Judiciales
De 5 a 10 años de prisión para los acusados de robar petróleo
En el juicio se probó la asociación ilícita dedicada al robo de petróleo.

Tal lo solicitado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, la Cámara Tercera del Crimen de Roca condenó por asociación ilícita a 8 de los 10 imputados por el robo reiterado de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de la ciudad. Asimismo y en consonancia con el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuatro de los acusados recibieron penas que van entre los 5 y los 10 años de prisión efectiva.
Al conocer la sentencia Echegaray especificó que “dos de las personas que no fueron condenadas por la asociación fue justamente porque así llegó la causa a juicio y por ello solicité al momento de los alegatos que fueran investigadas por dicho delito. Es por eso que continuará en investigación”.
En sus alegatos la fiscal jefe sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.
A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló enla jornada de alegatos que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo en aquella oportunidad Echegaray.
Respecto de la sentencia conocida este mediodía, la fiscal jefe señaló que “el Ministerio Público está muy conforme con la sentencia y con el trabajo realizado para llegar a este punto”.
Por unanimidad el Tribunal dispuso respecto de los imputados:
– José Luis Olivetto: 10 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por 20 años, por ser autor de los delitos de asociación ilícita, agravada por su condición de organizador, en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, en carácter de coautor; coautor de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal y autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
– Oscar Daniel Araño: 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«, en carácter de coautor.
– Lisandro Manuel Álvarez: 7 años de prisión efectiva por ser autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda», dos hechos, uno como coautor y otro como partícipe necesario.
– Javier Tomás Doleschan: 5 años de prisión efectiva por ser autor de «robo en despoblado y en banda -un hecho- en concurso real con uso de documento privado falso».
– Víctor Darío Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para tener o portar armas de fuego por doble tiempo y reglas de conducta por el término de 3 años, por ser autor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Enrique Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por el término de 3 años por ser autor de asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Edgardo Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el mismo tiempo, por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Juan Alberto Muñoz: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Patricia Inés Valverde: 3 años de prisión en suspenso, multa e inhabilitación para tener y portar armas de fuego por el doble de tiempo, como autora del delito de asociación ilícita y como coautora de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal.
– Alejandro Sergio Valverde: 1 año de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Otras disposiciones
Además de las condenas, que se harán efectivas cuando la sentencia quede firme, el Tribunal ordenó remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente las fotocopias de lo registrado en el juicio, junto con los objetos secuestrados, «para que se continúe con la investigación» de otras personas intervinientes que aún no han sido individualizadas. También ordenó avanzar en el proceso respecto de un imputado identificado como Gastón Álvarez, quien se encuentra prófugo, y analizar otras posibles imputaciones penales a los condenados Alejandro Valverde, Javier Doleschan y Oscar Araño.
Por otra parte, los jueces ordenaron remitir copias de la causa al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Ramallo, para que allí se investiguen otros presuntos delitos vinculados con esta causa.
Como medida cautelar «asegurativa/restrictiva», en tanto la sentencia aún puede ser objeto de casación por parte de la defensa, el Tribunal ordenó la prohibición de salida del país de todos los imputados condenados a penas de prisión efectiva, comunicándolo mediante oficio a todos los organismos correspondientes.
Deportes
Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público.
El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.
La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.
El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.
Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.
El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.
También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.
El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.
La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.
Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.
La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro
Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.
La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.
La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.
Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.
La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.
Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Capacitación en escuelas del Alto Valle
En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.
El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.
Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.
A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.
Judiciales
Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación
La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.
Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.
Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.
La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.
A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.
El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.
El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.
Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.
Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.





