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¿Cómo interviene la Defensa Pública frente a casos de violencia de género?

La Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger y la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente, explican los mecanismos que se emplean.

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“Una persona se acerca a la Defensa, plantea una situación de violencia, realizamos una primera evaluación del caso y actuamos de manera urgente”, explica la Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger acerca de cómo se instrumenta la intervención frente a la violencia de género y doméstica.

Son varios los organismos que pueden activar frente a estas situaciones, es así que tal como comentó Streidenberger, el Juzgado de Paz puede “tomar una primera medida, como también la Comisaría de la Mujer. Nosotros acá hacemos un planteo judicial en los Juzgados de Familia y solicitamos medidas cautelares, tales como una prohibición de acercamiento Ley 3040, una exclusión del hogar, rondines policiales en la zona de la vivienda de la víctima. Y activamos la red de contención y de abordaje de la problemática, realizando un trabajo de fondo que consiste en fortalecer a la víctima de la mano de varias instituciones. Lo hacemos a través de la ONG Quillahua, del Consejo de la Mujer dependiente de Desarrollo Social de la Provincia, del Municipio de Roca, del área de Salud Mental del Hospital”.

“Y los hijos de esas parejas cobran protagonismo también”, señala tanto la defensora civil como la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente. “Esos niños están atravesados por la violencia, son víctimas, aunque no sea dirigida a ellos directamente. Hay riesgos que son necesarios preveer cuando solicitamos las medidas cautelares y cuando se continúa con la intervención”, afirma Vicente. Streidenberger agrega “se obra con mucha cautela cuando hay chicos de por medio, se evalúa con proporcionalidad, ya que cuando solicitamos la medida de la ley 3040, es subsidiario a ella el régimen de alimentos y de comunicación, ambos provisorios. Ello es para salvaguardar a los pequeños”.

¿Cómo se trabaja?

“Tenemos buena recepción de las demandas urgentes por parte de los Juzgados de Familia que actúan con celeridad respecto de estos casos. Se trabaja desde la urgencia porque la violencia no espera. Cuando llegan aquí puede ser que ya hayan vivido varios episodios. A través de las entrevistas que instrumentalizamos intentamos que la víctima visualice lo que está atravesando, sabe que la situación que vive no es saludable pero no logra ver el riesgo latente. Nosotros somos conscientes que esos episodios seguirán en escala”, explicitan ambas especialistas.

También aclaran que una misma situación puede ser de violencia para algunos, pero no para otros. “Depende de cómo se planten frente a ello, con qué herramientas cuentan, cuál es la red de contención propia, si tienen contacto con su familia de origen, si tienen amigos, trabajo, y cómo frente a un primer episodio o indicio ellos mismos tomen medidas de protección”.

¿Cómo se identifica una situación de este tipo?

“Cuando le provoca o produce un menoscabo en su libertad, en su accionar, en su psicología. No le permite desarrollar su cotidianidad sin coaccionarse ni sentir que está siendo coactada”. Ambas representantes del Ministerio Público de la Defensa coinciden en que las causas de violencia se han multiplicado por la pauperización de la economía y porque hay más publicidad acerca de la temática.

Cabe destacar que los denunciantes no tienen porque ser necesariamente las víctimas directas. “Los familiares, los amigos, las instituciones pueden venir aquí y realizar una denuncia anónima”. Más allá de esto, una vez que se la recepciona, se contacta y se cita a la mujer a los efectos de saber si desea y puede sostener la denuncia.

Propuestas hacia adelante

“Somos conscientes que es necesario deconstruir la manera de pensar hacia la mujer, hay que trabajar tanto con la víctima como con el victimario. Hay que re-educar, y no sólo desde la cuestión psicológica, sino también desde lo interdisciplinario, que no sea sólo de manera individual sino grupal”, afirma Vicente.

En la ciudad de General Roca sería conveniente contar con un refugio para completar con la asistencia. “En una primera etapa, hasta que las aguas logren tranquilizarse hay que sostener económica y psicológicamente a la víctima, y un espacio de ese tipo nos ayudaría a fortalecer lo que ya hemos logrado con el trabajo en red con las instituciones y ONGs”, explica Ana María Streidenberger.

