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Condenaron a los dos paraguayos que transportaban 40 kilos de marihuana

El 24 de agosto del año pasado fueron detenidos en la Ruta 6 en cercanías a Roca mientras viajaban en un colectivo de larga distancia con la droga en su poder.

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El Tribunal en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el juez Armando Márquez, condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión a Ramón de la Cruz Román Fernández y una multa de $2.500 como autor del delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal le impuso 2 años y 6 meses de prisión en suspenso a Derlis Gustavo Cristaldo Molina y una multa de $1.200 como participe secundario del delito de transporte de estupefacientes.

En el caso de Cristaldo Molina no tenía antecedentes penales. Deberá cumplir con las pautas de conducta para mantener la condicionalidad de la pena. Se trata de dos jóvenes paraguayos radicados en el país que transportaban 40,5 kilos de marihuana con destino a Villa La Angostura.

La droga venía oculta en unas valijas en un colectivo de larga distancia que se dirigía a la localidad cordillerana, pero fue interceptado en un operativo de control que hizo el 24 de agosto del año pasado personal de la Policía de Río Negro, en la Ruta Provincial N° 6 en cercanías de Roca. La sentencia se dictó ayer y se publicó en la página web del Poder Judicial de la Nación.

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado que se hizo días atrás donde los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho que se les atribuía y aceptaron el la pena que propuso la fiscal federal Mónica Belenger por el delito cometido. Los imputados estuvieron asistidos por el defensor oficial Fernando Ovalle.

A los dos acusados se les atribuyó haber transportado 40,527 kilogramos de marihuana –conforme pesaje y test de campo- en dos valijas y una mochila. La mochila aludida fue hallada en la gaveta del sector superior y las valijas en la baulera de un colectivo de la empresa Crucero del Norte.

El material estupefaciente se encontraba distribuido en cuarenta y tres panes, en las dos valijas habían catorce y diecinueve panes respectivamente y en la mochila se incautaron otros diez.

La fiscal consideró que hubo un grado de responsabilidad e intervención en el hecho distinta de cada uno de los acusados.

Se probó el delito

Detalló que se probó el delito de transporte de Román Fernández, sin perjuicio de ello y con respecto a Cristaldo Molina, entendió que hubo una colaboración no necesaria El juez señaló en la sentencia las pruebas que se incorporaron en el expediente como testimonios de testigos, el test que confirmó que se trataba de marihuana, el informe pericial del Gabinete de Criminalística de General Roca sobre los teléfonos celulares secuestrados y estudios que se hicieron sobre los estupefacientes secuestrados.

Los imputados habían subido juntos al colectivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente en la terminal de Liniers, ocupando las butacas 14 y 15, con destino final a Villa La Angostura de Neuquén, indicó la sentencia.

“Como ya lo viene sosteniendo este tribunal ante casos similares, el traslado de la droga de un punto a otro de nuestro país constituye el delito de transporte de estupefacientes, el que se encuentra consumado por la propia acción del sujeto activo, resultando indiferente a tal fin que la misma sea interrumpida por terceros”, señaló el juez en el fallo.

“La figura requiere que el sujeto activo haya intervenido en el traslado del material interdicto de un lugar a otro, sin que sea necesaria una determinada latitud de trayecto, modalidades muy complejas de traslado o que se haya arribado con la droga al destino final o parcial”, añadió.

“En el caso en particular, los acusados se encontraban transportando la sustancia típica, ello en cuanto los nombrados se hallaban en tránsito desde Liniers (C.A.B.A.) a Villa La Angostura”, afirmó el juez.

“Cabe aclarar que para la consumación de la acción típica, no es necesario que los objetos lleguen a destino”, aclaró.

Asimismo, la doctrina ha señalado que “la excesiva cantidad de droga incautada, la manera que se empaquetaba, el medio de transporte escogido, disimulándola como equipaje, encuadra la conducta como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes, puesto que el artículo 5° inciso c, de la Ley N° 23.737 no exige la acreditación de que tal transporte ocurra dentro de la cadena ilícita para su comercialización, bastando comprobar la mera traslación de las sustancias”, señaló el juez.

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Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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