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El STJ confirmó condena de 8 años a una mujer por abusar de una niña

Los hechos ocurrieron desde octubre de 2013 y durante todo el año 2014, cuando la víctima tenía entre 12 y 13 años de edad.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 8 años de prisión efectiva respecto de una mujer de Roca que fue declarada autora de los delitos de «abuso sexual simple en concurso ideal con promoción de corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores», todos en perjuicio de una menor de edad.

En diciembre de 2016 la Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a la imputada A.G.E. por los hechos ocurridos desde octubre de 2013 y durante todo el año 2014, cuando la víctima tenía entre 12 y 13 años de edad. Contra esa sentencia el defensor oficial, Dr. Miguel Salomón, interpuso un recurso de casación que en los últimos días fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, en un fallo que lleva el voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini.

La defensa planteó que la condena fue «arbitraria» y que la imputada debió haber sido absuelta «por el beneficio de la duda dada la insuficiencia de la prueba de cargo».

En la sentencia se tuvo por acreditado que la mujer «desplegó acciones de contenido sexual idóneas, tendientes a depravar la conducta sexual de la menor de edad, atacando su normal conformación psíquica para el desarrollo y evolución sexual». En el último de los hechos, «a sabiendas de que la menor se había fugado de su hogar» y de que tenía vigente una prohibición de acercamiento a la misma, actuando «con la intención de ocultarla del personal policial», la ocultó dentro de un ropero en su habitación cuando los efectivos acudieron a su vivienda a buscarla.

«El pueril e ingenuo intento de la niña de ocultar los hechos» se enmarca «en el contexto del abuso sexual al que se veía sometida, en una etapa de inmadurez, que le impidió contar con los recursos psíquicos adecuados para preservarse, ello aunado al abandono emocional y social en que se encontraba inmersa», concluyó el STJ respecto de la situación de la menor de edad.

La defensa sostuvo que «las demostraciones de afecto, apego, cariño e inclusive amor no pueden ser consideradas conductas delictivas, inmorales, impúdicas o deshonestas». Contra esa argumentación el STJ concluyó que los hechos demostrados «no se limitaron a la existencia de un beso o gestos que impliquen solo un acercamiento de la niña», sino que existen testimonios, videos y pericias psicológicas, entre otras evidencias, que demostraron la existencia de «situaciones concretas y precoces respecto de su sexualidad», las cuales generaron «riesgo para la integridad psicológica de la niña». De hecho, la Cámara advirtió «efectivamente una perturbación del equilibrio psicológico de la niña», que aleja los hechos de simples demostraciones de «cariño o amor», concluyó el Superior Tribunal.

En el marco del mismo caso, en un fallo dictado en julio pasado, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva de la imputada pese a que la sentencia no se encuentra firme. La medida cautelar se basó en pedidos de la Fiscalía de Cámara y la Defensoría de Menores, ante denuncias de incumplimientos reiterados a la prohibición de acercamiento que había dispuesto la Cámara roquense al dictar su sentencia condenatoria.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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