Ambas especialistas coinciden que es muy gratificante cuando se logra a través de esa intervención en conjunto que las víctimas generen autonomía. “Aprenden un oficio, retoman sus estudios, realizan trámites necesarios para lograr bienestar. Cambia hasta su actitud física y gestual, y eso lo vemos aquí”, comenta la defensora oficial.

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IPROSS denunció por defraudación a un médico prestador y a una afiliada

Una vecina de Roca está denunciada por la falsificación de múltiples facturas que luego fueron presentadas para recibir un reintegro por dichas sumas.

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El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) presentó ante la Justicia dos denuncias penales por defraudaciones contra la obra social de los rionegrinos, cometidas por un médico de Río Colorado y por una afiliada de General Roca. Las presentaciones cuentan con la firma de la titular de IPROSS, Marcela Ávila y de los vocales Gremiales y Gubernamentales que integran la Junta de Administración del Instituto.

En los dos casos, las maniobras fraudulentas fueron detectadas luego de rigurosas auditorías llevadas adelante por el Instituto, se trata de un médico de Río Colorado y una afiliada de General Roca.

En el caso del médico, se trata de un profesional de Río Colorado, que en reiteradas oportunidades habría recetado una ampolla de toxina botulínica (botox), insumo de alto costo (alrededor de $800.000), a nombre de distintos afiliados del IPROSS, mientras que dicho insumo no era para ellos, sino para terceras personas.

Según detalla la denuncia, esto se cometió «de forma intencional y para que el Instituto pague un tratamiento costoso que debe cubrir otra obra social, o que deben solventar las propias personas (que no son afiliadas al IPROSS) y a quienes estaban en realidad destinados los medicamentos». En la presentación se detallan y documentan tres hechos, ocurridos entre el 8 de julio de 2024 y el 21 de agosto de 2024.

La otra denuncia penal fue presentada contra una afiliada de la ciudad de General Roca, por la falsificación de múltiples facturas que luego fueron presentadas al IPROSS para recibir un reintegro por dichas sumas. La afiliada habría falsificado las facturas por tratamientos que, según indicaban dichas facturas falsas, eran prestaciones para su hija; una niña con discapacidad que es afiliada obligatoria indirecta al IPROSS.

En este caso, se realizó un extenso sumario previo, y se comprobaron los números de CAE (Comprobante de Autorización Electrónica) de las facturas, que arrojaron como resultado que no eran facturas auténticas. Incluso los números de CUIT no correspondían a las personas o entidades que supuestamente habían emitido dichas facturas.

En el marco del sumario, la afiliada sumariada (la madre de la niña) nunca ejerció una defensa formal ni ofreció ninguna prueba que desacredite la imputación. En la presentación se detallan y documentan 13 hechos, ocurridos entre el 3 de diciembre de 2021 y el 2 de marzo de 2022.

Cabe recordar que en junio pasado, IPROSS presentó tres denuncias por hechos similares, que actualmente siguen su curso judicial.

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El ex comisario Luna fue condenado a 6 años y 8 meses por abuso sexual

El delito consistió en abusos sexuales cometidos mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima una adolescente de 14 años.

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El Tribunal de juicio condenó a Nestor Gustavo Luna a la pena de 6 años y 8 meses de prisión efectiva, accesorias, legales y costas por considerarlo autor de los delitos de estupro con acceso carnal continuado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

El delito consistió en abusos sexuales cometidos mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima una adolescente de 14 años. El aprovechamiento, según se expuso en el veredicto, estuvo dado no solo por la edad del imputado -53 años al momento de los hechos- sino también por la situación de preeminencia del acusado sobre la víctima, la situación de vulnerabilidad de la menor de edad y el grado de amistad y confianza que el hombre había generado con la niña y con su familia.

Los abusos sexuales ocurrían en el interior de alguno de los vehículos del imputado en una zona deshabitada cerca de la playa y también en su vivienda particular.

