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Condenaron a los dos paraguayos que transportaban 40 kilos de marihuana

El 24 de agosto del año pasado fueron detenidos en la Ruta 6 en cercanías a Roca mientras viajaban en un colectivo de larga distancia con la droga en su poder.

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El Tribunal en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el juez Armando Márquez, condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión a Ramón de la Cruz Román Fernández y una multa de $2.500 como autor del delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal le impuso 2 años y 6 meses de prisión en suspenso a Derlis Gustavo Cristaldo Molina y una multa de $1.200 como participe secundario del delito de transporte de estupefacientes.

En el caso de Cristaldo Molina no tenía antecedentes penales. Deberá cumplir con las pautas de conducta para mantener la condicionalidad de la pena. Se trata de dos jóvenes paraguayos radicados en el país que transportaban 40,5 kilos de marihuana con destino a Villa La Angostura.

La droga venía oculta en unas valijas en un colectivo de larga distancia que se dirigía a la localidad cordillerana, pero fue interceptado en un operativo de control que hizo el 24 de agosto del año pasado personal de la Policía de Río Negro, en la Ruta Provincial N° 6 en cercanías de Roca. La sentencia se dictó ayer y se publicó en la página web del Poder Judicial de la Nación.

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado que se hizo días atrás donde los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho que se les atribuía y aceptaron el la pena que propuso la fiscal federal Mónica Belenger por el delito cometido. Los imputados estuvieron asistidos por el defensor oficial Fernando Ovalle.

A los dos acusados se les atribuyó haber transportado 40,527 kilogramos de marihuana –conforme pesaje y test de campo- en dos valijas y una mochila. La mochila aludida fue hallada en la gaveta del sector superior y las valijas en la baulera de un colectivo de la empresa Crucero del Norte.

El material estupefaciente se encontraba distribuido en cuarenta y tres panes, en las dos valijas habían catorce y diecinueve panes respectivamente y en la mochila se incautaron otros diez.

La fiscal consideró que hubo un grado de responsabilidad e intervención en el hecho distinta de cada uno de los acusados.

Se probó el delito

Detalló que se probó el delito de transporte de Román Fernández, sin perjuicio de ello y con respecto a Cristaldo Molina, entendió que hubo una colaboración no necesaria El juez señaló en la sentencia las pruebas que se incorporaron en el expediente como testimonios de testigos, el test que confirmó que se trataba de marihuana, el informe pericial del Gabinete de Criminalística de General Roca sobre los teléfonos celulares secuestrados y estudios que se hicieron sobre los estupefacientes secuestrados.

Los imputados habían subido juntos al colectivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente en la terminal de Liniers, ocupando las butacas 14 y 15, con destino final a Villa La Angostura de Neuquén, indicó la sentencia.

“Como ya lo viene sosteniendo este tribunal ante casos similares, el traslado de la droga de un punto a otro de nuestro país constituye el delito de transporte de estupefacientes, el que se encuentra consumado por la propia acción del sujeto activo, resultando indiferente a tal fin que la misma sea interrumpida por terceros”, señaló el juez en el fallo.

“La figura requiere que el sujeto activo haya intervenido en el traslado del material interdicto de un lugar a otro, sin que sea necesaria una determinada latitud de trayecto, modalidades muy complejas de traslado o que se haya arribado con la droga al destino final o parcial”, añadió.

“En el caso en particular, los acusados se encontraban transportando la sustancia típica, ello en cuanto los nombrados se hallaban en tránsito desde Liniers (C.A.B.A.) a Villa La Angostura”, afirmó el juez.

“Cabe aclarar que para la consumación de la acción típica, no es necesario que los objetos lleguen a destino”, aclaró.

Asimismo, la doctrina ha señalado que “la excesiva cantidad de droga incautada, la manera que se empaquetaba, el medio de transporte escogido, disimulándola como equipaje, encuadra la conducta como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes, puesto que el artículo 5° inciso c, de la Ley N° 23.737 no exige la acreditación de que tal transporte ocurra dentro de la cadena ilícita para su comercialización, bastando comprobar la mera traslación de las sustancias”, señaló el juez.

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Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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