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Judiciales

El juez rionegrino Barotto fue electo presidente del Foro Patagónico de los STJ

Fue elegido por unanimidad, al igual que la vicepresidenta, la magistrada pampeana Elena Fresco.

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El juez rionegrino Sergio Barotto fue elegido presidente del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, el pasado día 21 de septiembre, en la ciudad de San Martín de los Andes, en donde dicha institución sesionó.

Barotto fue electo por unanimidad de los integrantes del Consejo Superior del organismo, que representan a los Poderes Judiciales de las seis provincias que integran la región patagónica, y su mandato se extenderá por dos años. Oficiará de vicepresidente la jueza pampeana Elena Fresco, electa de la misma manera.

El Consejo Superior está integrado los jueces y juezas Ricardo Kohon, por Neuquén, María del Carmen Battaini, por Tierra del Fuego, Alejandro Panizzi, por Chubut, Enrique Peretti, por Santa Cruz, Elena Fresco, por La Pampa y el mismo Barotto, por Río Negro.

El Foro está formado por los Superiores Tribunales de Justicia de las provincias patagónicas con el propósito de mejorar sus administraciones de justicia y actúa bajo la forma de un ente interjurisdiccional y regional, con carácter de entidad de derecho público, de conformidad con el Art. 124 de la Constitución Nacional, del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia y del Estatuto de la Región de la Patagonia.

De acuerdo a su Estatuto, la entidad tiene por objeto apoyar y asistir a los Superiores Tribunales de las provincias que lo integran, para mejorar sus administraciones de justicia. En particular procurará:
1. Preservar y consolidar la independencia de los Poderes Judiciales de la región, como garantía de la plena vigencia del estado de derecho;
2. Promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando una recíproca colaboración;
3. Auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias u otras reuniones;
4. Organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor con el fin de hacer más eficiente el servicio;
5. Realizar estudios sobre problemas concretos que afecten a los Poderes Judiciales de la región, pudiendo requerir los servicios de otras personas u organismos públicos o privados cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;
6. Promover el intercambio de información bibliográfica;
7. Prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos de las provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que tengan relación con la administración de justicia. En la misma forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes Ejecutivos;
8. Coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso a los centros de datos, especialmente en materia de jurisprudencia;
9. Establecer las bases para unificar la estadística judicial de los tribunales miembros;
10. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información que contribuya a elevar el nivel profesional de los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales;
11. Promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales de Justicia con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;
12. Organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor la acción de la justicia y su importancia en la preservación de los derechos y garantías constitucionales;
13. Establecer contacto y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con la administración de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad que promueva el mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización de su misión constitucional.
14. Facilitar el acceso de los Poderes Judiciales de la región a las fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional con destino a su infraestructura, equipamiento y capacitación, siempre que ello no afecte la independencia de aquéllos y de los principios que en este Estatuto se declara.

Ya en funciones, Barotto agradeció a quienes lo seleccionaron para ocupar tan alto sitial, considerando a dicha circunstancia como uno de los mayores honores que ha recibido en su carrera profesional y de la magistratura, comprometiéndose a “poner en la tarea de conducción sus mayores esfuerzos, con el objetivo de generar y llevar adelante proyectos concretos que ayuden a mejorar el servicio de Justicia que se presta en la Patagonia, y para acrecentar el prestigio y el posicionamiento institucional que el Foro Patagónico posee en el concierto del resto de los Poderes Judiciales del país”.

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Judiciales

Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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