Judiciales
De 5 a 10 años de prisión para los acusados de robar petróleo
En el juicio se probó la asociación ilícita dedicada al robo de petróleo.

Tal lo solicitado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, la Cámara Tercera del Crimen de Roca condenó por asociación ilícita a 8 de los 10 imputados por el robo reiterado de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de la ciudad. Asimismo y en consonancia con el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuatro de los acusados recibieron penas que van entre los 5 y los 10 años de prisión efectiva.
Al conocer la sentencia Echegaray especificó que “dos de las personas que no fueron condenadas por la asociación fue justamente porque así llegó la causa a juicio y por ello solicité al momento de los alegatos que fueran investigadas por dicho delito. Es por eso que continuará en investigación”.
En sus alegatos la fiscal jefe sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.
A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló enla jornada de alegatos que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo en aquella oportunidad Echegaray.
Respecto de la sentencia conocida este mediodía, la fiscal jefe señaló que “el Ministerio Público está muy conforme con la sentencia y con el trabajo realizado para llegar a este punto”.
Por unanimidad el Tribunal dispuso respecto de los imputados:
– José Luis Olivetto: 10 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por 20 años, por ser autor de los delitos de asociación ilícita, agravada por su condición de organizador, en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, en carácter de coautor; coautor de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal y autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
– Oscar Daniel Araño: 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«, en carácter de coautor.
– Lisandro Manuel Álvarez: 7 años de prisión efectiva por ser autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda», dos hechos, uno como coautor y otro como partícipe necesario.
– Javier Tomás Doleschan: 5 años de prisión efectiva por ser autor de «robo en despoblado y en banda -un hecho- en concurso real con uso de documento privado falso».
– Víctor Darío Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para tener o portar armas de fuego por doble tiempo y reglas de conducta por el término de 3 años, por ser autor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Enrique Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por el término de 3 años por ser autor de asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Edgardo Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el mismo tiempo, por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Juan Alberto Muñoz: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Patricia Inés Valverde: 3 años de prisión en suspenso, multa e inhabilitación para tener y portar armas de fuego por el doble de tiempo, como autora del delito de asociación ilícita y como coautora de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal.
– Alejandro Sergio Valverde: 1 año de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Otras disposiciones
Además de las condenas, que se harán efectivas cuando la sentencia quede firme, el Tribunal ordenó remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente las fotocopias de lo registrado en el juicio, junto con los objetos secuestrados, «para que se continúe con la investigación» de otras personas intervinientes que aún no han sido individualizadas. También ordenó avanzar en el proceso respecto de un imputado identificado como Gastón Álvarez, quien se encuentra prófugo, y analizar otras posibles imputaciones penales a los condenados Alejandro Valverde, Javier Doleschan y Oscar Araño.
Por otra parte, los jueces ordenaron remitir copias de la causa al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Ramallo, para que allí se investiguen otros presuntos delitos vinculados con esta causa.
Como medida cautelar «asegurativa/restrictiva», en tanto la sentencia aún puede ser objeto de casación por parte de la defensa, el Tribunal ordenó la prohibición de salida del país de todos los imputados condenados a penas de prisión efectiva, comunicándolo mediante oficio a todos los organismos correspondientes.
Judiciales
Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





