Judiciales
Audiencia judicial para la remediación en estación de servicios contaminada en Roca
Es por la ubicada en Alsina y Avenida Roca. La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial.
Representantes del Municipio de Roca y de los gobiernos provincial y nacional, junto con expertos en materia ambiental e ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue -Gupo OAT Auditorías- participaron el viernes en Roca de una audiencia convocada por la titular del Juzgado Civil N° 3, Dra. Andrea de la Iglesia, para avanzar en el plan de remediación del área contaminada por la operadora de una estación de servicios de la zona céntrica de Roca que se encuentra abandonada desde hace varios años.
La sentencia que condenó a la empresa Pego S.A. por la afectación ambiental ya se encuentra firme y ahora se aborda la etapa de ejecución de la misma, consistente en las tareas de saneamiento y remediación, a costa y cargo de la firma. Ello requiere una minuciosa previsión técnica para evitar que la remoción de tanques subterráneos de combustible y movimientos de suelo provoquen nuevos perjuicios en la tierra, el agua o el aire.
Tras el dictado de la condena, la empresa propuso un «plan de remediación» que fue observado por parte del DPA – Co.Ca.P.R.Hi y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Por eso la jueza, responsable del seguimiento de las tareas que se realizarán en el área, asignó a expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada – Facultad de Ingeniería) para que intervengan como Auditores en el proceso.
A fines de julio esos auditores presentaron una serie de conclusiones y recomendaciones que fueron analizadas de manera conjunta en la audiencia realizada el 25 de agosto ante la jueza. Allí fueron convocados la empresa Pego S.A. (que no asistió), la Municipalidad (impulsora del amparo colectivo ambiental), la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, la Universidad y el Ministerio Público Fiscal.
El temario de la audiencia se centró en los análisis técnicos y previsiones de eventuales contratiempos que requiere la ejecución de la remediación. El comienzo de esas tareas requiere la elaboración de un diagnóstico ambiental actualizado de la zona afectada, para lo cual el DPA propuso que «la determinación de la pluma contaminante» sea realizada mediante el «procedimiento de tomografía» o, en su defecto, con un «estudio hidrogeológico con toma de muestras» de la zona. Para poder resolver sobre ese punto, la jueza otorgó un plazo acotado a la Universidad para que estime los costos de tales estudios y la factibilidad del procedimiento propuesto por el DPA.
Por otra parte, en la misma audiencia, la jueza hizo lugar a un planteo del Municipio y resolvió intimar a la empresa para que presente nuevamente su plan de remediación, adecuado a las observaciones realizadas por las expertas del DPA y la Secretaría de Ambiente.
Además, ante la solicitud de los tres estamentos gubernamentales, la jueza amplió las medidas cautelares dictadas a la empresa Pego S.A., prohibiéndole afectar de cualquier modo la situación material y jurídica del inmueble donde funcionó la estación de servicios, ubicado en la esquina de Avenida Roca y Alsina. Además, en una resolución posterior la magistrada resolvió que la empresa deberá obtener una certificación provincial de «libre de pasivo ambiental» y el aval de la Auditoría designada antes de poder dar cualquier otro destino al terreno afectado.
La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial, subterráneo y de la capa freática, además de una evaluación de los riesgos que podrían implicar las medidas a implementar. También se debe prever el posible impacto de las obras en las conexiones de agua, cloacas, telefonía, etc, que existen en el lugar.
Por todo eso la jueza designó expertos para que acompañen la labor del juzgado como Auditores de Estaciones de Servicio -Resolución S.E.N 404/94- y Auditores de TAAH (Auditoras Ambientales), Resolución S.E.N 785/05; ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación, requiriendo además a los involucrados la implementación de un plan integral de información pública que permita difundir a la ciudadanía en general y especialmente a los vecinos del sector el cronograma de trabajo y sus implicancias.
Judiciales
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas
El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.
Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.
De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.
La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.
Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.
Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.
En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.
De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.
No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.
Gremios
La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario
A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.
Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.
La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.
El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».
En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.
El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.
Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.
Judiciales
La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli
Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.
Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.
El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.
En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.
El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.
El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.