Inicialmente Luna había sido condenado a 7 años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena por el hecho principal, pero advirtió una incongruencia en el segundo hecho endilgado, de menor gravedad según lo establecido por el Código Penal.

De esta manera, esta condena llega después de la realización del segundo juicio penal. Luna continúa detenido.

En esta oportunidad estuvieron a cargo del debate los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Florencia Caruso Martín. En todos los casos son de Cipolletti. Por su parte la Fiscalía estuvo representada por Juan Pedro Peralta y Yanina Estela Pasarelli. Y la defensa estuvo ejercida por Juan Luis Vincenty.

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Un Club de Roca deberá indemnizar con 22 millones de pesos a un jugador que resbaló con la cancha embarrada y se quebró

En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado», pero luego recibió distintas excusas y nunca recibió el reintegro.

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Había llovido pero ese día entrenaron igual. Con 19 años y el sueño cercano de ser un futbolista profesional, el joven de Roca pasaba varias horas al día en el club, siguiendo las indicaciones del entrenador. Era la hora de la siesta, en el invierno de 2022, cuando el barro bajo los botines lo hizo resbalar. Cayó con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo izquierdo. La quebradura se la corrigieron en el Hospital Francisco López Lima, primero con yeso y luego con una operación. Su papá pagó la prótesis para que pudieran operarlo de urgencia, pero nunca pudo recuperar ese dinero por parte del Club. En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado por su padre, pero luego recibió distintas excusas» y nunca recibió el reintegro.

El Club no se presentó a la mediación ni respondió a la demanda en el juicio civil. Tampoco convocó a su aseguradora a participar del proceso. La jueza declaró a la institución «en rebeldía» y aplicó la presunción legal que ordena el Código Procesal Civil y Comercial. «Ante la rebeldía declarada y firme del Club demandado, corresponde tener por reconocidas las circunstancias de tiempo, hora, lugar, contexto y modo en que ocurrió el accidente», explicó.

Según detalló el jugador en su demanda, ingresó al plantel cuando era un adolescente. «Jugó para el Club -siempre en fútbol- y comenzó en forma profesional a fines del 2017; participaba con el Club en la Liga provincial y siempre le manifestaron que estaba fichado para la institución», sostuvo. Contó que jugaba en el puesto central y que «entrenaba junto a sus compañeros de equipo todo el año para los torneos».

El día del accidente lo asistieron el entrenador y un ayudante. Fue llevado al Hospital Francisco López Lima, donde lo enyesaron y le dieron el turno para la operación. Tras la colocación de la prótesis el joven siguió el tratamiento de fisio-kinesioterapia y de rehabilitación, hasta que le dieron el alta. De todas maneras, nunca recuperó del todo la movilidad de la muñeca y el informe médico acreditó una incapacidad parcial e irreversible del 11 %, además de una cicatriz de 6 centímetros de largo en el antebrazo.

El jugador alegó que hizo varios reclamos en forma verbal al Club para recuperar el valor de la prótesis más la indemnización correspondiente, pero «no obtuvo respuesta satisfactoria». Agrega el fallo que «no fue controvertido que el accidente y los daños ocurrieron en oportunidad de encontrarse entrenando en las instalaciones del Club -predio de Barrio Tiro Federal-, resbaló y cayó con todo su cuerpo sobre el brazo izquierdo debido al barro que había en la cancha», concluyó la jueza. La sentencia -que no está firme- declaró la responsabilidad civil del Club «dado su poder de dirección o supervisión de la actividad» deportiva.

El monto de la indemnización por la lesión física se definió en función del salario mínimo vital y móvil actual, proyectado por los años de trabajo futuro del futbolista y los intereses legales, utilizando como pauta la calculadora de indemnizaciones por incapacidad disponible en la página web del Poder Judicial. A ese monto se sumó el resarcimiento por daño moral, que contempló la edad del afectado, la entidad de las lesiones, «las molestias, dolores y padecimientos» derivados de la operación, «la ausencia de respuesta por parte del Club» y el el «impacto» del accidente en distintas esferas de su vida. Entre ambos rubros la indemnización superó los 22 millones de pesos.

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