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Caso Gigli: Convalidan formulación de cargos y secuestro de la camioneta

Esta mañana se desarrolló una nueva audiencia en el marco del juicio contra el acusado de asesinar a su mejor amigo.

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El juez Daniel Tobares ratificó hoy las resoluciones tomadas el 6 de octubre por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en el marco del proceso que se sigue contra el imputado Octavio Gigli por el presunto delito de homicidio del que fue víctima el ciudadano Guillermo Martínez el 1 de septiembre de 2015 en Roca.

En la audiencia oral y pública realizada esta mañana en la Ciudad Judicial la defensa, ejercida por los abogados particulares Patricia Espeche y Ricardo Thompson, formuló tres requerimientos. En primer lugar, que se revierta la decisión de mantener secuestrada la camioneta Toyota Hilux perteneciente al imputado y que la misma sea entregada a un familiar de éste. En segundo lugar, que se declare nula la audiencia de formulación de cargos realizada el 18 de agosto pasado, por considerar que Gigli quedó en un supuesto estado de «indefensión» en esa instancia procesal. Y en tercer lugar, que se le garantice al imputado el «derecho a ser oído» que consideraron afectado en la audiencia del 6 de octubre, cuando no se lo habilitó a relatar los pormenores del diálogo que había mantenido con su anterior defensor en los momentos previos a la audiencia de formulación de cargos.

Por su parte el fiscal del caso Luciano Garrido y los abogados por la querella Darío Sujonitzky y Juan Alberdi se opusieron a los planteos de la defensa y solicitaron que se confirme el secuestro de la camioneta y se convalide la formulación de cargos.

En cuanto al rodado, el juez Tobares fundamentó que en este estado provisorio del proceso (en referencia a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de 4 meses) «las partes pueden solicitar más pruebas sobre el rodado secuestrado» y valoró que «conforme la imputación, la camioneta podría haber sido utilizada por el imputado para lograr su impunidad, fugándose de la ciudad». Por ello dispuso que «el momento oportuno para resolver este planteo será el dictado de la sentencia respectiva, luego de haberse realizado el juicio oral y público».

En cuanto al pedido de nulidad por supuesta indefensión, el juez de Juicio señaló que no puede interpretarse «que se ha dejado de lado la defensa» por el hecho de que el defensor oficial que asistió a Gigli en la primera audiencia no se opuso a la formulación de cargos.

«El principio de contradicción está garantizado por la participación de todas las partes en la audiencia de formulación de cargos (…) No debe interpretarse que en todos los casos la defensa debe oponerse a la formulación, porque muchas veces la defensa más correcta suele ser ‘dejar pasar’, considerando que los acusadores no van a poder probar en el juicio su acusación (…), y eso no puede hacernos pensar que se ha dejado de lado la defensa», fundamentó el juez, quien dictó su resolución inmediatamente después de la audiencia, de manera verbal y utilizando ante el público y las partes el lenguaje «claro, sencillo» y «comprensible» que le exige el nuevo Código Procesal Penal en diversos artículos.

Por último, en relación a la supuesta violación al «derecho a ser oído», no se le hizo lugar como agravio y en la audiencia de hoy el imputado hizo uso de la palabra, sin hacer referencias al delito que se le atribuye sino únicamente a su diálogo con el anterior defensor. El juez Tobares, por último, recordó que, según garantiza el nuevo CPP, durante la etapa preparatoria el imputado «podrá declarar oralmente o realizar presentaciones por escrito ante el fiscal» todas las veces que considere necesario, por lo que «Gigli puede solicitar a través de sus defensores, de acuerdo con la estrategia que ustedes elijan, declarar cuando lo crea conveniente».

Segunda audiencia

Apenas finalizada la primera audiencia se realizó otra, presidida por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en la que la defensa de Gigli plantearía la nulidad de unas actas de secuestro de evidencia. Sin embargo, la defensa optó por desistir del planteo, que podrá reformular en una futura instancia.

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Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca

El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

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Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.

Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.

Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.

Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.

La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.

El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.

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Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento

Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.

En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.

El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.

El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.

La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.

La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Enviaba ayuda económica desde Chile, pero el hombre definía el monto y la fecha: Fijan una cuota alimentaria

La asistencia económica del padre era esporádica y por montos indeterminados.

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Luego de mucho tiempo de convivencia, nació la hija de ambos. Cuando la niña cumplió dos años, la pareja se separó y el hombre decidió radicarse en Chile. Desde ese momento, la asistencia económica del padre fue esporádica y por montos indeterminados.

Mediante un exhorto diplomático, el hombre fue notificado de la demanda presentada por la madre de la niña. La mujer detalló todas las necesidades vinculadas al cuidado de su hija, que ahora tiene ocho años.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 30% de los ingresos del padre. El pago debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.

La mujer declaró que, al inicio de la separación, el hombre no cumplió con ninguna obligación económica. Cuando la niña cumplió 4 años, el padre comenzó a enviar dinero desde Chile, pero de forma irregular. Algunos meses la mujer recibía el dinero; otros meses, no. El hombre enviaba el monto que él mismo definía y siempre se negó a informar sobre sus ingresos.

La decisión tuvo en cuenta la desproporción entre los gastos de crianza y el aporte paterno. También valoró el trabajo no remunerado que realiza la madre al asumir el cuidado personal.

El informe pericial social confirmó que la madre reside con su familia de origen en una vivienda compartida y precaria. Desarrolla tareas de estética facial sin ingresos fijos ni registrados y percibe una asignación por su hija menor.

La prueba testimonial corroboró que el sostén económico de niña recae principalmente en su madre, con ayuda de familiares maternos. Se indicó que el padre no mantiene un vínculo cercano y que recientemente habría adquirido un terreno en Chile, sin que se conozcan detalles sobre su situación económica actual.

La sentencia reafirma el principio del interés superior del niño y la obligación conjunta de ambos progenitores de cubrir integralmente las necesidades de sus hijos. En este caso, se impuso al padre una obligación alimentaria proporcional a sus ingresos estimados, con un piso que asegure el bienestar de la niña.

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