Judiciales
Una aseguradora deberá indemnizar a un herido por un siniestro vial en la Ruta 22
Las pericias dictaminaron que la víctima tiene una incapacidad del 21% tras el hecho de tránsito. La empresa deberá pagarle más de $350.000.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca amplió la indemnización a favor de un joven que resultó herido en un siniestro vial y determinó que la compañía aseguradora del conductor del auto, debe responder ante la víctima a pesar de que otra persona que viajaba en el mismo rodado tomó sorpresivamente el volante antes de producirse el vuelco.
El accidente ocurrió en noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1.176, en un punto intermedio de los accesos a la ciudad por Avenida Roca y Mendoza. Un grupo de personas circulaba a bordo de un Chevrolet Corsa conducido por M.B. en sentido oeste-este. Según surge de la sentencia, «el conductor advirtió la presencia de un ciclista circulando en la margen sur y es en ese instante que una de las acompañantes, la Srta. A.S., intenta tomar el volante, produciendo la pérdida de control del automotor, que se despista hacia el sector norte, donde finalmente se produce el vuelco». Como consecuencia, otro de los ocupantes del auto, F.G., resultó con fracturas (lesiones de carácter grave) y demandó al conductor del rodado y a la aseguradora de éste, Integrity Seguros Argentina S.A., por el resarcimiento.
La sentencia de primera instancia condenó en forma concurrente al conductor y a la aseguradora, asignando al joven lesionado una indemnización total de $157.332, consistente en $82.332 por una secuela de incapacidad laboral del 6% y $75.000 por «daño moral». La sentencia fue apelada por la víctima y también por la aseguradora y la Cámara dio la razón al primero, rechazando el recurso de la segunda.
En cuanto al joven lesionado, la Cámara respaldó las pericias que le dictaminaron una incapacidad del 21%, a diferencia del 6% que había reconocido la sentencia de primera instancia sobre la base de otro dictamen médico pericial. De esta manera el Tribunal de Apelación, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Adriana Mariani, elevó la indemnización por ese rubro a $288.000, más los intereses que corresponden desde el día del hecho y hasta el efectivo pago de la sentencia. Así, la indemnización total ascendió a $363.000, más intereses.
En tanto que la aseguradora había planteado en su defensa que no debía responder por las consecuencias de un hecho provocado por «un tercero» ajeno al contrato que la unía con el dueño del vehículo. Técnicamente planteó que la intervención de la acompañante, quien según la denuncia tomó sorpresivamente el volante, «rompió el nexo de causalidad», eximiendo a la compañía de seguros de cubrir el siniestro.
Al respecto la Cámara concluyó que el conductor «era quien tenía el dominio de la situación de manejo, en la que, a todo evento, fue turbado momentáneamente», pero «sin abandonar el rol primario en la obligación de mantener el control del rodado en la conducción, impuesto por el art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449». Por otra parte, los jueces se inclinaron por la doctrina que protege al damnificado, afirmando que el dueño y conductor del auto (que es el «creador del riesgo») y la aseguradora deben «responder frente al damnificado por el total del perjuicio y luego ejercitar las acciones que entre ellos pudieran corresponder».
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





