto rector.

Finalmente el Tribunal hizo lugar al amparo ante la «existencia de daño grave e irreparable» y por existir «un obrar u omisión de un particular, teñido de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad que lesiona un derecho constitucional, como el de la salud».

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Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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