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Fue a la Justicia y logró que la operación se la realice su médico de confianza

Se trata de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular». La obra social lo obligaba a que sea en un hospital público o sino, no cubriría los gastos.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular», el cual se suma a otras variadas patologías que afectan seriamente su salud. El paciente A.W.M. es monotrobutista y de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.

Hace algunas semanas, la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a «dar cobertura total» a la práctica denominada «colecistectomía», una intervención quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.

Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos «no son prestadores» de la red de Unión Personal y, por lo tanto, «no existe obligación alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos».

Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según los certificados médicos, «corre especial riesgo la calidad de vida del paciente».

La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de los Pequeños Contribuyentes «no deja lugar a dudas respecto a que la obra social (…) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud», esto es, el Plan Médico Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la «colecistostomía» requerida. Negar la cirugía «cuando la misma se encuentra expresamente contemplada por la norma (…) implica un actuar manifiestamente arbitrario e ilegal (…) que vulnera derechos fundamentales» del afiliado, concluyó. Agregó que la elección del médico y el sanatorio «no ha sido caprichosa sino que responde a su historia clínica», la cual justifica que el hombre haya decidido «atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (…) en una institución donde viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde atienden los médicos especialistas de su confianza».

En coincidencia, el STJ concluyó «el amparista ha conseguido probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del caso». También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, «hacen prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes en el desarrollo» del tratamiento «y ocasionar efectos no deseados en el estado de salud de la amparista».

«El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las prestaciones médicas que requiere (…) de manera urgente e imprescindible, y en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante», recalcó el STJ en su sentencia.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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