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Informe final de la Justicia ante la aparición sin vida de Delfina

Ya realizaron las pericias correspondientes en la morgue y la niña está siendo velada en Diniello. Sigue la consternación por lo ocurrido.

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A través de un comunicado de prensa, el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, brindó detalles sobre la aparición del cuerpo de Delfina luego de más de 72 horas de intensa búsqueda. El fiscal del caso Luciano Garrido, quien estuvo abocado exclusivamente a esta tarea, se encontraba en el lugar en el momento que la Brigada de buzos de Bomberos Voluntarios de Mainqué y General Roca dieron aviso del hallazgo.

Detallaron desde el Ministerio Público Fiscal que el cuerpo estaba a 2,7 km del predio, en el margen sur del hilo de agua, entre las mallas de contención puestas en dos zonas específicas basándose en lo marcado por los canes como zona crítica. Destacaron que «fueron muy importantes los dos cortes que el Consorcio de Riego realizó para que bajar el caudal. Esta era la hipótesis más firme que el Ministerio Público Fiscal trabajaba por las circunstancias en que se dio la desaparición y por el levantamiento de rastros: una pisada, una derrapada, testigos que escucharon un grito y lo que señalaron los perros. Todos datos objetivos», agregaron.

De todas maneras, en este tipo de casos no se descarta ningún tipo de línea de investigación y por ello fue destacable «la labor de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro que fue recabando información de toda la gente que había estado en el predio, que había transitado este lugar, los moradores, el análisis de cámaras de seguridad que hay en las vías principales de acceso», añadieron.

Luego de que el Gabinete de Criminalística realizara las primeras intervenciones, el representante del Ministerio Público Fiscal dio aviso al juez de Garantías Maximiliano Camarda y al defensor oficial interviniente en el caso, Gustavo Viecens. Así, el cuerpo fue trasladado inmediatamente a la morgue judicial y luego de que el Cuerpo Médico Forense realizó las tareas pertinentes para determinar la causa de la muerte (ahogamiento), el mismo ya fue entregado a la familia..

Las tareas que se concretaron, desde día sábado pasadas las 22.30 que fue recepcionada la denuncia y que tomó intervención la fiscal de turno Silvana García junto al fiscal del caso Luciano Garrido, fueron: tomar declaraciones testimoniales a quienes estaban presentes, analizar las cámaras de seguridad de las principales vías de acceso, se dio intervención a la toda la División de canes de la Policía. Además, ya que el predio linda con un desagüe se solicitó la presencia de las brigadas de buzos y se hicieron diversos rastrillajes de aproximadamente 3,5 km. Se realizó lo propio en el lugar del hecho, costeando el perimetral, y también en la zona de chacras».

El martes se hizo una especie de presa para bajar el cauce del agua y se solicitó al Consorcio de Riego que colaborara con ello. Hoy miércoles la misma entidad estaba realizando un tapón con calcáneo para tratar de secar gran parte del canal y facilitar la búsqueda. De hecho el volumen había descendido notablemente para el comienzo de la mañana.

Durante los cuatro días de búsqueda trabajaron permanentemente en el lugar los comisarios inspectores Sergio Hernández y Dante Bressan, a cargo de la Regional Segunda, el comisario Ariel Cayuleo, jefe de la Comisaría 48, la Brigada de Investigaciones, el COER, Criminalística, bomberos de Roca, Allen y Mainqué, buzos tácticos de Mainqué, Roca, Allen , Cipolletti, Barda del Medio, como Prefectura, personal policial de diversos grupos, como Canes de Regina, Cipolletti y Viedma. También de manera voluntaria desde el lunes se incorporó un grupo de personas que realizaron la búsqueda desde el aire con 6 drones. Esta mañana intervinieron en la asistencia a los familiares la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y el psicólogo de la Policía de Río Negro.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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