Judiciales
¿Cómo interviene la Defensa Pública frente a casos de violencia de género?
La Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger y la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente, explican los mecanismos que se emplean.

“Una persona se acerca a la Defensa, plantea una situación de violencia, realizamos una primera evaluación del caso y actuamos de manera urgente”, explica la Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger acerca de cómo se instrumenta la intervención frente a la violencia de género y doméstica.
Son varios los organismos que pueden activar frente a estas situaciones, es así que tal como comentó Streidenberger, el Juzgado de Paz puede “tomar una primera medida, como también la Comisaría de la Mujer. Nosotros acá hacemos un planteo judicial en los Juzgados de Familia y solicitamos medidas cautelares, tales como una prohibición de acercamiento Ley 3040, una exclusión del hogar, rondines policiales en la zona de la vivienda de la víctima. Y activamos la red de contención y de abordaje de la problemática, realizando un trabajo de fondo que consiste en fortalecer a la víctima de la mano de varias instituciones. Lo hacemos a través de la ONG Quillahua, del Consejo de la Mujer dependiente de Desarrollo Social de la Provincia, del Municipio de Roca, del área de Salud Mental del Hospital”.
“Y los hijos de esas parejas cobran protagonismo también”, señala tanto la defensora civil como la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente. “Esos niños están atravesados por la violencia, son víctimas, aunque no sea dirigida a ellos directamente. Hay riesgos que son necesarios preveer cuando solicitamos las medidas cautelares y cuando se continúa con la intervención”, afirma Vicente. Streidenberger agrega “se obra con mucha cautela cuando hay chicos de por medio, se evalúa con proporcionalidad, ya que cuando solicitamos la medida de la ley 3040, es subsidiario a ella el régimen de alimentos y de comunicación, ambos provisorios. Ello es para salvaguardar a los pequeños”.
¿Cómo se trabaja?
“Tenemos buena recepción de las demandas urgentes por parte de los Juzgados de Familia que actúan con celeridad respecto de estos casos. Se trabaja desde la urgencia porque la violencia no espera. Cuando llegan aquí puede ser que ya hayan vivido varios episodios. A través de las entrevistas que instrumentalizamos intentamos que la víctima visualice lo que está atravesando, sabe que la situación que vive no es saludable pero no logra ver el riesgo latente. Nosotros somos conscientes que esos episodios seguirán en escala”, explicitan ambas especialistas.
También aclaran que una misma situación puede ser de violencia para algunos, pero no para otros. “Depende de cómo se planten frente a ello, con qué herramientas cuentan, cuál es la red de contención propia, si tienen contacto con su familia de origen, si tienen amigos, trabajo, y cómo frente a un primer episodio o indicio ellos mismos tomen medidas de protección”.
¿Cómo se identifica una situación de este tipo?
“Cuando le provoca o produce un menoscabo en su libertad, en su accionar, en su psicología. No le permite desarrollar su cotidianidad sin coaccionarse ni sentir que está siendo coactada”. Ambas representantes del Ministerio Público de la Defensa coinciden en que las causas de violencia se han multiplicado por la pauperización de la economía y porque hay más publicidad acerca de la temática.
Cabe destacar que los denunciantes no tienen porque ser necesariamente las víctimas directas. “Los familiares, los amigos, las instituciones pueden venir aquí y realizar una denuncia anónima”. Más allá de esto, una vez que se la recepciona, se contacta y se cita a la mujer a los efectos de saber si desea y puede sostener la denuncia.
Propuestas hacia adelante
“Somos conscientes que es necesario deconstruir la manera de pensar hacia la mujer, hay que trabajar tanto con la víctima como con el victimario. Hay que re-educar, y no sólo desde la cuestión psicológica, sino también desde lo interdisciplinario, que no sea sólo de manera individual sino grupal”, afirma Vicente.
En la ciudad de General Roca sería conveniente contar con un refugio para completar con la asistencia. “En una primera etapa, hasta que las aguas logren tranquilizarse hay que sostener económica y psicológicamente a la víctima, y un espacio de ese tipo nos ayudaría a fortalecer lo que ya hemos logrado con el trabajo en red con las instituciones y ONGs”, explica Ana María Streidenberger.
Ambas especialistas coinciden que es muy gratificante cuando se logra a través de esa intervención en conjunto que las víctimas generen autonomía. “Aprenden un oficio, retoman sus estudios, realizan trámites necesarios para lograr bienestar. Cambia hasta su actitud física y gestual, y eso lo vemos aquí”, comenta la defensora oficial.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.





