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Deberán indemnizarlo con un 0 Km por no respetar la Ley de Defensa del Consumidor

El hecho ocurrió en 2009 cuando un roquense compró una camioneta que rápidamente comenzó a evidenciar problemas mecánicos.

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La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca condenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a indemnizar con el valor de un 0 Km a un cliente de ésta ciudad que resultó damnificado por violación de las normas de Defensa del Consumidor. El Tribunal confirmó y amplió la sentencia que había dictado la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad.

El fallo de Cámara tuvo el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, y rechazó la apelación que había planteado la empresa fabricante, haciendo lugar a la ampliación de la condena solicitada por el afectado.

El fallo de primera instancia había ordenado a las empresas Sapac S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a pagar en forma solidaria una suma cercana a los $77.500 por daño moral, privación de uso del vehículo y otros rubros, más «el valor actual de mercado» del utilitario con la deducción de precio correspondiente a los kilómetros que el hombre había recorrido con la unidad. En su fallo, la Cámara de Apelaciones amplió la decisión y ordenó a las demandadas el pago del «valor de plaza (…) de una unidad 0 Km como la adquirida por el actor», sin deducción alguna. Además, el Tribunal confirmó los otros rubros indemnizados en primera instancia y agregó la suma de $ 75.000 por «daño punitivo».

El caso tiene origen en 2009, cuando el hombre compró al contado en Roca una camioneta Saveiro 0 Km para realizar tareas culturales en su chacra. Rápidamente la unidad comenzó a evidenciar problemas mecánicos, que se fueron agravando hasta hacerse necesario un cambio de piezas en el motor, previo paso por diversos talleres mecánicos y rectificadora. La sucesión de fallas llevó al dueño a concluir que resultaba «imposible la utilización del vehículo sin riesgo» para sí o para terceros, por lo que solicitó el cambio de unidad, que tenía un uso de apenas 16.000 Km y se encontraba en garantía. Ante la falta de acuerdo, inició el reclamo en la Dirección General de Comercio interior y luego en la sede judicial, a través de una mediación y finalmente del juicio civil.

La Cámara tuvo en cuenta el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor para casos de «Reparación no satisfactoria» de un bien. Allí se garantiza al consumidor el derecho de «devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa».

«Pudieron las demandadas haber satisfecho el legítimo reclamo simplemente con la sustitución del motor defectuoso por otro nuevo, pero en lugar de ello, optaron -particularmente Sapac S.A.- por resistir el cumplimiento de tal obligación, llegando incluso a encargar trabajos en otras empresas, sin consulta y ni siquiera aviso al cliente», advirtió el juez Martínez en su voto.

La Cámara también señaló que, de admitir la apelación de Volkswagen, «sin duda alguna premiaríamos al deudor y le alentaríamos incluso a seguir postergando el cumplimiento de una obligación que debió haber saldado antes de cualquier reclamo administrativo y judicial, cuando ya resultaba evidente que no existía una reparación satisfactoria y tenían que sustituir la unidad o cuanto menos el motor por uno nuevo. No solo daríamos por tierra con el fin perseguido por la ley 24.240 y por la Constitución Nacional (art. 42), sino que además soslayaríamos la exigencia de obrar con lealtad y buena fe, permitiendo un ejercicio abusivo del derecho, nada menos que por parte de quien es por lejos es el sujeto más fuerte de la relación».

En cuanto al daño moral, se reconoció «el lógico padecimiento del actor, como de cualquier persona, ante un incumplimiento contractual como el que se ha verificado, habiendo tenido que recorrer un largo camino en busca del reconocimiento de su derecho (…) Ello implica una agonía en el tiempo que produce inevitablemente una sensación de desprotección, inseguridad y vulneración de los derechos del reclamante, que bien debe indemnizarse bajo este rubro».

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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