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Fue a la Justicia y logró que la operación se la realice su médico de confianza

Se trata de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular». La obra social lo obligaba a que sea en un hospital público o sino, no cubriría los gastos.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular», el cual se suma a otras variadas patologías que afectan seriamente su salud. El paciente A.W.M. es monotrobutista y de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.

Hace algunas semanas, la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a «dar cobertura total» a la práctica denominada «colecistectomía», una intervención quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.

Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos «no son prestadores» de la red de Unión Personal y, por lo tanto, «no existe obligación alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos».

Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según los certificados médicos, «corre especial riesgo la calidad de vida del paciente».

La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de los Pequeños Contribuyentes «no deja lugar a dudas respecto a que la obra social (…) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud», esto es, el Plan Médico Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la «colecistostomía» requerida. Negar la cirugía «cuando la misma se encuentra expresamente contemplada por la norma (…) implica un actuar manifiestamente arbitrario e ilegal (…) que vulnera derechos fundamentales» del afiliado, concluyó. Agregó que la elección del médico y el sanatorio «no ha sido caprichosa sino que responde a su historia clínica», la cual justifica que el hombre haya decidido «atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (…) en una institución donde viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde atienden los médicos especialistas de su confianza».

En coincidencia, el STJ concluyó «el amparista ha conseguido probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del caso». También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, «hacen prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes en el desarrollo» del tratamiento «y ocasionar efectos no deseados en el estado de salud de la amparista».

«El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las prestaciones médicas que requiere (…) de manera urgente e imprescindible, y en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante», recalcó el STJ en su sentencia.

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Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

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La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

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«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

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La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio

Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

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Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.

Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.

El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.

Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.

En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza  le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.

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