Judiciales
¿Cómo interviene la Defensa Pública frente a casos de violencia de género?
La Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger y la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente, explican los mecanismos que se emplean.

“Una persona se acerca a la Defensa, plantea una situación de violencia, realizamos una primera evaluación del caso y actuamos de manera urgente”, explica la Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger acerca de cómo se instrumenta la intervención frente a la violencia de género y doméstica.
Son varios los organismos que pueden activar frente a estas situaciones, es así que tal como comentó Streidenberger, el Juzgado de Paz puede “tomar una primera medida, como también la Comisaría de la Mujer. Nosotros acá hacemos un planteo judicial en los Juzgados de Familia y solicitamos medidas cautelares, tales como una prohibición de acercamiento Ley 3040, una exclusión del hogar, rondines policiales en la zona de la vivienda de la víctima. Y activamos la red de contención y de abordaje de la problemática, realizando un trabajo de fondo que consiste en fortalecer a la víctima de la mano de varias instituciones. Lo hacemos a través de la ONG Quillahua, del Consejo de la Mujer dependiente de Desarrollo Social de la Provincia, del Municipio de Roca, del área de Salud Mental del Hospital”.
“Y los hijos de esas parejas cobran protagonismo también”, señala tanto la defensora civil como la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente. “Esos niños están atravesados por la violencia, son víctimas, aunque no sea dirigida a ellos directamente. Hay riesgos que son necesarios preveer cuando solicitamos las medidas cautelares y cuando se continúa con la intervención”, afirma Vicente. Streidenberger agrega “se obra con mucha cautela cuando hay chicos de por medio, se evalúa con proporcionalidad, ya que cuando solicitamos la medida de la ley 3040, es subsidiario a ella el régimen de alimentos y de comunicación, ambos provisorios. Ello es para salvaguardar a los pequeños”.
¿Cómo se trabaja?
“Tenemos buena recepción de las demandas urgentes por parte de los Juzgados de Familia que actúan con celeridad respecto de estos casos. Se trabaja desde la urgencia porque la violencia no espera. Cuando llegan aquí puede ser que ya hayan vivido varios episodios. A través de las entrevistas que instrumentalizamos intentamos que la víctima visualice lo que está atravesando, sabe que la situación que vive no es saludable pero no logra ver el riesgo latente. Nosotros somos conscientes que esos episodios seguirán en escala”, explicitan ambas especialistas.
También aclaran que una misma situación puede ser de violencia para algunos, pero no para otros. “Depende de cómo se planten frente a ello, con qué herramientas cuentan, cuál es la red de contención propia, si tienen contacto con su familia de origen, si tienen amigos, trabajo, y cómo frente a un primer episodio o indicio ellos mismos tomen medidas de protección”.
¿Cómo se identifica una situación de este tipo?
“Cuando le provoca o produce un menoscabo en su libertad, en su accionar, en su psicología. No le permite desarrollar su cotidianidad sin coaccionarse ni sentir que está siendo coactada”. Ambas representantes del Ministerio Público de la Defensa coinciden en que las causas de violencia se han multiplicado por la pauperización de la economía y porque hay más publicidad acerca de la temática.
Cabe destacar que los denunciantes no tienen porque ser necesariamente las víctimas directas. “Los familiares, los amigos, las instituciones pueden venir aquí y realizar una denuncia anónima”. Más allá de esto, una vez que se la recepciona, se contacta y se cita a la mujer a los efectos de saber si desea y puede sostener la denuncia.
Propuestas hacia adelante
“Somos conscientes que es necesario deconstruir la manera de pensar hacia la mujer, hay que trabajar tanto con la víctima como con el victimario. Hay que re-educar, y no sólo desde la cuestión psicológica, sino también desde lo interdisciplinario, que no sea sólo de manera individual sino grupal”, afirma Vicente.
En la ciudad de General Roca sería conveniente contar con un refugio para completar con la asistencia. “En una primera etapa, hasta que las aguas logren tranquilizarse hay que sostener económica y psicológicamente a la víctima, y un espacio de ese tipo nos ayudaría a fortalecer lo que ya hemos logrado con el trabajo en red con las instituciones y ONGs”, explica Ana María Streidenberger.
Ambas especialistas coinciden que es muy gratificante cuando se logra a través de esa intervención en conjunto que las víctimas generen autonomía. “Aprenden un oficio, retoman sus estudios, realizan trámites necesarios para lograr bienestar. Cambia hasta su actitud física y gestual, y eso lo vemos aquí”, comenta la defensora oficial.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.





